Ordenanza Nº 2910
PLAN REGULADOR DEL DISTRITO ESPERANZA
VISTO :
El proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal proponiendo la implementación de un plan que regula el futuro del Distrito a efectos de asegurar normas de convivencia y desarrollo armónico de los distintos sectores e intereses de la vida comunita-ria, y
CONSIDERANDO :
Que este Concejo Municipal implementó un sistema de consultas, dando participación a instituciones intermedias con el espíritu de compatibilizar y consensuar las normas y estrategias que regirán los destinos de nuestro Distrito.-
Que esta sumatoria de esfuerzo dio como resultado sentar las bases de una propuesta integradora en la que participaron los distintos estamentos de nuestra co-munidad.-
Que se establecen como objetivos:
a) General:
Preservar y mejorar la calidad de vida de los habitantes, fijando pautas tendientes a dar soluciones adecuadas a la problemática existente a través de un racional uso y ocupación del suelo que de seguridad a las distintas actividades que se desarrollan en la comunidad.-
b) Específicos:
1- Establecer un sistema de zonificación reconocido la tendencia natural del desarrollo de Esperanza, en distritos relativamente homogéneos en si y heterogéneos entre si a fin de ordenar el futuro crecimiento de la ciudad.-
2- Determinar áreas específicas para las distintas actividades económicas que permitan el normal desenvolvimiento de las mismas y no afecte los usos residenciales.-
3- Permitir la mayor diversidad de usos y ocupación del suelo en la planta urbana, de acti-vidades que sean compatibles con la vivienda.-
4- Definir áreas de reserva urbana que prevean el futuro crecimiento residencial y el asen-tamiento de actividades económicas, dando prioridad de subdivisión a espacios que permitan unir bloques urbanos dispersos y posibilitando la flexibilidad del esquema adoptado para preveer una ciudad en el tiempo que garantice el futuro.-
5- Propender a la consolidación de las áreas centrales permitiendo usos y ocupación acordes con las mismas, como un área de mayor aprovechamiento y densificación cuya expresión morfológica será un tejido más denso.-
6- Reconocer y potenciar los centros barriales ya existentes con distinto desarrollo relativo, que permitan satisfacer las necesidades comunes de los distritos más alejados de las áreas centrales, actuando como articuladores entre los bordes del conglomerado central y la peri-feria.-
7- Fijar para los distritos normas específicas de uso, ocupación y subdivisión del suelo, de tejidos y habitabilidad que permitan un desarrollo equilibrado de los mismo.-
8- Estructurar un sistema vial, jerarquizando trazas para brindar una adecuada accesibilidad a las áreas centrales y periféricas permitiendo su interconexión con el área rural y la red regional.-
9- Dar un adecuado cierre a los bordes de la planta urbana que definan límites entre lo urbano y rural.-
10- Garantizar que los usos permitidos en los distritos dispongan de la seguridad jurídica municipal para la utilización de los mismos a través del tiempo.-
11- Promover la consolidación de áreas dando aprovechamiento al equipamiento e infraestructura existente, o hacer más factible su construcción en zonas urbanas carentes de ella estableciendo como criterio de planificación el incentivo de áreas hoy incipientes que actuarán en el futuro como verdaderos espacios de articulación para lograr el esquema urbano propuesto.-
12- Dar un marco regulatorio especial a las actividades económicas existentes que causen altos niveles de compromiso ambiental, que las adecúe a las necesidades del entorno sobre el que influyen.-
13- Asegurar la preservación de los espacios verdes y centro de manzana en distritos residenciales que actúen como reguladores naturales del medio.-
14- Preveer espa cios destinados a los distintos niveles de la actividad económica de mayor riesgo, estableciendo áreas de reserva permanente que actúen como espacios protectores de la zonas residenciales.-
15- Asegurar que las actividades con riesgo de ser contaminantes y/o destructivas del suelo, el aire y/o el agua se adecúen a normas que protejan el medio ambiente.-
16- Promover polí ticas de generación de empleo productivo en distintas escalas tendientes a dar soluciones posibles al exceso de oferta laboral.-
