Ordenanza Nº 2802
Modifica Art. 8º) de la Ordenanza Nº 2551/84
ARTICULO 1º: Art. 1).- MODIFICASE el Art. 8º) de la Ordenanza Nº 2551/84, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La entidad e institución a la que pertenezca la piscina será la responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.- Las infracciones serán sancionadas con multas de entre 2 y 20 UF la primera vez, pudiendo duplicarse en reincidencia y suspenciones o clausura a partir de la tercera infracción".-
ARTICULO 2º: Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2551 Artículo Nº 008
FIRMANTES :
MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 9 de Abril de 1990