
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3068
Declara de Utilidad Pública y de Pago Obligatorio, OBRAS DE EJECUCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO.
ARTICULO 1º: Art. 1).-DECLÁRASE de UTILIDAD PUBLICA y SUJETAS A PAGO OBLIGATORIO para los propietarios de los inmuebles ubicados sobre la primera calle perpendicular a Avda. José Pedroni (paralela hacia el Norte a Ruta Pcial. 70), aproximadamente 200 metros, las OBRAS DE EJECUCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO con las características que se detallan: 4 columnas de caño de 8 m. de altura con luminarias LAMPEN AL- 480 y equipo de vapor de sodio de 150 W., del mismo tipo que las instaladas en la ciudad.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-Las obras de alumbrado público a que se refiere la presente, serán ejecutadas a través del régimen de administración municipal o bien por contratación de terceros.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-La supervisión técnica de las obras será ejercida por el personal técnico dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el que tendrá libre acceso a las obras y a la documentación correspondiente.- Lo mismo ocurrirá para el caso en que los trabajos lo realicen terceros, debiendo dicha dependencia recibirlos de conformidad.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-Las obras que se ejecuten en virtud de la presente norma legal, el material empleado y sus accesorios, quedarán incorporados al dominio público municipal, sin cargo alguno para la Municipalidad de Esperanza.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-La conservación de las instalaciones y elementos que se coloquen con motivo de las obras, estará a cargo exclusivo de la Municipalidad.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-Para costear las obras, impónese una contribución que gravará a los inmuebles edificados o no, con frente a la vereda de la calle en la que proceda la extensión del alumbrado.- El importe de esta contribución será proporcional a las medidas de frente y de superficie que posean los inmuebles en el momento en que el Municipio emita las respectivas liquidaciones, determinándose dicho importe por aplicación de las siguientes normas:
a) El costo de la obra se repartirá en: 50 % para Unidad Tributaria de Frente y 50 % para Unidad Tributaria de Superficie.-
b) Para calcular las unidades tributarias de superficie de cada inmueble, se determinará la superficie real comprendida entre la línea de edificación, límites laterales y de fondo del lote.-
c) En lotes esquineros y no esquineros se computará una (1) Unidad Tributaria de Frente por cada metro de frente.-
ARTICULO 7º: Art. 7).-Cuando se trate de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, el importe de la liquidación se distribuirá a su vez a prorrata entre todos los copropietarios, de acuerdo con la proporcionalidad que establezca el Reglamento de Copropiedad o Escritura Pública.-
ARTICULO 8º: Art. 8).-La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-
ARTICULO 9º: Art. 9).-Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra, y que contendrá:
a) Características generales de la Obra.
b) Ubicación de la misma.
c) Plazo de Ejecución.
d) Monto total de la obra.
e) Forma de pago a optar.
f) Actualización de la deuda.
g) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.-
ARTICULO 10º: Art. 10).-DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza, según lo determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 11º: Art. 11).-Por la mencionada Secretaría se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en el Periódico "El Colono", comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:
a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-
b) Cada propietario deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-
c) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.-
d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.-
e) La Dirección de Obras Públicas y Municipales otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición.-
f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a efecto de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.-
ARTICULO 12º: Art. 12).-Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán, ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-
ARTICULO 13º: Art. 13).- Los propietarios beneficiados con las mejoras que determina esta disposición, están obligados a abonar el costo total de ellas, pudiendo optar para tal fin, con la conformidad previa del Departamento Ejecutivo, por cualquiera de los dos sistemas que se detallan a continuación:
a) Pago Contado: El contribuyente deberá dentro de los siete días corridos de recibida la liquidación, que se enviará una vez finalizado el trabajo de la cuadra correspondiente al inmueble, optar por la forma de pago, si no lo hace en ese término, se considerará que opta por la forma de pago financiado.- El que optare por la forma de pago contado, gozará de un descuento del 15 % (QUINCE POR CIENTO).- El pago se considerará contado, si el contribuyente cancela la liquidación dentro de los 30 días corridos de recibida la misma.- Igual porcentaje de descuento les corresponderá a quienes abonen en forma anticipada las cuotas de los convenios que hayan firmado al optar por el plan de pago financiado, siempre que cancelen la totalidad de la deuda convenida.- Este descuento se aplicará sobre el monto que se abone al cancelar la obligación.-
b) Pago Financiado: para acogerse a los beneficios de este plan, el contribuyente podrá elegir entre las siguientes alternativas, a saber:
1) Pago en tres cuotas mensuales y consecutivas, a partir del vencimiento optado según el inciso a) del presente artículo, con un descuento del 12,5 %.-
2) Pago en seis cuotas mensuales y consecutivas, a partir del vencimiento optado según el inciso a) del presente artículo, con un descuento del 10 %.-
3) Pago en doce cuotas mensuales y consecutivas, a partir del vencimiento optado según el inciso a) del presente artículo.
Los descuentos estipulados en las alternativas 1) y 2) del pago financiado se efectuará cuando el contribuyente abone la última cuota de la forma optada.-
En las tres alternativas, el monto total de la primera cuota se obtendrá dividiendo el monto total de la liquidación por el número de cuotas del plan adoptado.- El monto de las cuotas sucesivas será determinado por la Dirección de Rentas Municipal, aplicando sobre la cuota inicial las variaciones del costo de la obra, según el informe que suministre la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el que se calculará comparando el costo total de la obra a la fecha de la confección de la liquidación, con el que resulte al día 30 del último mes anterior al vencimiento de la cuota.-
A los contribuyentes que no abonen en término las cuotas pactadas en cualquiera de los planes de pago financiado, se les aplicará un recargo equivalente al 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) de la Tasa Activa para Operaciones de Descuentos de Documentos a 30 días, establecida por el Banco de Santa Fe S.A. que rija al momento del efectivo pago.-
Dicho recargo será liquidado únicamente cuando las cuotas impagas no hayan sufrido incrementos por ajustes por lo menos en un período desde su vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago.- En este caso, al total de las cuotas impagas consideradas a su valor al momento de pago, se les adicionará el recargo mensual no acumulativo que arriba se menciona, por la cantidad de meses durante los cuales las cuotas previstas no hayan sufrido incrementos.-
ARTICULO 14º: Art. 14).-A los efectos de determinar los importes de las contribuciones, la Municipalidad establecerá el costo actual de la obra.- Para ello tomará los costos de materiales y mano de obra, complementados con el agregado, sobre el total de los mismos, de las previsiones para:
a) Gastos Generales 15 %
b) Incobrables 12 %
c) Imprevistos 8 %
d) Costo financiero 15 %
ARTICULO 15º: Art. 15).-Las liquidaciones emitidas por la Municipalidad incluirán costo básico total de la obra; total de unidades tributarias de frente y superficie; incidencia del costo por unidad tributaria; nombre del o de los propietarios de acuerdo con el registro del Dpto. Obras Públicas de la Municipalidad; dirección del inmueble o nomenclatura parcelaria o ambas cosas a la vez; cantidad de unidades tributarias del inmueble; monto de la deuda; fecha de emisión de la respectiva liquidación; número de Ordenanza; los distintos planes de pago a los que podrán acogerse los propietarios de los inmuebles; plazo para las distintas opciones y en general cualquier otra información que a juicio de la Municipalidad fuese conveniente insertar en la liquidación.-
ARTICULO 16º: Art. 16).-Las liquidaciones por triplicado deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, el Secretario de Hacienda y el Director de Contaduría; las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio dispuesto por la Ley Provincial Nº 5066 y modificatorias.-
ARTICULO 17º: Art. 17).-Ante la falta de pago de dos cuotas sucesivas o tres alternadas por parte de los propietarios beneficiados por las mejoras y que hubieren optado por el plan de financiación, el Departamento Ejecutivo podrá iniciar las gestiones tendientes a su regularización, dejándose expresamente aclarado que en todos los casos las cuotas deberán abonarse al precio de la cuota vigente al momento de pago.-
ARTICULO 18º: Art. 18).-Conforme con lo establecido por la Ley 3512 - Art. 34º - las propiedades de la Nación, de la Provincia, de las Municipalidades o de la Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idénticas contribuciones de los particulares.-
ARTICULO 19º: Art. 19).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :