Ordenanza Nº 2741
Modifica Art. 49) del Título V - "De las Concesiones de Uso Temporarios", de la ORDENANZA Nº 2677 "REGLAMENTO GENERAL DEL CEMENTERIO"
ARTICULO 1º: Art. 1).-MODIFICASE el Art. 49) del Título V - "De las Concesiones de Uso Temporarios", de la ORDENANZA Nº 2677 "REGLAMENTO GENERAL DEL CEMENTERIO", cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 49).- Los nichos de propiedad municipal serán concedidos en uso por los siguientes períodos: 6 (seis) meses, 1 (un) año, 5 (cinco) años y 10 (diez) años.- "Los deudos tendrán la opción de gestionar la concesión por el período que "deseen y podrán renovarlos a su vencimiento por el mismo lapso o por cualquier otro de los "establecidos en este articulo.- En todos los casos, todos los artículos de concesiones, como "así también el depósito provisorio de 6 (seis) meses serán pasibles de ser renovados "indefinidamente.- "El depósito provisorio por seis meses y la concesión de uso por un año serán "invariablemente abonados en un plazo no superior a treinta días de otorgados.- Las "concesiones de 5 (cinco) y 10 (diez) años podrán ser canceladas a través de un convenio de "pago a celebrarse entre el contribuyente y la Municipalidad, a través del Dpto. Cementerio y "de la Dirección de Rentas.-"
ARTICULO 2º: Art. 2).-La reforma que se introduce por el artículo primero tendrá vigencia a partir del PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-Los valores de las concesiones de uso serán insertos en la Ordenanza Tributaria anual.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2677 Artículo Nº 049
FIRMANTES :
MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 20 de Diciembre de 1988