17- Propiciar las actividades productivas integradas aprovechando materia prima regional, dando valor agregado local y definiendo sistemas comerciales propios.-
18- Profundizar la acción municipal en el desarrollo de actividades microempresariales, industriales y artesanales.-
19- Definir las áreas rurales intermedias que interconectan lo urbano y rural.-
Que este Concejo Municipal asume hoy la responsabilidad que le compete plasmando en una norma legal la expresión de un proyecto común que enfoca al crecimiento y desarrollo recreando el sueño de los fundadores de nuestra Esperanza.-
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, este Concejo Municipal es el órgano encargado de dictar la norma legal pertinente.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-APRUÉBANSE los PLANOS 1- ZONIFICACIÓN GENERAL EN ÁREAS, 2- ZONIFICACIÓN DE DISTRITOS y los CUADROS I- USOS DEL SUELO Y II SUBDIVISIÓN DEL SUELO, del Distrito Esperanza, los que forman parte de la presente.-
Modifica por : Ordenanza Nº 3428
Modifica por : Ordenanza Nº 2986
ARTICULO 2º: Art. 2).- DERÓGANSE los incisos 2.1. USOS SUJETOS A ESTUDIO y 2.3. USOS PERMITIDOS CON RESTRICCIONES del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2856/91.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- MODIFICASE el inciso 2.2. del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2856/91 el que quedará redactado de la siguiente forma: "2.2. Dispónese la aplicación del plano adjunto a los incisos 2.4. OCUPACIÓN DEL "SUELO, SUPERFICIE CONSTRUIDA TOTAL, ALTURA DE LA EDIFICACIÓN, "DENSIDAD POBLACIONAL MÁXIMA y 2.5. PRODUCCIÓN PRIMARIA Y "AGROPECUARIA.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2856 Artículo Nº 002
Modifica por : Ordenanza Nº 3428
Modifica por : Ordenanza Nº 3246
Modifica por : Ordenanza Nº 3834
Modifica por : Ordenanza Nº 2986
Modifica por : Ordenanza Nº 2983
Modifica por : Ordenanza Nº 2994
Modifica por : Ordenanza Nº 2997
Modifica por : Ordenanza Nº 2946
Modifica por : Ordenanza Nº 2949
Modifica por : Ordenanza Nº 3954
ANEXO :
PLANO I
ZONIFICACIÓN GENERAL DE ÁREAS
PLANO 2
ZONIFICACIÓN DE DISTRITOS
PLANO 2
ZONIFICACIÓN DE DISTRITOS
(Continuación)
ZONIFICACIÓN DE DISTRITOS
 C1  Central 1
 C2  Central 2
 C3  Central 3
 C4  Central 4
 RS  Residencial Semiurbanizado
 RS1  Residencial Semiurbanizado 1
 RRS  Reserva Residencial Semiurbanizado
 RRS1  Reserva Residencial Semiurbanizado
 RP  Residencial paisajístico
 RP*  Residencial paisajístico
 P  Parque
 Cba  Centro Barrial Existente
 CBA  Centro Barrial en Formación
 Cbc  Centro Barrial propositivo (reserva)
 CR  Centro de Ruta
 EE  Equipamiento
 IR  Industrial de riesgo
 IM  Industria media
 IC1  Industria Compatible 1
 IC2  Industria Compatible 2
 RIR  Reserva Industrial de riesgo
 RIM  Reserva Industria Media
 RIC1  Reserva Industria Compatible 1
 RIC2  Reserva Industria Compatible 2
 Rcb  Reserva Consolidación de borde
 RP  Reserva Permanente
 lle -  1r Límite Legislación existente - Límite residencial
 lle  Límite Legislación existente
 Ie  Industria existente
CUADRO 1
USOS DEL SUELO
DISTRITO USOS
C1 - C2 Administración - Comercio Minorista 1 SE - 2C, 3, 4 y 5 - Educación, Culto, Cultura y Esparcimiento 1 SE, 2 SE, 3 SE - Industra 5C Residen-cial - Sanidad - Servicios 2 SE, 3C, 4 y 5 -
C3 Administración -Comercio Mayorista SE - Comerico Minorista 1, 2, 3, 4 y 5- Culto, Cultura y Esparcimiento 1, 2, 3C - Educación- Industria 4C, 5 - Residencial - Sanidad - Servicios 2, 3, 4 y 5 -
C4 Administración - Comercio Mayorista SE - Comercio Minorista 1, 2, 3, 4 y 5; 6C - Culto, Cultura y Esparcimiento 1, 2, 3, 4 y 5 SE - Dépositos 3 SE, 4 y 5 - Educación - Industria 3 SE, 4C, 5 - Residencial - Sanidad - Servicios 2, 3, 4 y 5-
RS y RS1 Administración- Comercio Mayorista SE - Comerico Minorista 1, 2, 3, 4 y 5; 6 C - Culto, Cultura y Esparcimiento 1, 2, 3, 4 y 5 - Depósitos 3, 4 y 5 -Educación - Industria 3 SE, 4 y 5 - Residencial - Sanidad - Servicios 1 SE, 2, 3, 4 y5 -
RP, P y RP* Administración - Culto, Cultura y Esparcimiento 1, 2 SE, 4 SE y 5 - Educación- Residencial -
CR Administración - Culto, Cultura y Esparcimiento 1, 2 SE, 4 SE y 5 - Educación - Industria 4 y 5C- Residencial - Sanidad C - Servicios 2 SE, 3, 4 y 5 - Depósitos 4 y 5 - CB
