
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2762
Arbolado Público.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-La presente Ordenanza tiene por objeto proteger el arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y de trámites a que se ajustará a la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del mismo en la ciudad de Esperanza.
ARTICULO 2º: Art. 2).-Se considera Arbolado Público sujeto a la exclusiva potestad administrativa de esta Ordenanza, de la Ley Provincial Nº 9004/82, y su Decreto Reglamentario Nº 0763/83 y de la Ley Nacional Nº 13273, al existente en calles públicas, plazas, parques, espacios verdes y lugares o sitios públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo implantó en su oportunidad.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-La Municipalidad de la ciudad de Esperanza, por intermedio de la División Plazas y Paseos, dependiente del Dpto. Obras Públicas y de la Dirección de Obras y Servicios Públicos, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos es la única autorizada y responsable de la plantación, conservación, erradicación y replante del arbolado público, en el marco de lo establecido por las Leyes antes citadas.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-La División Plazas y Paseos es la única dependencia que podrá plantar y/o sustituir el arbolado público de la ciudad de Esperanza previo estudio técnico correspondiente, teniendo como norma la uniformidad de especies por zonas, barrios, cuadras y/o calles.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-Queda prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito de la División de Plazas y Paseos.-
En caso de plantaciones clandestinas, el Departamento Ejecutivo podrá disponer su eliminación, sin que ello de derecho a reclamo al infractor, y con cargo para el mismo.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-La apertura y/o ensanche de calles lleva a la obligación por parte de la Municipalidad de plantar árboles a ambos costados de la calzada.- Sólamente eximirá a la Municipalidad de la plantación de árboles en aquellos casos de existencia fehaciente de accesos de vehículos que lo impidan.-
La superficie destinada a contener el forestal, corresponderá a una cazuela de 80 cm de largo por 80 cm de ancho en veredas de 3 m o más de ancho.- En veredas más estrechas cada caso se estudiará en particular.-
ARTICULO 7º: Art. 7).-El distanciamiento del árbol respecto de la línea cordón de la vereda, de la línea municipal, continuidad de ochava, como asimismo el distanciamiento entre ejes de árboles y las especies y variedades aptas para la implantación, serán propuestas por la División Plazas y Paseos, conforme a la experiencia, planes y estudios técnicos que posea, a las características del sector, a la variedad predominante del lugar, al ancho de la calzada, de la vereda, a las redes de infraestructura existente y a cualquier otro elemento de equipamiento urbano.-
ARTICULO 8º: Art. 8).-Se tendrá en cuenta, asimismo, el Art. 20) inciso d) de la Ordenanza Nº 2523/84, la cual refiere a forestación.-
ARTICULO 9º: Art. 9).-Queda prohibido a toda persona, empresa privada o estatal, efectuar cortes, despuntes, podas aéreas o radiculares, talas o erradicaciones del arbolado público.- Debiendo estas tareas ser realizadas exclusivamente por personal especializado de la División de Plazas y Paseos.-
ARTICULO 10º: Art. 10).-La División de Plazas y Paseos hará un censo del arbolado público para determinar, cantidad de árboles, especies, estado sanitario, edad y otros datos de interés a efectos de su adecuada conservación y planificación, debiendo mantenerlo permanentemente actualizado.-
ARTICULO 11º: Art. 11).-Cuando el arbolado público afecte líneas existentes de: electricidad, teléfono, telégrafos, televisión, música o redes subterráneas de gas, agua, cloacas, etc., las empresas interesadas en su mantenimiento deberán presentar el correspondiente reclamo, por Mesa General de Entradas de la Municipalidad, con una antelación mínima de 20 días, a los efectos de dar lugar al trámite administrativo, y preferentemente para que los trabajos solicitados se realicen entre los meses de Julio y Agosto, salvo casos de fuerza mayor en los que el pedido se realizará con carácter de urgente.-
La Dirección de Obras y Servicios Públicos no dictaminará favorablemente sobre ninguno de los trabajos enunciados en el párrafo anterior sin contar con el dictamen previo de la División de Plazas y Paseos, acerca de la necesidad de los mismos.-
Cuando se presente una situación de emergencia que afecte alguna de las instalaciones mencionadas en el primer párrafo, la/s empresas afectadas podrán efectuar las reparaciones con la urgencia requerida, cursando comunicación inmediata a la División de Plazas y Paseos, en el transcurso de las 24 hs. siguientes, cuando el hecho haya afectado al arbolado público.-
ARTICULO 12º: Art. 12).-La División de Edificaciones Privadas y Viviendas, no aprobará, permiso de colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía pública, cuando la distancia al tronco y/o ramas importantes del árbol, sea inferior a 0,40 m, medida desde cualquier punto del mismo.-
Los carteles de señalización de cualquier tipo, no se ubicarán a distancia menor de 1,20 m de la rama más próxima o tronco.-
