Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2534

Ordenanza Tributaria 1984.-

ARTICULO 1º: Art. 1º).-ESTABLÉCESE para 1984 la ORDENANZA TRIBUTARIA que se detalla: TÍTULO I TASA GENERAL DE INMUEBLES 1- Suspéndese la aplicación del art. 72º del Código Fiscal Uniforme Ley Nº 8173, en base a las autorizaciones de la Ley 8732/80 y durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las bases imponibles de 1983, que se mantienen por esta medida. 2- Fíjase la zona urbana y rural prevista en el art. 71º del Código Fiscal Uniforme del Municipio, como también sus categorías fiscales según detalle: I - Se comprenden en la ZONA ESPECIAL: a) Todas las propiedades que dan frente a la Plaza San Martín, y se prolonga el radio de dos manzanas por sus cuatro rumbos, entendiéndose que la prolongación abarca ambos lados de la calle; b) Sarmiento, desde Amado Aufranc hasta Dr. Gálvez; c) San Martín desde Amado Aufranc hasta Dr. Gálvez; ch) Belgrano desde Amado Aufranc hasta Dr. Gálvez; d) Amado Aufranc, desde Moreno hasta Rivadavia; e) Avenida de Los Colonizadores, desde Belgrano hasta 1º de Mayo; f) Avenida Córdoba, desde Sarmiento hasta Arnoldo Janssen; II- Se comprenden en la ZONA PRIMERA: Todos los inmuebles ubicados sobres calles pavimentadas, no involucradas en la anterior. III- Se comprenden en la ZONA INTERMEDIA: Los inmuebles ubicados en el siguiente perímetro irregular: Arrancando de la intersección de calle Carlos Bosch y Rivadavia, se orienta por esta última hacia el Sur, hasta su cruce con calle F. Meiners, desde este punto por una línea imaginaria que corresponde a la prolongación de la calle Fco. Meiners, se desplaza hacia el Este hasta encontrar la calle que divide las concesiones 36 y 38 este, bajando hacia el sur hasta cruzar la Ruta Provincial 70 (ex 166) y encontrar la línea de prolongación de calle Laprida. Por esta última se orienta hacia el oeste hasta el cruce con la línea imaginaria que prolonga la calle Pujol. Desde este punto y por la prolongación de la anterior calle Pujol, baja hacia el sur hasta calle Soler, por la que se desplaza hacia el Oeste hasta calle Rivadavia, bajando por esta hacia el sur hasta calle José Terragni, desde este punto y tomando hacia el oeste por la calle últimamente mencionada corre hasta encontrar la calle Moreno por la que sube hasta José B. García. Desde este punto y por calle José B. García sube hacia el oeste hasta su intersección con la calle R.P.A. Janssen, tomando por esta última hacia el norte hasta calle 9 de Julio, por donde corre hacia el oeste hasta calle M.T. Hohenfels, subiendo por esta última hacia el norte hasta alcanzar la prolongación de calle Berutti, desde este último punto baja por la misma calle Berutti hasta la intersección con calle J. J. Paso, desde donde sube hacia el norte por esta última hasta calle R P. Luis Kreder (Ruta Prov. 70) y rumbo hacia el este hasta prolongación de calle J. M. Estrada. Desde este punto, sube por la prolongación de calle J. M. Estrada hacia el Norte hasta encontrar la intersección con la línea de prolongación de calle A. del Valle, corriendo por esta última hacia el este hasta encontrar la calle Gral. Paz por la que sube hacia el norte hasta calle Alem. Desde este punto va rumbo al este hasta encontrar la calle Moreno, por la que sube hasta calle Carlos Bosch, tomando por ella hacia el este hasta su intersección con calle Rivadavia, con la que cierra el circuito. IV- Se comprenden en la ZONA SUBURBANA: Los inmuebles ubicados así: Por el norte a partir de la calle divisoria que corre de este a oeste separando las concesiones 8 este y 21 este y el vértice formado por esta y la prolongación de una línea imaginaria que corre de norte a sur paralela y a 100 m. al este de calle Rivadavia se baja hasta encontrar la prolongación de calle Colón, por este con rumbo al este su encuentro con la prolongación de calle 1º de Mayo, para luego bajar hacia el sur hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela y a 100 m. al norte de calle A. Aufranc (Ruta Prov. 70), en dirección Este-Oeste, y por ella hacia el este a través de las concesiones 36 este y 38 este hasta llegar al camino que de norte a sur divide esta última de la concesión 40 este, por esta arteria baja hacia el sur hasta su intersección con la línea imaginaria que corre de este a oeste paralela y a 100 metros al sur de la Ruta Prov. 70 (calle A. Aufranc) por la que corre hacia el oeste hasta encontrar la prolongación de calle Maipú por la que baja hacia el sur, hasta encontrar la línea imaginaria que corre de este a oeste paralela y a 100 m. al sur de la calle Soler (acceso a la Ruta Provincial nº 6), desde este punto y por la paralela antes descripta corre hacia el oeste hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela a calle Rivadavia, de norte a sur y a 100 m. al este de ella. Bajando hasta calle 27 de Febrero y por esta hacia calle Moreno, de esta baja hacia el sur hasta la mitad de la concesión 62 O, partiendo desde este punto por una línea imaginaria hacia el Oeste hasta encontrar la calle Janssen, desde este punto asciende hacia el norte hasta la unión con calle García. Desde este punto se desplaza hacia el oeste hasta encontrar la línea paralela a calle R. P. A. Janssen que corre de sur a norte y a 100 m. al oeste de esta; por la que sube hacia el norte hasta encontrar la línea imaginaria que corre de este a oeste paralela y a 100 m. al sur de calle 9 de Julio; por esta se desplaza con rumbo al oeste hasta formar en la concesión nº 53 oeste un vértice con la línea imaginaria que corre con rumbo sur a norte paralela y a 100 m. al oeste de calle M. de Hohenfels por donde sube hacia el norte hasta encontrar la línea imaginaria que corre paralela a calle R. P Luis Kreder orientada de este a oeste a 100 m. al sur de la misma, por la que corre hacia el oeste a través de las concesiones nros. 39 y 41 oeste hasta cortar el camino que divide esta última de la concesión nº 43 oeste por la que sube hacia el norte hasta pasar 100 m. al norte de la calle Amado Aufranc por la que se orienta hacia el este en forma paralela a la calle R. P. Luis Kreder y corriendo a través de las concesiones 40 oeste, y 38 oeste