Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2875

Presupuesto 1991.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-FÍJASE en la suma de AUSTRALES CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES (A 50.534.000.000.-) el total de EROGACIONES del PRESUPUESTO GENERAL de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL MUNICIPAL para 1991, conforme con el siguiente resumen y el detalle que para cada caso figura en las planillas anexas, formando parte del mismo: EROGACIONES CORRIENTES 37.553.000.000 Operación " Persona l25.618.000.000 " Bienes y Servicios No Personales 7.898.000.000 " Intereses de la Deuda 25.000.000 " Transferencias 4.012.000.000 EROGACIONES DE CAPITAL 12.644.000.000 Inversión Real " Bienes de Capital 1.695.000.000 " Trabajos Públicos 10.464.000.000 " Bienes Preexistentes 485.000.000 OTRAS EROGACIONES 337.000.000 " Amortización de la Deuda Pública 9.000.000 " Amortización de Otras Deudas 14.000.000 " Expedientes Ejercicios Anteriores 314.000.000 TOTAL GENERAL 50.534.000.000

ARTICULO 2º: Art. 2).-ESTÍMASE en la suma de AUSTRALES CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES (A 50.534.000.000.-) el CÁLCULO de RECURSOS destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 1), de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. I - RECURSOS CORRIENTES 42.578.000.000 a) DE JURISDICCIÓN PROPIA 28.847.000.000 TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 24.868.000.000 " Tasas y Derechos 24.761.000.000 " Contribución de Mejoras 107.000.000 " No Tributarios del Ejercicio 3.018.000.000 " Tributarios de Ejercicios Anteriores 961.000.000 b) DE OTRAS JURISDICCIONES 13.770.000.000 " Coparticipación Impuestos Nac. y Pciales. 13.723.000.000 " Coparticipación Comunal 8.000.000 " Fondo Nacional de las Artes - Subsidios 5.000.000 " Ministerio de Salud y Acción Social - Subsidios 2.000.000 " Banco Hipotecario Nacional 20.000.000 " Ministerio Obras y Servicios Públicos de la Nación 3.000.000 " Secretaría de Deportes y Promoción Social 9.000.000 II - RECURSOS DE CAPITAL 7.198.000.000 " Reembolso de Prestamos 9.000.000 " Venta Activo Fijo 30.000.000 " Recupero Obras a Cargo de Terceros 7.159.000.000 III - TOTAL FINANCIAMIENTO 719.000.000 " Uso del Crédito 712.000.000 " Disponibilidad Ejercicio Anterior 7.000.000 TOTAL GENERAL 50.534.000.000

ARTICULO 3º: Art. 3).-FÍJASE en 7 (siete) el número de cargos del CONCEJO MUNICIPAL 6 (seis) Concejales y 1 (un) Secretario. FÍJASE en cinco (5) el número de cargos del DEPARTAMENTO EJECUTIVO: 1 (uno) para Intendente y 4 (cuatro) para Secretarios. FÍJASE en 344 (trescientos cuarenta y cuatro) el número de cargos de la partida de PERSONAL MUNICIPAL, excepto Obras Recuperables, a saber: 238 (doscientos treinta y ocho) correspondientes al PERSONAL EFECTIVO que se desempeña en las tareas propias del Municipio. 76 (setenta y seis) para PERSONAL TEMPORARIO, a saber: 32 (treinta y dos) para Administración, 14 (catorce) en Servicios Generales y 30 (treinta) en Mantenimiento y Producción. 26 (veintiséis) para PERSONAL BANDA DE MÚSICA MUNICIPAL y 3 (tres) para Personal Directivo y Administrativo del LICEO MUNICIPAL.. 1 (uno) para Maestras de Jardines de Infantes. FÍJASE en 329 (trescientos veintinueve) las horas de cátedra semanales según detalle: 227 (doscientos veintisiete) horas semanales para el Personal Docente del LICEO MUNICIPAL y 102 (ciento dos) horas semanales para el Personal que se desempeña en el GABINETE PSICOPEDAGÓGICO. FÍJASE en 24 (veinticuatro) el número de cargos de la Planta de Personal ocupado en Obras Recuperables, a saber: 10 (diez) para efectivos; 3 (tres) para Pavimento Urbano; 4 (cuatro) para División Redes (Agua, Cloacas, Gas) y 3 (tres) para Red Provisión de Agua Corriente. 14 (catorce) como Temporarios: 4 (cuatro) para Pavimento Urbano; 4 (cuatro) para Cloacas; 2 (dos) para Red de Gas y 4 (cuatro) para Red Provisión de Agua Corriente.

ARTICULO 4º: Art. 4).-Las erogaciones que deban atenderse con fondos provenientes de rentas especiales tendrán que ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras recaudadas cuya percepción esté material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal no deberá alterar las distintas partidas presupuestarias sin previa anuencia del Concejo Municipal.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 17 de Octubre de 1991


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