a y b Administración - Comercio Mayorista SE - Comerico Minorista 1, 2 ,3 4 y 5 - Culto , Cultura y Esparcimiento 1, 2 y 3 - Educación - Industria 4 C y 5 - Residencial- Sanidad - Depósitos 3 SE, 4 y 5 -
IR Depósitos 1 y 2 - Industria 1C, 2C y 3C - Sanidad C - Transporte - Infraestructura -
IM Comercio Mayorista - Comercio Minorista 4, 5 y 6 - Depósitos 2, 3, 4 y 5 - Industria 1 SE, 2 SE , 3 , 4 y 5 - Sanidad C- Servicios 1 y 2 - Trans-porte - Infraestructura -
IC 2 Comercio Mayorista - Comercio Minorista 4, 5 y 6 - Depósitos 1 SE, 2, 3 ,4 y 5 - Culto, Cultura y Esparcimiento 2 C,3,4 y 5 - Sanidad C - Ser-vicios 1 y 2 - Transporte- Infraestructura -
IC 1 Comercio Mayorista - Comercio Minorista 1; 2; 3; 4; 5; 6 y Comercio Minorista Sujeto a Estudio- Culto, Cultura y Esparcimiento 1; 2; 3C; 4 y 5 - Depósitos 2 SE; 3; 4 y 5 - Educación Infraestructura - Vivienda complementaria - Residencial C - Sanidad C - Servicios 1; 2; 3 SE; 4 SE; 5 SE y 6 SE - Transporte - Industria 2 SE; 3C; 4 y 5
EE Sanidad - Educación - Deportes, Recreación - Equipamiento de infraestructura
Rp Rural - Deportivo - Esparcimiento
Será de aplicación para el CUADRO I USOS DEL SUELO el Anexo 1, que es parte integrante de la presente.-
CUADRO II
SUBDIVISION DEL SUELO
(Derogado por Art. 1) de la Ordenanza Nº 2997/93)
(Modificado por Art. 1) de la Ordenanza Nº 3246/93)
DISTRITO  MEDIDAS MINIMAS DE PARCELAS
   Frente (m)  Superficie (m2)
C1  Central 1  8  150
C2   " 2  10  180
C3   " 3  9  180
C4   " 4  9  180
RS  Residencial Semiurbanizado  10  250
RS1  Residencial Semiurbanizado 1  12  300
RRS  Residencial Semiurbanizado (reserva)  ---  ------
P  Parque  15  450
Cba  Centro Barrial (existente)  9  180
Cbb  Centro Barrial ( en formación)  9  200
Cbc  Centro Barrial ( propositivo)  ---  ------
Cb  Consolidación de Borde (reserva)  ---  ------
RP  Residencial Paisajístico  30  900
RP*  Residencial Paisajístco *  15  450
CR  Centro Ruta  15  300
IR  Industria de Riego  100  10.000
IM  Industria Media  100  10.000
IC2  Industria Compatible 2  50  5.000
IC1  Industria Compatible 1  35  1.400
IC1´  Industria Compatible 1 (áera calle Soler)20  1.000
EE  Equipamiento Específico  ---  ------
Rp  Reserva Permanente  ---  ------
R  Rural  Según normas provinciales Ley Nº 8417/79 y Decreto 4050/79.-
ANEXO 1
DEPOSITOS
LISTADO Y CLASIFICACIÓN DE DEPOSITOS
INDEC    CLASE Y
1100    MINERIA
1109     Combustibles sólidos.
1161     Petróleo y sus derivados.
1300    AGROPECUARIA
1302     Aves vivas.
1310     Cueros y pieles (sin tratamiento).
1325     Ganado en pie
1345     Lanas sucias y algodón en rama.
Pelo y cerda sin clasificar.
Productos agrícolas (silos y elevadores de granos).
1373     Subproductos ganaderos y agrícolas.
1900    MADERAS
1945     Leña y carbón de leña.
2300    PRODUCTOS QUIMICOS, PINTURAS Y BARNICES
2362     Productos químicos diversos.
2600    CUEROS Y PIELES CURTIDOS Y SUS MANUFACTURAS
2611     Cueros salados y piquelados.
3900    VARIOS
3903     Armería, con depósito de cartuchos, balas, etc.
3914     Desechos en general ( excluidos los aceros, hierro y otro metal).
   CLASE II
1100    MINERIA
1149     Minerales metalíferos.
1200    PESCA Y CAZA
1261     Pescados y mariscos.
1262     Productos de la caza (eviscerados).
1400    FORESTALES
1413     Durmientes, estadas y postes.
1469     Rollizos
1500    ALIMENTOS Y BEBIDAS
1510     Carnes frescas y congeladas.
3900    VARIOS
3913     Desechos de acero, hierro y otros metales.
   CLASE III
1300    AGROPECUARIA
1301     Alimento para aves y ganado.
1302     Aves.
Huevos y miel.
1309     Cereales, oleaginosas, etc., en bolsa.
1321     Frutas y hortalizas.
1322     Frutos del país.
1377     Tabaco en hojas.
1400    FORESTALES
1449     Mimbre y pajas.
1500    ALIMENTOS Y BEBIDAS
1501     Aceites.
1502     Azúcar.
1509     Cafés, tés, especias y yerbas.
1511     Cervezas y bebidas sin alcohol
1513     Chocolates y sus productos, caramelos y otros preparados de azúcar.
1517     Embutidos, fiambres y otros preparados a base de carnes.
1521     Frutas, legumbres y cereales secos y en conserva en diversas formas.
1529     Harinas y subproductos de la molienda del trigo.
1549     Manteca, crema y leche y productos similares..
Queso.
1561     Productos de la industria fideera (pastas secas).
1585     Vinos
Bebidas alcohólicas.
