
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2536
Ejecución de la PAVIMENTACION y CONSTRUCCION DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS CONEXAS
ARTICULO 1º: Art. 1º).-Declárase de utilidad pública y sujeta a pago obligatorio para los propietarios de los inmuebles beneficiados con las obras, le ejecución de la PAVIMENTACION y CONSTRUCCION DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS CONEXAS en las calles de la planta urbana de la ciudad de Esperanza que se detallan a continuación:
ZONA ESTE
Laprida entre Schneider y 1º de Mayo 1
Pujol entre A. Aufranc y Donnet 2
H. Irigoyen entre Chacabuco y Avda. Los Colonizadores 1
Avda. de Los Colonizadores entre 1º de Mayo y Ruta Nº 6 9
Maipú entre Chacabuco y Avellaneda 7
Cullen entre 1º de Mayo y Maipú 3
Avellaneda entre 1º de Mayo y Maipú 3
Güemes entre 1º de Mayo y Maipú 3
TOTAL 29 cuadras
ZONA SUR
Avellaneda entre Saavedra y Lavalle 2
9 de Julio entre Mitre y Lavalle 3
López y Planes entre Janssen y Lavalle 4
Dr. Gálvez entre Janssen y Crespo 3
Dr. Gálvez entre Rivadavia y 1º de Mayo 5
Balcarce entre Rivadavia y 1º de Mayo 5
Saavedra entre Avellaneda y Dr. Gálvez 3
Mitre entre 9 de Julio y Dr. Gálvez 2
Janssen entre López y Planes y Dr. Gálvez 1
Las Heras entre Rivadavia y Belgrano 1
TOTAL 29 cuadras
ZONA OESTE:
A. Castellanos entre Italia y Janssen 4
Lehmann entre J. J. Paso y Janssen 3
Castelli entre J. J. Paso y Janssen 3
Cullen entre Videla y Janssen 2
J. J. Paso entre Avda. Córdoba y Castellanos 1
Videla entre Avda. Córdoba y Castellanos 1
Estrada entre Avda. Córdoba y Güemes 5
Avellaneda entre Janssen y Saavedra 2
9 de Julio entre Janssen y Mitre 1
Janssen entre Güemes y López y Planes 3
Mitre entre Güemes y 9 de Julio 2
Saavedra entre Güemes y Avellaneda 1
Güemes entre Janssen y Estrada 1
TOTAL 29 cuadras
ZONA NORTE:
Almafuerte entre Janssen y Moreno 6
Colón entre Janssen y Moreno 6
Zeballos entre Lavalle y Moreno 2
Gral. Paz entre Almafuerte y Colón 1
Gabarret entre Moreno y Rivadavia 4
M. Moreno entre Gabarret y Soutomayor 2
Sarmiento entre Alem y Oroño 2
S. de Iriondo entre Alem y Soutomayor 3
Laprida entre R. Peña y Schneider 2
Belgrano entre Alem y Gabarret 1
TOTAL 29 cuadras
ARTICULO 2º: Art. 2º).- Las obras a que se refiere la presente Ordenanza serán ejecutadas por el Sistema de Administración Municipal.-
ARTICULO 3º: Art. 3º).-El pavimento a construir será de hormigón simple con cordones integrales, previéndose la ejecución de rampas de acceso para favorecer el desplazamiento de los discapacitados. El espesor, pendientes, anchos de calzada, serán los especificados en los proyectos confeccionados a tal fin por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 4º: Art. 4º).-La obra se ejecutará bajo la inspección técnica permanente de la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.-
ARTICULO 5º: Art. 5º).-Dentro de este plan se ejecutarán dos cuadras mensuales como mínimo, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito, y de conformidad al resultado de los sorteos correspondientes. Los materiales necesarios para la iniciación de los trabajos, se adquirirán con el aporte de las dos primeras cuotas abonadas por los frentistas. Los trabajos se iniciarán, a más tardar, salvo razones de fuerza mayor, caso fortuito, treinta días después de verificado el pago de las cuotas aludidas.-
ARTICULO 6º: Art. 6º).-El sistema a aplicar para la determinación de las Unidades Tributarias correspondientes se calculará en base a lo establecido en la Ordenanza Nº 1889/74, en su artículo 5º.-
ARTICULO 7º: Art. 7º).-La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-
ARTICULO 8º: Art. 8º).-Dispónese la apertura del REGISTRO DE OPOSICION para el total de las obras dispuestas en esta Ordenanza, el que será instrumentado por zonas, según lo determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, pero en forma simultánea.-
ARTICULO 9º: Art. 9º).-Por la mencionada Secretaría se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:
a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y está a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.
b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales, mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra, debidamente firmadas.
c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo, ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante la exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.
d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.
e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del registro de oposición en que fuera realizado.
f) Vencido el plazo acordado para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación en base a los registros, de la proporción que la oposición representa sobre el total de propietarios afectados por los trabajos.-
ARTICULO 10º: Art. 10º).-Los obras dispuestas por la presente Ordenanza, serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 30 % más uno del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-
ARTICULO 11º: Art. 11º).- Los propietarios beneficiados con las mejoras que determina esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de ellas, pudiendo optar para tal fin, con la conformidad previa del Departamento Ejecutivo por cualquiera de los dos sistemas que se detallan a continuación, integrando todos los beneficiarios, el plan denominado "DE AUTOFINANCIACION".
a) Pago anticipado: Se considera pago anticipado los casos en que los propietarios frentistas afectados abonen íntegramente el importe total de la liquidación definitiva que se le envíe, la que se calculará con costos vigentes al iniciarse el pago de la primera cuota por parte de quienes optaren por el plan de pago financiado.
