Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3817

DE LOS CIBER Y JUEGOS EN RED

ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3817 CAPÍTULO I DE LOS "CIBER" Art. 1).- Objeto. El presente capítulo tiene por objeto regular el funcionamiento de los locales comerciales que presten el servicio de utilización de ordenadores personales, el software instalado en el mismo y equipos e insumos informáticos anexos a cambio de un precio en dinero, incluyendo, además, el acceso a Internet. A todos sus efectos, el ejercicio de esta actividad comercial se denominará "Ciber".

ARTICULO 2º: Art. 2).- Los Ciber serán considerados por el erario municipal y a todos los efectos fiscales como comercios en los términos fijados por la Ordenanza Tributaria Anual y sus modificatorias.

ARTICULO 3º: Art. 3).- Los ordenadores afectados para el uso de menores, deberán contar necesariamente con un sistema de filtros que impida del acceso a páginas web que pudieran ser nocivas o inconvenientes para los mismos.

ARTICULO 4º: CAPÍTULO II: DE LOS JUEGOS EN RED Art. 4).- Objeto. El presente capítulo tiene por objeto regular la prestación comercial de juegos recreativos y/o de destreza y/o habilidad a través de ordenadores personales donde el jugador compite contra la misma máquina o contra otros jugadores conectados con la red del Ciber o salón de juego en el ámbito de la ciudad de Esperanza.

ARTICULO 5º: Art. 5).- Denominación. Los locales que ofrezcan estos servicios recreativos deberán identificarse, en todas sus manifestaciones de publicidad, con las palabras "Juegos en Red", y podrán llevar, antes o después, otros términos.

ARTICULO 6º: Art. 6).- Principios Generales. Están prohibidas las máquinas recreativas que transmitan mensajes contrarios a los derechos reconocidos en la Constitución Argentina, los que contengan elementos racistas, sexistas, pornográficos, que hagan apología de la violencia o sean discriminatorios o que involucren apuestas en dinero.

ARTICULO 7º: Art. 7).- Organismo de Aplicación. El Departamento Ejecutivo Municipal designará la autoridad de aplicación y requerirá la colaboración de otros organismos oficiales cuando lo considere necesario. Funciones y Facultades del Organismo de Aplicación: a) Llevar un Registro de juegos permitidos. b) Autorizar los programas de juegos que son aptos para el consumo de menores de edad.

ARTICULO 8º: CAPÍTULO III: CLÁUSULAS COMUNES Art. 8).- Registro e Inscripción. Todos los locales que ofrezcan el tipo de servicios enunciados en los Art.1) y 2) deberán estar debidamente inscriptos en la Municipalidad de Esperanza. Con carácter previo a su explotación, todo programa de juego que pretenda ser utilizado a través de ordenadores en locales de Juegos en Red, deberá ser comunicado a la autoridad competente.

ARTICULO 9º: Art. 9).- Los Ciber y/o los locales comerciales que ofrezcan Juegos en Red deberán: a) Estar ubicados a más de 100 metros de los establecimientos educativos públicos o privados. b) Contar con una iluminación que permita una adecuada visión de la totalidad de la superficie del mismo, evitando la existencia de zonas oscuras. c) Instalar los monitores de las computadoras donde funcionen juegos en red, a una distancia mínima de 1 metro del asiento del operador, los que deberán contar con sus correspondientes pantallas protectoras antirreflejos. d) Tener carteles que en forma clara y visible tengan la siguiente leyenda: "ADVERTENCIA": La permanencia frente a un monitor de computación por un tiempo mayor de dos horas es perjudicial para la salud, provoca trastornos en la visión, fatiga visual, visión borrosa, dolores de cabeza. e) Tener bloqueado el acceso a todo tipo de juegos con apuestas, como los casinos virtuales que incluyan el pago por medio de tarjetas de crédito o cualquier otro.

ARTICULO 10º: Art. 10).- En los casos en donde en el mismo local funcione las actividad de Ciber y Juegos en Red conjuntamente con servicios de bar o cafetería, éstos serán alcanzados por la normativa vigente en relación al expendio de bebidas alcohólicas.

ARTICULO 11º: Art. 11).- Queda prohibida la permanencia de menores de 18 años después de las 23 horas. Los menores de 12 años deberán estar acompañados por un adulto responsable.

ARTICULO 12º: Art. 12).-Sanciones. Para el titular o responsable del establecimiento comercial que incumpla las disposiciones referidas en esta Ordenanza, será de aplicación el Art. 41) de la Ordenanza Nº 3129/96.

ARTICULO 13º: CAPÍTULO IV: CLÁUSULAS TRANSITORIAS: Art. 13).- Los locales que actualmente se encuentran instalados en la Ciudad tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley, para adecuar su funcionamiento a lo determinado en la misma.

ARTICULO 14º: Art. 14).- Luego de la fecha establecida en el artículo anterior, la detección del incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes por parte del Juzgado de Faltas Municipal.

ARTICULO 15º: Art. 15).- El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará los aspectos no previstos en la presente Ordenanza, debiendo dar amplia difusión al contenido de la misma y su reglamentación

ARTICULO 16º: Art. 16).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

CAMMISI CRISTIAN RICARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 19 de Junio de 2014


Volver al Inicio