Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2930

Modifica Art. 7) de la Ordenanza Nº 2909/92.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-MODIFICASE el Art. 7) de la Ordenanza Nº 2909/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas "graduadas según su gravedad: "Arrojar aguas en aceras y vía pública en horas y días no permitidos- conforme inciso 99 - "Ordenanza Nº 2842; "Arrojar de cualquier forma a la vía pública agua, en cantidad tal que posibilite su "estancamiento - conforme inciso 93 de la Ordenanza Nº 2842; Infracciones al Art. 5) "incisos b) y c): entre 10 U.F. y 100 U.F.; serán determinadas por el Departamento "Ejecutivo, previo análisis del caso por parte de la Sección Saneamiento Ambiental.-

ARTICULO 2º: Art. 2).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica a : Ordenanza Nº 2909 Artículo Nº 007

Modifica por : Ordenanza Nº 3979

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 17 de Septiembre de 1992


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