1700    TEXTILES
1721     Fibras textiles
1900    MADERAS
1977     Tablas, tablones, tirantes, etc.
2300    PRODUCTOS QUIMICOS; PINTURAS Y BARNICES
2361     Pintura, barniz.
2400    PRODUCTOS FARMACEUTICOS; DE HIGIENE Y TOCADOR
2413     Drogas, especialidades medicinales.
2429     Herboristería.
2461     Perfumes y productos de higiene y tocador.
2500    ARTICULOS DE CAUCHO
2510     Cámaras y cubiertas.
2600    CUEROS Y PIELES CURTIDAS Y SUS MANUFACTURAS.
2601     Almacenes de suela.
2610     Cueros curtidos
2677     Talabarterías.
2700    MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION
2745     Ladrillos, cemento, cal, arena, etc.
2761     Piedras, mármos, etc.
2762     Puertas, ventanas, armazones, etc.
2785     Vidrios y cristales.
2800    ARTICULOS PARA EL HOGAR
2805     Artículos de limpieza.
3100    METALES EXCLUIDA MAQUINARIA
3101     Artefactos y artículos en general de metales no ferrosos (cobre, bronce, etc.)
3129    Hierro y aceros en barras, perfiles, chapas, etc.
3149     Metales no ferrosos de distinta forma.
3200    VEHICULOS Y MAQUINARIAS EXCLUIDA ELECTRICA.
3201     Automotores, sus repuestos y accesorios.
3217     Equipos y accesorios para el transporte de agua.
3218     Equipos y accesorios para el transporte ferroviario.
3219     Equipos y accesorios rurales, implementos agrícolas mecanizados.
3221     Equipos y maquinarias para la construcción.
3249     Maquinarias, instalaciones mecánicas para uso de la industria y sus
repuestos y accesorios.
3300    MAQUINARIAS Y APARATOS ELECTRICOS
3309     Cables y conductores de electricidad.
3349     Motores eléctricos y sus repuestos y accesorios
3400    RAMOS GENERALES
3401     Almacenes y provedurías.
3402     Almacenes y ramos generales.
3900    VARIOS
3902     Árboles y plantas.
3909     Consignatorios en general.
3915     Diarios y revistas
3917     Envases en general.
3962     Productos veterinarios.
   CLASE IV
1500     ALIMENTOS Y BEBIDAS
1562     Productos de panificación.
1600    TABACO
1609     Cigarrillos.
1610     Cigarrillos, cigarritos y tabaco picado.
1700    TEXTILES
1729     Hilados , hilos y lanas.
1777     Tejidos.
2100    PAPEL Y CARTON
2117     Envases de papel y cartón.
2161     Papel y cartón.
2200    ARTES GRAFICAS
2217 Editoriales sin imprenta.
2245     Librería y papelería.
2261     Papeles impresos para decorar
2262     Papeles impresos para empaquetar.
2500    ARTICULOS DE CAUCHO
2501     Articulos de caucho para uso medicinal y del hogar.
2509     Calzado de caucho.
2600    CUEROS Y PIELES CURTIDOS Y SUS MANUFACTURAS
2603     Marroquinerías.
2609     Calzados de cuero.
2661     Pieles curtidas.
2700    MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN
2701     Articulos de plomería, electricidad, calefacción, obras Sanitarias, etc.
2800    ARTICULOS PARA EL HOGAR
2801     Acolchados y otros artículos de tapicería.
2802   Alfombras.
2803     Artefactos eléctricos: radios, televisores, heladeras, lavarropas, etc.
2804     Artículos de bazar y menaje.
2813     Discos.
2851     Muebles de madera y mimbre.
3100    METALES EXCLUIDA MAQUINARIA
3102    Artículos de hierro y acero.
3200     VEHICULOS Y MAQUINARIAS EXCLUIDA LA ELECTRICA
3250   Máquinas y equipos para oficinas )máquinas de escribir, calcular,       contabilidad, etc.).
3300    MAQUINARIAS Y APARATOS ELECTRICOS
3301     Aparatos y materiales para radiofonía y sus repuestos y accesorios.
3302   Artículos y aparatos diversos para instalaciones eléctricas lámparas,     fusibles, tomas corrientes, etc,.
3900    VARIOS
3901    Accesorios para farmacias, hospitales, etc.
3903    Armerías con depósito de cartuchos, balas, etc.
3904    Artículos musicales.
3905    Artículos para deportes.
3908    Utiles para comercio, industrias y profesionales.
3921    Ferretería en general.
3922    Flores y semillas.
3937    Jugueterías.
3957    Optica y Fotografía.
3961    Plásticos.
3995    Zapatillería.
   CLASE V
1800    CONFECCIONES
1801     Artículos para bebés.
1805     Botonería (camisas, corbatas, pañuelos).
1809     Confecciones y tienda en general.
1849     Mantelería y ropa de cama.
1850     Medias y artículos de punto.
1851     Mercerías.
1869     Roperías.
1873     Sombrerías.
2800    ARTICULOS PARA EL HOGAR
2849     Máquinas de coser.
2850     Muebles de hierro.
2900    JOYERÍA, RELOJERÍA Y AFINES
2921     Fantasías y bijouterie.
2937     Joyas y piedras preciosas.
2961     Platería y similares.
2969     Relojes.
3200     VEHICULOS Y MAQUINARIAS EXCLUIDA LA ELECTRICIDAD
3205     Bicicletas, sus repuestos y accesorios.
3220     Equipos y aparatos científicos y de precisión (medición, ingeniería, etc.).
3277     Triciclos y otros vehículos a pedal (excluídas las bicicletas) sus repuestos     y accesorios.
3900    VARIOS
3911     Cuchillería.
INDUSTRIAS
LISTADO Y CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES
CODIGO CLASE I
CIIU
3.1.    PRODUCTORES ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS
.1.1.1  Matanza de ganado, preparación y conservación de carne.
