
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2990
Dispone EJECUCIÓN de las OBRAS de AMPLIACIÓN de la RED de AGUA POTABLE
ARTICULO 1º: Art. 1).- DISPÓNESE la EJECUCIÓN de las OBRAS de AMPLIACIÓN de la RED de AGUA POTABLE, por el sistema de administración municipal en el SECTOR NORTE de la ciudad:
* 121- Maipú e/ 72- Alem y 80- Almafuerte ................................................... 4 cuadras
* Ruta Prov. Nº 6 e/ 72- Alem y 86 Brigadier E. López ....................................................7 cuadras
* 72- Alem e/ 121- Maipú y Ruta Prov. Nº 6 ................................................... 2 cuadras
* 74- A. del Valle e/ 121- Maipú y Rutas Prov. Nº 6 ................................................... 2 cuadras
* 76- Zeballos e/ 121- Maipú y Ruta Prov. Nº 6 ....................................................2 cuadras
* 78- Colón e/ 121-Maipú y Ruta Prov. Nº 6 .................................................. 2 cuadras
* 80- Almafuerte e/ 121- Maipú y Ruta Prov. Nº 6 ....................................................2 cuadras
TOTAL..............................................21 cuadras
ARTICULO 2º: Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente, será con cargo a los vecinos beneficiarios de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2104, modificatorias y ampliatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dichas normas legales el pago de las contribuciones de mejoras.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- A los efectos de acogerse a los beneficios de la Resolución Nº 0222/91 de la Di.P.O.S., los vecinos afectados deberán realizar los trámites pertinentes ante esa Repartición.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-
ARTICULO 5º: Art. 5).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra, y que contendrá:
a) Características Generales de la Obra.
b) Ubicación de la misma.
c) Plazo de Ejecución.
d) Monto total de la obra.
e) Formas de pago a optar.
f) Actualización de la deuda.
g) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.-
ARTICULO 6º: Art. 6).- DISPÓNESE la APERTURA del REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Art. 7).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en el Periódico "El Colono", comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización, dentro de un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:
a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en Dirección de Obras Públicas y Municipales de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-
b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.-
c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-
d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente .-
e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición.-
f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, lasoposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.-
ARTICULO 8º: Art. 8).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-
ARTICULO 9º: Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :