Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2802

Modifica Art. 8º) de la Ordenanza Nº 2551/84

ARTICULO 1º: Art. 1).- MODIFICASE el Art. 8º) de la Ordenanza Nº 2551/84, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La entidad e institución a la que pertenezca la piscina será la responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.- Las infracciones serán sancionadas con multas de entre 2 y 20 UF la primera vez, pudiendo duplicarse en reincidencia y suspenciones o clausura a partir de la tercera infracción".-

ARTICULO 2º: Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica a : Ordenanza Nº 2551 Artículo Nº 008

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 9 de Abril de 1990


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