.1.1.2    Elaboración de sopas y concentrados.
.1.1.3    Elaboración de fiambres, embutidos y similares.
.1.1.4    Extracción y refinación de grasas animales comestibles.
.1.1.5    Preparación de carnes para exportación.
.1.1.6    Faena y congelado de aves, conejos y caza menor.
.1.2.1    Manteca, crema, queso, caseina, leche condensada, leche en polvo y demás    productos de lechería.
.1.4.1    Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos.
.1.5.2    Elaboración de harinas de pescado, aceites animales y grasas animales no      comestibles.
.1.8.1    Elaboración de azúcar.
.2.1.4    Preparación de hojas de té.
.3.1.1    Destilación de alcohol etílico.
.3.2.1    Elaboración de vinos (bodegas).
.3.2.2    Elaboración de sidras.
.3.3.1    Bebidas malteadas y maltas.
.4.1.1   Preparación de hojas de tabaco.
3.2    TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO
.1.1.1    Preparación de fibras de algodón.
.1.1.3    Lavaderos de lana.
.1.1.13    Preparación de cerdas, incluso tejedurías.
.1.9.1    Fabricación de artículos textiles diversos no clasificados en otras partes.
.3.1.1    Saladeros y peladeros de cueros.
.3.1.2    Curtiembre.
.3.2.1    Preparación y teñidos de pieles.
3.3.    INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA      INCLUIDO MUEBLES
.1.1.1  Aserraderos y otros talleres para trabajar la madera.
.1.1.2    Maderas terciadas y aglomeradas.
3.4.    FABRICACIÓN DE PAPELES Y PRODUCTOS DE PAPEL        IMPRENTAS Y EDITORIALES
.1.1.1    Fabricación de pasta de papel.
.1.1.2    Fabricación de papel, cartón y cartulina.
3.5    FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y PRODUCTOS      QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON, DE      CAUCHO Y PLASTICO
.1.1.1    Destilación y desnaturalización del alcohol.
.1.1.2    Fabricación de gases comprimidos y licuados, excluidos gases derivados del    petróleo y carbón.
.1.1.3    Fabricación de curtientes de todo tipo.
.1.1.4    Acidos, bases y sales.
.1.1.5    Productos pirotécnicos.
.1.1.9    Fabricación de sustancias químicas industriales no clasificadas en otras      partes.
.1.2.1    Fabricación de abonos y plaguicidas, insecticidas y funquicidas.
.1.3.1    Fabricación de plásticos y resinas sintéticas.
.1.3.2    Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
.2.1.1    Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y charoles.
.2.2.1    Medicamentos y productos farmacéuticos que emplean órganos frescos de    animales y/o sus residuos.
.2.2.5    Específicos veterinarios que emplean órganos frescos de animales y/o sus      residuos.
.2.3.1    Fabricación de jabones (excepto de tocador) y preparados de limpieza.
.2.3.2    Fabricación de jabones de tocador, cosméticos y otros productos de higiene    y tocador.
.2.9.1    Fabricación de tintas de imprenta.
.2.9.2    Fabricación de fósforos.
.2.9.3    Fabricación de explosivos y municiones.
.2.9.4    Fabricación de fluido desinfectante y desodorisante.
.2.9.5    Velas de estearina, parafinas y demás sustancias similares.
.2.9.6    Ceras para lustrar.
.2.9.7    Material fotosensible, películas, placas, telas y papeles.
.2.9.9    Tintas, betunes, pasta y preparaciones similares para conservar cuero y      madera.
.2.9.10    Aguas y demás preparados para blanquear ropa y telas.
.2.9.99    Productos químicos diversos no clasificados en otra parte.
.4.2    Planta para elaboración de hormigón asfáltico.
.5.1.1    Fábrica de cámaras y cubiertas.
.5.9.1    Calzado de caucho con o sin materiales ( manufacturado en fábrica de      productos de caucho).
3.6    FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS      EXCEPTUANDO LOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON
.2.1.1    Fabricación de vidrios y cristales y artículos de vidrios con hornos de      funsión.
.9.1.1    Fabricación de ladrillos comunes y polvo de ladrillo.
.9.1.2    Fabricación de ladrillos de máquinas, tejas, baldosas y caños.
.9.1.3    Fabricación de materiales refractario.
.9.2.1    Elaboración de cemento.
.9.2.2    Elaboración de cal.