ARTICULO 13º: Art. 13).-Queda prohibido fijar en el arbolado público elementos tales como: clavos, alambre, hierros, ganchos, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, cruzacalles, enredaderas o plantas trepadoras, etc.-
Asimismo queda prohibido encalar, barnizar o pintar, cualquiera sean los elementos empleados, troncos y/o ramas del arbolado público, como así también realizar tratamientos fitosanitarios sin la debida autorización.-
ARTICULO 14º: Art. 14).-En ningún caso se permitirá que el contrapiso o revestimiento de la acera impida el normal crecimiento del arbolado, los propietarios frentistas serán responsables de proveer el espacio libre para el árbol a fin de que no se produzca el estrangulamiento del fuste y en los casos en que los propietarios no se ajusten a lo requerido, luego de un plazo razonable se realizarán por administración con cargo al propietario.- Idéntico criterio se aplicará para el retiro de hierros, rejillas, parrillas y/o chapas que perjudiquen el normal crecimiento del árbol.-
ARTICULO 15º: Art. 15).-Las ramas y demás desechos que resulten de la poda, son propiedad municipal y deberán ser trasladados al lugar que para su depósito indique la División de Plazas y Paseos.-
ARTICULO 16º: Art. 16).-En calles con estacionamiento en 45º se requerirá de un sistema de protección para el arbolado.-
ARTICULO 17º: Art. 17).-Queda prohibido quemar hojas, papeles, cartones y/o cualquier otro elemento combustible que por acción directa o indirecta del calor generado afecte el arbolado.-
ARTICULO 18º: Art. 18).-Presentada, la solicitud de aprobación de plano de edificación, refacción o modificación de edificios con accesos vehiculares, se deberá girar el expediente a la División de Plazas y Paseos, para que esta procure solucionar los problemas derivados, de los árboles existentes, que pueden eventualmente coincidir con el o los accesos vehiculares que figuren en el plano del proyecto a ejecutar.- La División de Plazas y Paseos sostendrá el criterio de que el árbol se erradique sólamente cuando otra solución no sea viable por la índole del proyecto o porque su modificación resulte de muy elevado costo.-
En los casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extracción se hiciere imprescindible, la División de Plazas y Paseos decidirá en definitiva.-
Los gastos que demande la erradicación del forestal, correrán por cuenta del propietario del inmueble.-
ARTICULO 19º: Art. 19).-Las causales que justifiquen la erradicación de árboles pertenecientes al arbolado público, además de los enunciados en el Art. 18), serán las siguientes:
a) Decrepitud o decaimiento en su vigor, irrecuperables.-
b) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible la caída.-
c) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para el arbolado público en zonas urbanas.-
d) Cuando imposibiliten obras de apertura o ensanche de calles.-
e) Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos.-
f) Cuando se encuentre fuera de la línea con el resto del arbolado dificultando el paso de peatones.-
g) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole que no se pueda lograr su recuperación.-
ARTICULO 20º: Art. 20).-La solicitudes de erradicación que reciba la Municipalidad, presentadas por propietarios frentistas, deberán serlo a título personal, no dándose curso a peticiones colectivas de juntas, asociaciones o uniones vecinales, donde no conste la conformidad individual de cada vecino frentista.-
ARTICULO 21º: Art. 21).-La Intendencia Municipal, previo informe de los organismos técnicos correspondientes, dictará en cada caso una resolución, autorizando o denegando la operación y dándole al trámite, en caso de así corresponder, curso a otras instancias administrativas.-
ARTICULO 22º: Art. 22).-Las ramas, troncos y demás desechos resultantes de la remoción del árbol, son propiedad municipal y deberán ser trasladados al lugar que para su depósito indique la División de Plazas y Paseos.-
ARTICULO 23º: Art. 23).-La División de Plazas y Paseos, procederá a replantar árboles, en aquellos sitios donde lo considere necesario, siempre teniendo en cuenta las especies y variedades más aptas y predominantes del lugar.-
ARTICULO 24º: Art. 24).-Correrá por cuenta del Municipio la extracción de tocones cuando los mismos impidan el replante o provoquen manifiestos inconvenientes para la construcción de la acera y/o cuneta; salvo cuando la extracción se realice por la causa invocada en el Art. 18)..-
ARTICULO 25º: Art. 25).-Las infracciones que se constaten en cuanto a poda y extracción serán comunicadas al M.A.G.I.C. para la tramitación de las mismas.- Sin perjuicio de lo cual la Municipalidad podrá aplicar las sanciones que estime conveniente.-
Por infracciones a los artículos 13) y 17) se deja a criterio del Departamento Ejecutivo la multa a aplicar.-
ARTICULO 26º: Art. 26).-Solicítase a los propietarios, inquilinos u ocupantes frentistas, la colaboración con el Municipio en el control para mantener en óptimas condiciones el arbolado implantado frente a la propiedad, debiendo comunicar a la División de Plazas y Paseos, cualquier anomalía que se detectare en su cuidado o normal vegetación.-
ARTICULO 27º: Art. 27).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :