Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3830

MODIFÍCA la Ordenanza Nº 3826/14- Uso y tenencia de Pirotecnia

ARTICULO 1º: Art. 1).- MODIFÍCASE el Art. 2) de la Ordenanza Nº 3826/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 2).- PROHÍBESE en el ámbito de la ciudad de Esperanza: la tenencia, el uso, la fabricación, la comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista para uso particular, de pirotecnia o cohetería clasificada como B3 por el RENAR (Registro Nacional de Armas), a excepción de las candelas (que no producen ruidos), tortas o mini espectáculos de fuegos artificiales y cañitas voladoras (que solo produzcan luces). Son considerados artículos permitidos por su bajo nivel de ruido y riesgo: - Giratorios de piso, ejemplo aviones, abejitas, helicópteros, ovnis, etc. - Giratorios de pared, ejemplo alas, ruedas, espirales, etc. - Bengalas en general, ejemplo, infantiles de mano, para tortas, de humo, iluminantes, etc. - Fuentes en general, ejemplo volcanes, fontanas, fuentes de interior y exterior, etc. - Bases de misiles silbadores. - Bombas de luces, ejemplos display shell, morteros de colores, etc. - Fosforitos."

ARTICULO 2º: Art. 2).- MODIFÍCASE el Art. 9) de la Ordenanza Nº 3826/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 9).- El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de habilitar los lugares destinados a la venta."

ARTICULO 3º: Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Modifica a : Ordenanza Nº 3826 Artículo Nº 002

Modifica a : Ordenanza Nº 3826 Artículo Nº 009

FIRMANTES :

CAMMISI CRISTIAN RICARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 4 de Diciembre de 2014


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