3.7    INDUSTRIAS METALICAS BASICAS, FABRICACION DE        PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS
.1.1.1    Productos básicos de hierro y acero , piezas de forjas de hierro o        acero. Productos de laminación y estampado.
.1.1.2    Alambre de hierro y acero, incluso alambre galvanizado.
.1.1.3    Tubos y cañerías de hierro y acero.
.2.1.1    Productos básicos de la funsión de minerales de plomo, estaño, zinc y demás    no ferrosos.
.2.1.2    Productos de laminación, piezas fundidas, alambres, tubos y cañerías de      metales no ferrosos excluido cobre y sus aleaciones.
.2.1.3    Tubos y cañería de hierro y acero.
.2.1.1    Productos básicos de la fusión de minerales de plomo, estaño, zinc y demás    no ferrosos.
.2.1.2    Productos de laminación, piezas fundidas, alambres, tubos y cañerías de      metales no ferrosos excluido cobre y sus aleaciones.
.2.1.3    Productos de laminación, piezas fundidas, alambres, tubos cañerías de cobre    y sus aleaciones.
3.8.    FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y    EQUIPOS.
.2.1.1    Fabricación y armado de motores de combustión interna y sus repuesos y      accesorios.
.4.1.1    Astilleros y construcción y desmantelamiento, fabricación y reparación de      motores marinos, incluso la reparación de sus repuestos y accesorios.
.4.2.1    Talleres ferroviarios, construcción y reparación de locomotoras y vagones de    cualquier tipo. Repuestos para el material rodante y de tracción.
.4.3.5    Fabricación y armado de tractores, incluso sus repuestos y accesorios.
.4.3.6    Reparación de tractores.
.4.5.1    Fabricación y reparación de aviones y planeadores, fabricación y reparación    de motores para aeronaves y sus repuestos y accesorios.
CODIGO    CLASEII
CIIU
3.1    PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS.
.1.2.2    Usina pasteurizadora de leche.
.1.3.2    Elaboración y envasado de frutas, legumbres y hortalizas al natural, secas y    en conservas, incluso pulpas y jugos.
.1.5.1    Elaboración y refinado de aceites y grasas vegetales.
.1.6.1    Molienda de trigo.
.1.6.4    Molienda de yerba mate.
.1.7.2    Elaboración de galletitas y bizcochos.
.1.8.2    Refinación de azúcar.
.2.1.1    Elaboración de hielos, excepto hielo seco.
.2.1.2    Elaboración de concentrados de café, té y mate.
.2.1.11    Alimentos concentrados, preparados y/o congelados (excepto pescado).
.2.1.99    Productos diversos alimenticios no clasificados en otra parte.
.2.2.1    Elaboración de alimentos preparados para animales y aves.
.3.1.2    Licores y demás bebidas alcohólicas.
.4.1.2    Elaboración de cigarrillos.
3.2    TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO
.1.1.2    Preparación de fibras textiles vegetales, excepto algodón.
.1.1.5    Blanqueo, teñido y apresto de textiles.
.1.1.10    Tejido de lana, algodón y otras fibras excepto tejido de punto.
.1.1.12    Fabricación de estopa.
.1.1.99    Fabricación de productos de tejeduría no clasificados en otra parte.
.1.2.7    Reparación de bolsas de arpillera y lienzos.
.1.4.1    Fabricación de tapices y alfombras.
.3.3.9    Fabricación de otros productos de cuero y sucedáneos del cuero, excepto      calzado y prendas de vestir.
3.3.    INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA      INCLUIDO MUEBLES
.1.1.6    Impregnación de madera.
.1.9.9    Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte.
3.4.    FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL. IMPRENTAS    Y EDITORIALES.
.1.9.1    Fabricación de artículos diversos de pulpa, papel y cartón, no clasificados en    otra parte.
.2.1    Impresión de diarios, periódicos y revistas.
3.5.    FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y PRODUCTOS      QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON,      CAUCHO Y PLASTICO.
.2.2.2    Medicamentos y productos farmacéuticos, excluido el empleo de órganos      frescos de animales y/o residuos.
.2.2.6    Específicos veterinarios, excluido el empleo de órganos de animales y/o      residuos.
.2.9.8    Tintas para escribir.
.2.9.11    Preparaciones para limpiar y pulir metales, vidrios y piedras.
.6.1    Artículos moldeados y laminados de material plástico.
3.6.    FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS      EXCEPTUANDO LOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL        CARBON.
.1.1.1    Artefactos sanitarios y cerámicos.
.1.1.2    Placas y accesorios para revestimientos, artículos decorativos, vajillas y      artículos para electricidad y otros usos cerámicos.
.1.1.3    Productos de barro.
.9.2.3    Elaboración de yeso.
.9.2.4    Molienda e hidratación de cal.
.9.9.1    Cemento, fibrocemento, chapas, tanques, piletas y productos afines.
.9.9.3    Aserrado, corte y pulido y labrado de mármoles granitos y otras piedras.
.9.9.4    Triturado y molido de minerales no metálicos. Mezclas preparadas para      revoques y piedras naturales y artificiales para revestimiento.
