Ordenanza Nº 2930
Modifica Art. 7) de la Ordenanza Nº 2909/92.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-MODIFICASE el Art. 7) de la Ordenanza Nº 2909/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas "graduadas según su gravedad: "Arrojar aguas en aceras y vía pública en horas y días no permitidos- conforme inciso 99 - "Ordenanza Nº 2842; "Arrojar de cualquier forma a la vía pública agua, en cantidad tal que posibilite su "estancamiento - conforme inciso 93 de la Ordenanza Nº 2842; Infracciones al Art. 5) "incisos b) y c): entre 10 U.F. y 100 U.F.; serán determinadas por el Departamento "Ejecutivo, previo análisis del caso por parte de la Sección Saneamiento Ambiental.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2909 Artículo Nº 007
Modifica por : Ordenanza Nº 3979
FIRMANTES :
GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 17 de Septiembre de 1992