Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3555

Modifica art.20 Capitulo VI de la Jubilación Ordinaria

VISTO :

VISTO:
     El expediente. de la referencia; y

CONSIDERANDO :

CONSIDERANDO:
               Que a través del mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva a este Cuerpo Legislativo el Decreto Nº 9335/09 que reza:

Art. 1º) - Convócase a Sesiones Extraordinarias al Concejo Municipal de Esperanza, con el fin de dar tratamiento al Expediente Nº 146.888-C-09, caratulado: "Caja municipal de Previsión Social - Solicita la modificación del art. 21º de la Ordenanza Nº 2715"

               Que este Cuerpo ha sancionado, en fecha 04 de diciembre pasado, la Ordenanza Nº 3546/08.

               Que dicha norma refiere a la modificación del Artículo 20) de la Ordenanza Nº 2715/88.

               Que el acuerdo alcanzado entre todos los Concejales, con relación a dicho Artículo, refiere a la incorporación de la Caja Otorgante, es decir, al reemplazo de la posibilidad de que con 10 años de aportes en la Caja Municipal de Previsión Social el agente pudiese jubilarse en tal Organismo, por el deber de hacerlo en aquél en que acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aportes pagos, tal como lo establece la Ley Nacional respectiva.

               Que por un error involuntario, se omitió copiar el "resto" del Artículo 20) de la Ordenanza Nº 2715/88, el que permanece con igual texto, en función de que -como se dijera- el acuerdo por unanimidad se restringe a la modificación en cuanto a la Caja Otorgante, y no a los requisitos para acceder a la Jubilación Ordinaria, que no son objeto en este momento de dicho consenso.

               Que se subsana, entonces, tal omisión, copiando la parte del Artículo 20) que no se modifica y sustituyendo aquélla en que sí se lo hace.

               Que se decide hacerlo así, para proveer a una mayor claridad.

               Que en virtud de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Nº 2756, corresponde al Concejo Municipal sancionar la norma legal pertinente.

ARTICULO 1º: Art. 1) - Modífícase el Art. 20) del CAPÍTULO VI "De la Jubilación Ordinaria" de la Ordenanza Nº 2715/88, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 20).-Los agentes, mujeres y varones que acrediten cincuenta y cinco (55) y sesenta (60) años de edad respectivamente y treinta (30) años de servicios, ambos computables, podrán acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.- "De conformidad con el Art. 168º de la Ley 24241, será organismo otorgante de las prestaciones que acuerda esta Ordenanza cualesquiera de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aportes pagos. En el caso de que existiese igual cantidad de años de servicios con aportes, el afiliado podrá optar por el organismo otorgante. "FACÚLTASE al Directorio de la Caja Municipal de Previsión Social de Esperanza a convenir con la Nación, las Provincias, Municipalidades y Entidades Profesionales que mantengan reciprocidad con la Caja de Jubilaciones y Pensiones el procedimiento para efectivizar la transferencia de aportes."

ARTICULO 2º: Art. 2) - Derógase la Ordenanza Nº 3546/08.

ARTICULO 3º: Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Modifica a : Ordenanza Nº 2715 Artículo Nº 020

Deroga a : Ordenanza Nº 3546

Deroga por : Ordenanza Nº 3833

FIRMANTES :

GRENON ANDRES JAVIER ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 27 de Febrero de 2009


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