Ordenanza Nº 2931
Sustituye inciso 2.4.4. del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2856/91.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-SUSTITUYESE el inciso 2.4.4. del Art. 2) de la Ordenanza Nº 2856/91, por el que a continuación se detalla: "2.4.4. Admítese una vivienda unifamiliar por parcela mínima de distrito en áreas carentes "de los servicios de redes de Agua Potable y Cloacas".-
ARTICULO 2º: Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2856 Artículo Nº 002
Deroga por : Ordenanza Nº 2965
FIRMANTES :
GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 15 de Octubre de 1992