El vencimiento para el pago anticipado será la misma fecha que se establezca como vencimiento de la primera cuota del plan financiado. El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de rechazar pagos anticipados a fin de regular las finanzas cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen, adoptándose para este caso el sistema de sorteo.
b) Pago financiado: Estarán comprendidos dentro de este plan de pago los frentistas que abonen las mejoras así:
El Costo según liquidación será abonado en cincuenta cuotas mensuales consecutivas, sin intereses, las que se irán determinando mensualmente, ajustándolas de acuerdo a las variaciones reales de los distintos factores que integran el costo. Todo en función del monto de la obra (116 cuadras).-.
La cuota a abonar por cada frentista se determinará mensualmente, multiplicando las U.T. que le corresponden de acuerdo con lo determinando según los artículo 6 de la presente por el valor de cada U.T. calculado según el método establecido en el párrafo anterior. A dicha cuota se le adicionará un 10 % del total, con el que se formará un fondo de reserva para afrontar imprevistos.
En los casos en que algún frentista desee abonar cuotas adelantadas, el Departamento Ejecutivo podrá aceptarlas afectándolas a las últimas cuotas del plan de quien realice la opción utilizándose de ser necesario el sistema de sorteo mensual. En todos los casos en que se anticipen cuotas, estas se ingresarán al precio vigente al momento del pago.-
ARTICULO 12º: Art. 12º).-Para los frentistas afectados por la construcción de la continuación de la Avda. de Los Colonizadores se incrementará el costo de la obra determinado por la mayor superficie de pavimento.-
ARTICULO 13º: Art. 13º).-Las liquidaciones por triplicado deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Secretario de Hacienda (o el
Director de Contaduría); las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial 5066.-
ARTICULO 14º: Art. 14º) -Ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas por parte de los propietarios beneficiados por las mejoras que determina esta Ordenanza y que hubieren optado por el plan de financiación, el Departamento Ejecutivo deberá iniciar lasgestiones tendientes a su regularización, dejándose expresamente aclarado que en todos los casos las cuotas impagas deberán abonarse al precio de la cuota vigente al momento de pago.
ARTICULO 15º: Art. 15º) -A los fines determinados en el art. 17º de Ley Provincial Nº 2127, la Municipalidad extenderá los certificados de libre deuda dejando constancia del pago total de la contribución de afirmados o bien que se ha satisfecho el pago de la totalidad de las cuotas vencidas según el plan adoptado conforme con el art. 11º, debiendo el Escribano interviniente dejar constancia en la correspondiente Escritura Pública de la obligación del comprador de continuar con el pago de las cuotas que correspondan hasta el cumplimiento del plan completo.-
ARTICULO 16º: Art. 16º).-Conforme con lo establecido por la Ley 3512- art. 34º, las propiedades de la Nación, de la Provincia, de las Municipalidades o de la Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idéntica contribución que los particulares.
ARTICULO 17º: Art. 17º).-En el caso de la suspensión definitiva de las obras por cualquier causa, aquellos propietarios beneficiados por pavimento construido por este plan continuarán pagando sus cuotas hasta agotar el costo total en el periodo restante de pago. En esta circunstancia aquellos afectados que hayan efectuados pago en virtud de lo establecido en este plan y que no tengan el pavimento construido, serán resarcidos por el monto abonado en el mismo número de cuotas actualizadas según lo provisto y sin intereses, que resten para completar el número de 50 (cincuenta) establecido en esta Ordenanza.-
ARTICULO 18º: Art. 18º).-En la fecha que determine el Municipio se notificará fehacientemente a los propietarios afectados, a fin de que concurran a la Municipalidad para la elección del plan de pago, a cuyo fin se tendrá en cuenta lo dispuesto en el art. 11º inc. a) de la presente. Quienes no efectuaren la opción en el término fijado, ingresarán automáticamente en el Plan de Pago Financiado.-
ARTICULO 19º: Art. 19º).-La conservación permanente del pavimento estará a cargo de la Municipalidad conforme con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Provincial 2127.-
ARTICULO 20º: Art. 19º).-La conservación permanente del pavimento estará a cargo de la Municipalidad conforme con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Provincial 2127.-
ARTICULO 21º: Art. 21º).-Los ingresos que se perciban como consecuencia de este plan de pavimentación deberán ser depositados en cuentas bancarias especiales habilitadas a tal fin.-
ARTICULO 22º: Art. 22º).-Si al término del total de las obras que dispone la presente, y cubierto los costos de las mismas quedaren fondos correspondientes a este plan, los mismos serán reintegrados a los vecinos afectados que hubieran integrado este sistema en proporción a sus aportes.-
ARTICULO 23º: Art. 23º).-Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza regirán las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario como asimismo, la Ordenanza Municipal 1889/73 en tanto no se oponga a la presente.-
ARTICULO 24º: Art. 24º).-Todos los sorteos que se realicen en virtud de la presente se harán por ante Escribano Público.-
ARTICULO 25º: Art. 25º).-DEROGASE toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 26º: Art. 26º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :