Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2931

Sustituye inciso 2.4.4. del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2856/91.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-SUSTITUYESE el inciso 2.4.4. del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2856/91, por el que a continuación se detalla: "2.4.4. Admítese una vivienda unifamiliar por parcela mínima de distrito en áreas carentes "de los servicios de redes de Agua Potable y Cloacas".-

ARTICULO 2º: Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica a : Ordenanza Nº 2856 Artículo Nº 002

Deroga por : Ordenanza Nº 2965

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 15 de Octubre de 1992


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