y 36 oeste en que se encuentra con la línea imaginaria que corre de sur a norte, paralela y a 100 m. al oeste de la calle R. P. A. Janssen, por la que sube hacia el norte para el encuentro con calle L. N. Alem, que corre de este a oeste, sobre esta corre hacia el este para encontrar la línea imaginaria que corre de sur a norte paralela y a 100 m. al oeste de calle Moreno, por la que sube hacia el norte hasta alcanzar el camino divisorio de las concesiones nros. 8 oeste y 21 oeste y luego rumbo hacia el este hasta encontrar el punto de arranque de este circuito, cerrándolo. V- Se comprenden en la ZONA URBANIZADA: Los inmuebles ubicados dentro de este perímetro: Comenzando por el noroeste, a partir de la intersección de calle Rivadavia y la calle Ancha que pasa frente al Matadero Municipal, baja por la primera, hasta la intersección de esta con calle ubicada 100 m. al norte y que corre de este a oeste separando las concesiones 8 y 21 este. Desde este punto se dirige hacia el este hasta el vértice de la línea imaginaria que corre de sur a norte y a 200 m. al este de calle Rivadavia. Desde este punto desciende al sur por la línea imaginaria hasta la intersección con la calle L. N. Alem. Desde este punto corre hacia el este por el camino divisorio de las concesiones 24, 36, 25 bis, 38, 27, y 40 hasta interceptar el camino público que divide las concesiones 42 y 40. Desde este punto desciende al sur hasta interceptar una línea imaginaria, que corre paralela a la Ruta Provincial 70 encontrándose a 200 m. al norte de la misma, desde este punto rumbo al este el camino público que divide las concesiones 44 y 46. Desde este punto sube al norte hasta interceptar una línea imaginaria que corre paralela a la Ruta Prov. 70 y ubicada a 400 m. de la mencionada Ruta. Desde aquí se dirige 180 m. al este y desde aquí baja en forma perpendicular hasta interceptar un punto ubicado a 200 m. al norte de la Ruta 70. Desde este punto rumbo al este hasta 1.200 m. al este del Arco de la Colonización que linda con camino público de por medio con la concesión nº 28, desciende por el camino divisorio hacia el sur hasta encontrar la paralela a la Ruta Provincial nº 70 y ubicada a 150 m. al sur de la misma; desde este punto y hacia el oeste, hasta interceptar el camino público que divide las concesiones nros. 45 y 47 este, el que desciende hacia el sur hasta el límite de las mismas tomando desde este punto hacia el oeste hasta interceptar un punto imaginario ubicado a 150 m. al oeste de la Ruta Provincial nº 6. Desde aquí y en forma paralela a la citada Ruta asciende al norte hasta su intersección con la prolongación de la calle Pueyrredón desde donde parte hacia el oeste en línea imaginaria en mitad de la concesión 39 este hasta calle Rafaela; partiendo por este rumbo al sur hasta un punto imaginario ubicado a 200 m. al norte del acceso pavimentado a la ciudad, desde la Ruta Provincial nº 6. Desde aquí y en forma paralela al citado acceso corre hacia el este hasta encontrar un punto imaginario ubicado a 150 m. al oeste de la Ruta Provincial nº 6. Desde este punto sube al norte siempre en forma paralela a la Ruta nº 6 hasta su intersección con la prolongación de la Avenida de Los Colonizadores. Por esta corre hacia el este por un punto imaginario ubicado a 150 m. al este de la Ruta Provincial nº 6, desde donde y en forma paralela a la Ruta nº 6 baja al sur hasta su intersección con las vías del ferrocarril. Desde aquí y a lo largo de aquellas, corre al oeste hasta la Ruta nº 6. Desde este punto baja al sur hasta interceptar un punto imaginario ubicado a 200 m. al sur del acceso pavimentado. Desde aquí rumbo al oeste y en forma paralela al referido acceso hasta el punto de intersección con la calle R. Peña. Desde este punto bajando hacia el sur hasta calle divisoria entre las concesiones 61 este y 62 este. Desde este punto hacia el oeste hasta calle Rivadavia; desde este punto hacia el sur por calle Rivadavia, la que desciende hasta su encuentro con el camino límite de la Colonia por el sur. Tomando por este, corre hacia el oeste hasta encontrar calle M. Moreno, por la que se orienta hacia el norte hasta su encuentro con la línea ubicada a 324 m. al sur de calle 27 de Febrero (Conc. 62 O), desde este punto corre hacia el oeste hasta interceptar calle A. Janssen para ascender por ella hasta su encuentro con calle 27 de Febrero, por ella se desplaza hacia el oeste hasta encontrar la línea imaginaria que corre de sur a norte paralela a 150 m. de calle A. Janssen para descender por ella hasta encontrar la línea imaginaria prolongación de calle Alvear, desde este punto al oeste, hasta interceptar el punto ubicado a 200 m. al oeste de calle M. T. Hohenfels. Ascendiendo desde este punto hacia el norte hasta encontrar una línea imaginaria que corre paralela a la Ruta Provincial nº 70 a 200 m. al sur; desde este punto rumbo al oeste hasta el camino que divide las concesiones 43 y 45. Por el mismo sube hacia el norte hasta una línea imaginaria a 200 m. al norte de la Ruta Prov. 70. Desde este punto y en dirección al este corre hasta interceptar con el punto ubicado a 200 m. al oeste de calle M. T. Hohenfels; desde este punto y en dirección hacia el norte hasta prolongación de calle Gabarret, desde este punto y en dirección hacia el este hasta llegar a calle Janssen, desde este punto y hacia el norte hasta calle Carlos Bosch; desde este punto y hacia el este hasta la intersección con la línea imaginaria que corre de norte a sur a 100 m. al oeste de la calle Moreno, desde este punto hacia el norte hasta la línea imaginaria ubicada a 100 m. al norte del camino divisorio de las concesiones 8 y 21 oeste, desde este punto hacia el este hasta llegar a calle Moreno, ascendiendo hacia el norte por la misma hasta interceptar la calle Ancha que linda de por medio con el Tiro Federal; desde este punto y hacia el este hasta calle Rivadavia. Todo loteo que se efectúe conforme con las normas Municipales vigentes, serán considerados desde el momento de su aprobación por Dirección General de Catastro - Departamento Topográfico de la Provincia de Santa Fe, incluido a los fines de la presente Ordenanza, en la zona urbanizada.

