Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2608

Modifica Ordenanza Nº 2284/79 "REGLAMENTO PERCEPCION ASIGNACIONES FAMILIARES"

ARTICULO 1º: Art. 1º).-SUSTITUYESE el artículo primero de la Ordenanza Nº 2284/79 "REGLAMENTO PERCEPCION ASIGNACIONES FAMILIARES" por el que va a continuación: "Art. 1º).-Todos los agentes y autoridades superiores de la administración municipal, cualquiera sea su situación de revista, gozarán en concepto de remuneraciones por "CARGAS DE FAMILIAS, de las siguientes asignaciones: ASIGNACIONES DE PAGO UNICO Asignación por matrimonio Asignación por nacimiento de hijo Asignación por adopción Asignación por sepelio ASIGNACIONES DE PAGO MENSUAL Asignación por maternidad Asignación por esposa Asignación por hijo Asignación por familia numerosa Asignación por escolaridad primaria Asignación por escolaridad media y superior Asignación por escolaridad primaria en familia numerosa Asignación por escolaridad media y superior en familia numerosa Asignación por padres y hermanos discapacitados a cargo ASIGNACIONES DE PAGO ANUAL Asignación de Ayuda Escolar Primaria Asignación anual complementaria de vacaciones "Los montos a abonarse por las asignaciones previstas en este artículo, se actualizarán "periódicamente conforme con los que se fijen para los empleados del Superior Gobierno "Nacional para los mismos beneficios".-

ARTICULO 2º: Art. 2º).-AGREGASE a continuación del artículo 3º, el art. 3º BIS, con el texto que a continuación se detalla: "Art. 3º) BIS: Asignación por sepelio:La asignación por sepelio consistirá en el pago de una suma equivalente a tres asignaciones por nacimiento de hijos. Se abonará: a) Al agente en actividad por fallecimiento de familiar a cargo, por el cual percibe asignación familiar; b) A los derechohabientes del agente fallecido, quienes concurrirán en el orden de prelación y condiciones señaladas en el art. 25 de la Ley 6915, y justificarán su condición de tal con la copia de la libreta de familia y constituyendo fianza personal a satisfacción del organismo pagador, de reintegrar su importe a quienes acrediten su mejor derecho al monto fijado para la asignación. Existiendo declaratoria de herederos, no será necesario el requisito de fianza; c) A las personas que acrediten haber sufragado los gastos de sepelio, siempre que hubieran transcurrido más de sesenta días del fallecimiento y no hubiera sido reclamado por los beneficiarios mencionados en los dos incisos anteriores y se constituyere fianza suficiente a los fines indicados".-

ARTICULO 3º: Art. 3º).-AGREGASE a continuación del artículo 10º, el ARTICULO 10º BIS, con el siguiente texto: ASIGNACIONES POR PADRES O HERMANOS A CARGO "Art. 10º) BIS: Todo agente comprendido en los términos de la presente Ordenanza, tendrá derecho a la asignación mensual por padres o padrastros y hermanos o "hermanastros a cargo, no alcanzando la misma a los padres, hijos y hermanos políticos".- "El monto de esta asignación será equivalente a la establecida para el subsidio "por cónyuge. "La percepción de este beneficio se otorgará en los siguientes casos: "I) Padres o padrastros: que estén incapacitados y no posean una renta mensual superior al monto de la pensión mínima fijada por las leyes previsionales para los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y cuya alimentación, vestido y asistencia sean atendidos por el agente titular del beneficio. II) Hermanos: a) hermanos o hermanastros solteros, menores de quince años o mayores de esa edad y menores de veintiún años que concurran regularmente a establecimientos de enseñanza primaria, media o superior o incapacitados sin límite de edad. b) hermanas viudas o casadas y separadas legalmente, menores de quince años o mayores de esa edad y menores de veintiún años que concurran regularmente a establecimientos de enseñanza primaria, media y superior o incapacitados sin límite de edad, que no perciban pensión o cuota de alimentos respectivamente. " En todos estos casos deberá acreditarse el requisito dispuesto en el inciso I) en lo que "respecta a la renta y atención. " Se considerarán como incapacitados, impedidos o inválidos: " a)los que mediante certificado médico expedido por el Departamento para la Promoción de la Salud comprobasen que carecen de condiciones físicas para trabajar, en grado de incapacidad laboral total. " b) los septuagenarios".-

ARTICULO 4º: Art. 4º).-AGREGASE en el artículo 3º, en el inciso que dice: "Documentación y fecha de pago", a continuación del último párrafo, lo siguiente: "...en un plazo no mayor a los 120 días de ocurrido el hecho. Caso contrario caducarán de pleno derecho y no se liquidarán".-

ARTICULO 5º: Art. 5º).-Queda expresamente determinado que en todos los casos los importes de las asignaciones se actualizarán periódicamente y serán los que correspondan a los empleados del Superior Gobierno Nacional, para los mismos beneficios.-

ARTICULO 6º: Art. 6º).-Derógase la Ordenanza Nº 2206/78.-

ARTICULO 7º: Art. 7º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 3 de Abril de 1986


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