Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3580

Programa de Reducción del Empleo de Bolsas Plásticas no degradables.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Esperanza el Programa de Reducción del Empleo de Bolsas Plásticas no degradables, cuyo destinatario es la comunidad en su conjunto: comerciantes, industriales y consumidores.

ARTICULO 2º: Art. 2).-Son objetivos del Programa que se crea en el Art. 1): ¢Reducir la cantidad de bolsas que se utilizan a diario. ¢Reemplazar las bolsas plásticas por otras de materiales más amigables. ¢Alentar el uso de la bolsa o red de compras por parte del consumidor. ¢Promover el empleo de envases alternativos por parte del comercio o la industria. ¢Reutilizar las bolsas plásticas que estén en circulación. ¢Promover el reciclado de las mismas.

ARTICULO 3º: Art. 3).-Este Programa comprenderá: ¢Diagnóstico. ¢Metas a corto y mediano plazo. ¢Resultados a alcanzar en forma anual: indicadores y medidas que garanticen el avance del Programa hacia la consecución de los objetivos. ¢Campañas de educación e información dirigidas al comercio, la industria y los consumidores. ¢Informe de Evaluación anual de los resultados, realizado por las áreas competentes, a los fines de monitorear la gradualidad en la implementación del presente Programa, con comunicación al Concejo Municipal.

ARTICULO 4º: Art. 4).-La implementación de lo estipulado en los artículos precedentes será gradual, disponiendo el Departamento Ejecutivo Municipal vía reglamentaria los plazos y las acciones a cumplimentar para los diferentes destinatarios.

ARTICULO 5º: Art. 5).-A efectos de la instrumentación y cumplimiento de losfines previstos en la presente Ordenanza, autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con: a)Instituciones de carácter educativo, asociaciones civiles preocupadas por la problemática y otros actores sociales interesados en generar conciencia acerca de la importancia de avanzar en la erradicación de bolsas plásticas no degradables. b)Centro de Industria y Comercio, Cámaras pertinentes, que representen los intereses de los sectores que envasan y/o expenden sus mercaderías en mayor medida en bolsas plásticas no degradables.

ARTICULO 6º: Art. 6).-El Departamento Ejecutivo podrá propiciar la elaboración de bolsas de material que por sus características sean reutilizables y más amigables con el medio ambiente, a través de empresas locales o regionales que quieran sumarse al proyecto, ayudando a la generación de conciencia ciudadana sobre el uso de este tipo de materiales.

ARTICULO 7º: Art. 7).-Los contribuyentes podrán seguir utilizando bolsas plásticas de polietileno o similar para la disposición inicial de residuos hasta que puedan ser reemplazadas en función de alternativas tecnológicas más amigables con el medio ambiente.

ARTICULO 8º: Art. 8).-DISPÓNESE la obligatoriedad de la colocación de soportes contenedores ergonómicos para bolsas de residuos frente a cada domicilio, que deberán respetar las siguientes condiciones: a) altura mínima: 1,50m. para evitar que los animales puedan acceder y romper las bolsas; b) no estar sujetos al arbolado ni al alumbrado público.

ARTICULO 9º: Art. 9).-Los gastos que demande la aplicación de la presente, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 10º: Art. 10).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.

ARTICULO 11º: Art. 11).-DERÓGASE la Ordenanza 2517/84.

ARTICULO 12º: Art. 12).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Deroga a : Ordenanza Nº 2517

FIRMANTES :

GRENON ANDRES JAVIER ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 3 de Noviembre de 2009


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