.9.9.9    Hormigón preparado, hidrófugo y productos de piedra, tierra, yeso y demás    minerales no metálicos no clasificados en otra parte.
3.8.    FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIAS Y      EQUIPOS.
.1.1.1    Herramientas de mano y para máquinas.
.1.3.1    Fabricación de tanques, depósitos, tambores, casco de hierro y recipiente      para gases comprimidos.
.1.3.2    Fabricación de estructuras metálicas con perfiles o tubos de hierro para la      construcción.
.1.3.3    Fabricación de generadores de motor y equipos conexos: economizadores,    recalentadores, condensadores y demás accesorios, incluso reparación e      instalación de calderas y fabricación de sus repuestos y accesorios.
.1.9.1     Fabricación de clavos y productos de bulonería.
.1.9.2    Fabricación de envases de hojalata y de chapa de hierro y demás productos    de hojalata incluso la cromolitografía sobre metales.
.1.9.99    Fabricación de productos metálicos, no clasificados en otra parte ( incluye    galvanoplastía esmaltado y estampado de metales).
.2.2.1    Construcción de maquinarias y equipos para la agricultura.
.2.2.2    Reparación de maquinarias y equipo para la agricultura.
.2.3.1    Construcción de maquinarias para trabajar los metales y la madera.
.2.4.1    Construcción y reparación de maquinarias y equipos especiales para la      industria incluso sus repuestos, accesorios, excepto las maquinarias para      trabajar los metales y la madera.
.2.5.1    Construcción de máquinas y equipos de contabilidad, máquinas de escribir y    cajas registradoras, incluso sus repuestos y accesorios.
.2.5.2    Construcción y reparación de básculas, balanzas, incluso sus repuestos y      accesorios.
.2.9.1    Ascensores y artículos afines, incluso su instalación, reparación y fabricación    de sus repuestos y accesorios.
.2.9.2    Fabricación y armado de heladeras, lavarropas, acondicionadores de aire y    afines, incluso sus repuestos y accesorios.
.2.9.3    Fabricación de armas.
.2.9.4    Fabricación de máquinas de tejer y coser familiares, semi-industriales e      industriales, incluso sus repuestos y accesorios.
.2.9.9    Construcción de maquinarias y equipos exceptuando la máquina eléctrica no    clasificada en otra parte.  
.3.1.1    Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos.
.3.1.2    Preparación de máquinas y aparatos industriales eléctricos.
.3.2.3    Discos, fonográficos y cintas magnetofónicas.
.3.3.1    Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico o      comercial y sus repuestos.
.3.4.1    Instalaciones electromecánicas y sus reparaciones.
.3.9.2    Fabricación de lámparas y tubos eléctricos:
   incandescentes fluorescentes y de gases.
.3.9.3    Fabricación de conductores eléctricos, aislados con esmalte, goma o      plásticos.
.3.9.9    Construcción de aparatos y suministro eléctricos no clasificados en otra      parte.
.4.3.3    Fabricación y armado de carrocerías exclusivamente para automóviles,      camiones, camionetas, ómnibus. microómnibus, y demás vehículos análogos,    incluso remolques y semiremolques completos.
.4.4.1    Fabricación y armado de motocicletas y motonetas, incluso la fabricación de    sus repuestos y accesorios.
.4.5.2    Talleres de mantenimiento de aviones, planeadores, anexos a aeropuertos y    aeródromos.
.0.99    Industria no manufactureras no clasificadas en otra parte.
CODIGO    CLASE III
CIIU
3.1    PRODUCTOS ALIMENTARIOS, BEBIDAS Y TABACOS
.1.3.1    Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas.
.1.6.2    Molienda de legumbres y cereales, excepto trigo.
.1.6.3    Preparación de arroz (descascaración, pulido, etc.).
.1.7.4    Elaboración de pastas alimenticias secas.
.1.8.3    Moldeado de azúcar.
.1.9.1    Elaboración de cacao, chocolate y sus derivados, caramelos pastillas,      confites,turrones y frutas abrillantadas y confitadas.
.2.1.3    Tostado, torrado y molienda de café y especias.
.2.1.5    Elaboración de hielo con freón (excepto el hielo seco).
.2.1.6    Elaboración de levadura de cereales y polvo de honear.
.2.1.7    Elaboración de salsa y condimentos.
.2.1.8    Elaboración de vinagres.
.2.1.10    Refinación y molienda de sal comestible en establecimiento que no se      dedique a la extracción.
.3.2.3    Elaboración de vinos, plantas embotelladoras.
.3.4.1    Bebida sin alcohol y refrescos (gasificados y no gasificados).
.4.1.3    Elaboración de otros productos del tabaco.
.3.2.    TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO
.1.1.4    Hilados de fibras textiles.
.1.1.6    Tejidos, trenzado, trencilla, cordones y cintas, excepto tejidos elásticos.
.1.1.7    Puntillas, encajes, broderie y artículos similares.
.1.1.8    Tejido de seda natural, artificial y de fibras sintéticas.
.1.1.9    Tejidos elásticos con o sin confección de artículos determinados.
.1.1.11    Elaboración de pelos para sombreros.
.1.2.2    Confección de bolsas de arpillera y lienzos.
