Ordenanza Nº 2642
Prestación del SERVICIO DE MENSAJERIA RURAL
ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPONESE la prestación del SERVICIO DE MENSAJERIA RURAL por parte de la Municipalidad de Esperanza.-
ARTICULO 2º: Art. 2).-Para tener acceso al servicio, los interesados suscribirán con la Municipalidad de Esperanza un contrato de adhesión, debiendo asimismo abonar el derecho de ingreso al sistema de prestación del servicio que se crea por la presente, por única vez. Dicho derecho se establece en la suma de A 30.- (AUSTRALES TREINTA) para los primeros veinte adherentes y A 50 (AUSTRALES CINCUENTA) para los siguientes. Estos importes se fijan para el mes de Octubre, actualizándose posteriormente de acuerdo a lo que determina la Ordenanza Tributaria Anual.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-Cada usuario del servicio deberá abonar a la Municipalidad de Esperanza: a) Un abono mensual para cubrir los costos que demande la prestación de este servicio; b) El importe correspondiente a los pulsos que utilizare de la línea de ENTEL.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-ESTABLECESE en A 15.- (AUSTRALES QUINCE) para el mes de Octubre de 1986 el abono a que se refiere el art. 3) inc. a), importe que se reajustará conforme a las normas y porcentajes de la Ordenanza Tributaria Anual.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-La prestación del servicio no incluye la provisión del equipo e instalaciones que se requiera en el domicilio de cada abonado, la que correrá por cuenta de cada adherente al sistema.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-CREASE en el CALCULO DE RECURSOS 1986 en I RECURSOS CORRIENTES DE JURISDICCION MUNICIPAL - 02 NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO, la Partida - 05 Mensajería Rural ..........A 3.000.- CREASE en el CALCULO DE EROGACIONES DEL PRESUPUESTO 1986 en - 04 TRANSFERENCIAS - la Partida - 05 Mensajería Rural - Servicio a la Comunidad .......................................A 3.000.-
ARTICULO 7º: Art. 7).-Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el funcionamiento del sistema.-
ARTICULO 8º: Art. 8).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Deroga por : Ordenanza Nº 3123
FIRMANTES :
MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 23 de Octubre de 1986