Ordenanza Nº 3301
Incorpora el Art. 16) "Exenciones" a la Ordenanza N° 2570/85, como inciso m),
ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3301 Art. 1).- INCORPÓRASE al Art. 16) "Exenciones" de la Ordenanza N° 2570/85, como inciso m), el siguiente texto: "m) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños "Contribuyentes -Ley Nacional n° 24.977- ante la AFIP-DGI quedan eximidos del pago de "los tres primeros meses de los Derechos de Registro e Inspección, contados desde la "fecha "de iniciación de actividades. La exención procederá para los sujetos que inicien "actividades a partir de la sanción de la presente y bajo la condición de que se inscriban "dentro de los 30 (treinta) días corridos desde el inicio de actividades".
ARTICULO 2º: Art. 2).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Modifica a : Ordenanza Nº 2570 Artículo Nº 016
FIRMANTES :
DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 17 de Mayo de 2001