.1.2.9    Otros artículos confeccionados de materiales textiles ( excepto prendas de    vestir ).
.1.3.1    Fabricación de medias.
.1.5.1    Fabricación de sogas, cabos, piolas y piolín.
.3.3.1    Fabricación de bolsas y valijas, arneses, sillas de montar y baules.
.4.1    Fabricación de calzados de cuero.
.4.2    Fabricación de calzado de tela.
.4.4    Talleres de aparado, picado y otros trabajos para la fabricación de calzados.
.3.3    INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA      INCLUIDO MUEBLES
.1.1.2    Carpinterías de obras de madera, puertas, ventanas, etc.
.1.1.3    Fabricación de viviendas prefabricadas, principalmente de madera.
.1.1.5    Parquet para pisos.
.1.2.1    Fabricación de envases de madera.
.1.9.1    Fabricación de productos de corcho natural o aglomerado.
.1.9.2    Fabricación de ataudes, urnas y ornamentos funerarios de madera.
.1.9.3    Productos diversos de madera obtenidos por torneado y otras operaciones    análogas.
.1.9.4    Modelos de madera para la fundición de metales.
.1.9.5    Varillas para marcos y marcos de cuadros y espejos.
.1.9.1    Fabricación de productos de corcho natural o aglomerado.
.2.1.1    Fabricación de muebles de madera para el hogar, mobiliario médico y      quirúrgico y muebles para comercio y oficinas.
.2.1.2    Fabricación de colchones.
.2.1.3    Instalaciones de maderas para industrias, comercios y oficinas.
3.4    FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, IMPRENTAS    Y EDITORIALES
.2.3    Imprenta, electrotipia y otros servicios relacionados con la imprenta.
.2.4    Cuadernos, blocks de notas, libros en blanco y artículos afines.
3.5.    FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y DE PRODUCTOS      QUÍMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO, DEL CARBON, DE      CAUCHO Y PLASTICOS
.2.2.3    Medicamentos y productos farmacéuticos cuando se reciban los        componentes ya elaborados.
.2.2.8    Específicos veterinarios cuando se reciban los componentes ya elaborados.
.5.1.2    Recauchutaje y vulcanización de cubiertas.
.5.9.2    Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte.
3.6    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS      EXCEPTUANDO LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y EL CARBÓN.
.9.9.2    Fabricación de mosaicos calcáreos y graníticos.
3.8    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS MAQUINARIAS Y     EQUIPOS
.1.1.2    Herrajes y guarniciones para puertas, ventanas, muebles, vehículos, baules,    valijas y demás usos.
.1.2.1    Muebles metálicos para el hogar, mobiliario médico y quirúrgico, muebles    para el comercio y oficinas incluso instalaciones para industrias, comercio y    oficinas.
.1.2.2    Camas y sofás, camas metálicas y elásticos para las mismas.
.1.3.4    Fabricación de productos de carpintería metálica, perfiles de chapa, marcos,    puertas, ventanas, celosías y demás artículos afines para la construcción.
.1.9.3    Fabricación de cocinas, calefactores, calefones, excluido calefones eléctricos.
.1.9.4    Fabricación de tejidos y telas metálicas.
.1.9.5    Artefactos para la iluminación de bronce y demás metales.
.1.9.6    Cajas fuertes, cámaras de seguridad y afines.
.1.9.8    Artículos metálicos de menage, incluso los enlosados.
.1.9.9    Talleres electromecánicos de reparaciones, acabo de piezas mecánicas,      incluso la producción de las mismas (Excluye talleres de automotores y sus    repuestos), incluye talleres de mantenimiento, usinas, producción de vapor.
   Tratamientos de agua, instalados en grandes industrias.
.3.2.1    Construcción de válvulas electrónicas y tubos catódicos.
   Fabricación y armado de receptores de radio, televisión, grabadores de      sonidos y aparatos afines.
.3.2.2    Fabricación de equipos y aparatos de comunicación y sus repuestos y      accesorios.
.3.9.1    Fabricación de acumuladores eléctricos.
.4.3.2    Fabricación de componentes, repuestos y accesorios para automotores,      excepto motores ( no incluye los producidos por los fabricantes de      automotores en la misma planta).
.4.3.4    Rectificación de motores de combustión interna.
.4.4.2    Fabricación de armado de bicicletas, triciclos incluso la fabricación de sus    repuestos y accesorios.
.4.9.1    Fabricación de vehículos de tracción animal y vehículos de propulsión a      mano.
.4.9.2    Rodados sin motor para niños e inválidos.
.3.9    OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
.0.9.1    Fabricación de lápices comunes y mecánicos, lapiceras, estilográficas y      esferográficas, incluso portaplumas.
.0.9.4    Baules y valijas de cualquier material, excepto cuero.
.0.9.6    Artículos de nacar, carey, hueso, asta y carozo.
.0.9.8    Juguetes que no incluyen material plástico.
CODIGO  CLASE IV
CIIU
3.1.    PRODUCTOS ALIMENTARIOS, BEBIDAS Y TABACO
.1.7.1    
ESPERANZA, 29 de Junio de 1992