Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3975

COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL EN DISCAPACIDAD

ARTICULO 1º: Art. 1).- CRÉASE la COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL EN DISCAPACIDAD, la cual funcionará "ad-honorem" y estará integrada por un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, que atienda la problemática de la Discapacidad y de un representante de cada entidad educativa, cultural, deportiva, laboral, de rehabilitación, de servicios, sin fines de lucro, estatal o privada que oriente sus acciones en favor de personas con discapacidad, que actúe en el Distrito Esperanza y de un representante de la comunidad con discapacidad.

ARTICULO 2º: Art. 2).- A los fines de la presente Ordenanza, se entenderá por DISCAPACIDAD a la situación que resulta de la interacción entre las personas con alguna deficiencia física orgánica o funcional, mental, intelectual o sensorial previsiblemente permanente o prolongada en el tiempo, y las barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que los demás, ajustado siempre a la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

ARTICULO 3º: Art. 3).- La COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL EN DISCAPACIDAD, elegirá de entre sus miembros una Comisión Ejecutiva en Discapacidad: que estará integrada por un representante titular de la Municipalidad de Esperanza, dos representantes de las entidades que atienden la problemática y el representante de las personas con discapacidad. Durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos y tendrán por función ejecutar lo que resuelva la COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL EN DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4º: Art. 4).- La COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL EN DISCAPACIDAD tendrá por fines específicos: 4.1. Bregar por la promoción integral de la PCD, haciendo conocer sus derechos y obligaciones, posibilitando la inclusión y desarrollo integral. 4.2. Asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias, al Honorable Concejo Municipal y a todo organismo privado que requiera asesoramiento para la adopción de todas aquellas medidas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las PCD. 4.3. Confeccionar una Base de Datos con la colaboración de las entidades que trabajan con PCD. 4.4. Coordinar acciones con quienes corresponda, tendientes a la atención de la problemática de la PCD. 4.5. Concientizar a la comunidad de los derechos de la PCD. 4.6. Velar por el cumplimiento de los fines de esta Ordenanza y proponer nuevos proyectos.

ARTICULO 5º: Art. 5).- Serán atribuciones de esta "Comisión Asesora": 5.1. Reunir toda la información inherente a situaciones que plantea la discapacidad, promoviendo el desarrollo de planes o programas de la Comisión en conjunto con el Municipio para su cumplimiento. 5.2. Efectuar en el Distrito Esperanza relevamientos, censos y estadísticas que determinen la cantidad de personas con discapacidad, como así también de todo otro dato que se considere conveniente recabar al respecto con el apoyo de las Áreas Municipales, Provinciales o Nacionales que consideren ser aportantes a tal fin. 5.3. Apoyar y fomentar en forma conjunta, con entidades que entiendan sobre la temática, programas de desarrollo integral para PCD. 5.4. Promover la inserción de personas con discapacidad en los distintos ámbitos de la vida social, educativos, recreativos, deportivos y laborales, velando por el cumplimiento de las normativas vigentes y a tal efecto realizando acciones concretas, sin perjuicio de las normas que el municipio dicte al respecto en el futuro. 5.5. Exigir el cumplimiento de la legislación, a nivel Nacional, Provincial o Municipal, respecto al sistema de protección integral para personas con discapacidad, tendiente a asegurar su atención médica, su educación y asistencia social. 5.6. Favorecer la firma de Convenios con otros municipios, con Organismos Oficiales, Nacionales, Provinciales, Organizaciones no Gubernamentales y Entidades Privadas con el fin de trabajar en forma conjunta para atender la problemática. 5.7. Realizar todas las acciones que sin ser enunciadas en la presente contribuyan al mejoramiento integral de esta problemática.

ARTICULO 6º: Art. 6).- Se evitará la creación de nuevas barreras arquitectónicas y se eliminarán en forma paulatina las existentes en la ciudad, a los fines de posibilitar el uso de los servicios públicos y el traslado de las personas con discapacidad. Para cumplir con el presente artículo, se dictará la reglamentación que corresponda, mediante la intervención de los organismos municipales respectivos y la COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL EN DISCAPACIDAD.

ARTICULO 7º: Art. 7).- La COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL EN DISCAPACIDAD establecerá sus Pautas Internas de Funcionamiento, las que deberán ser sometidas a la consideración y aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo no mayor a los 60 días de la fecha de su constitución.

ARTICULO 8º: Art. 8).- La COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL EN DISCAPACIDAD deberá elevar antes del 30 de abril de cada año, un informe de lo actuado en el transcurso del año anterior al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal.

ARTICULO 9º: Art. 9).- Para las actividades que realice la Comisión Asesora Municipal en Discapacidad que requieran algún tipo de financiamiento, ésta gestionará el aporte de fondos ante el Departamento Ejecutivo Municipal, el que, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, consensuara con los integrantes de la Comisión, la entrega de los mismos.

ARTICULO 10º: Art. 10).- AUTORIZASE a la Comisión Ejecutiva en Discapacidad, Órgano creado conforme el Art. 3).- de la presente Ordenanza, a conformar Subcomisiones de Trabajo, que dependerán de la Comisión Asesora, para dar cumplimiento a los fines aquí enunciados, con conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 11º: Art. 11).- DEROGASE la ORDENANZA Nº 3278/00.

ARTICULO 12º: Art. 12).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Deroga a : Ordenanza Nº 3278

ESPERANZA, 19 de Abril de 2018


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