ARTICULO 2º: Art. 2º).-Las propiedades pagarán por el primer bimestre de 1984, los montos establecidos por la Ordenanza nº 2512/84 y con un mínimo bimestral de: ZONA ESPECIAL $a 241,87 ZONA PRIMERA $a 135,74 ZONA INTERMEDIA $a 89,20 ZONA SUBURBANA $a 49,56 ZONA URBANIZADA $a 33,26 Las nuevas propiedades que se incorporen como contribuyentes abonarán las siguientes alícuotas sobre el valor locativo municipal: ZONA ESPECIAL 17 % ZONA PRIMERA 14 % ZONA INTERMEDIA 11 % ZONA SUBURBANA 6 % ZONA URBANIZADA 3 % Además del aumento señalado, se incrementarán las que sean refaccionadas, reformadas o si se hicieran nuevas construcciones. En estos casos al valor básico incrementado, se añadirá el nuevo que resulte para refacciones, reformas o nuevas construcciones que se realicen.

ARTICULO 3º: Art. 3º).-El valor locativo municipal se establecerá aplicando el 10 % sobre el avalúo fiscal municipal de las propiedades, de acuerdo con la división del art. 2º, entendiéndose que abonarán la tasa correspondiente, estén o no ocupadas las mismas.

ARTICULO 4º: Art. 4º).-Cuando una propiedad se encuentra en la delimitación de dos zonas se la considerará comprendida en la zona superior.

ARTICULO 5º: Art. 5º).-Establécese que la sobretasa por baldío prevista en el art. 74º del Código Fiscal Uniforme, configurará los siguientes incrementos de la tasa general: ZONA ESPECIAL 350 % ZONA PRIMERA 200 % ZONA INTERMEDIA 100 % Quedan exceptuados del recargo previsto para los baldíos en ZONA PRIMERA loa inmuebles sitos en calle Amado Aufranc desde calle Rafaela hacia el Este y sobre calle R. P. L. Kreder desde Dr. Bielsa hacia el oeste. Exceptúase del recargo en ZONA INTERMEDIA a los propietarios de un sólo inmueble y cuya superficie no exceda de 300 m2. El adicional correspondiente a ZONA INTERMEDIA comenzará a regir a partir del 5º bimestre del corriente año 1984.

ARTICULO 6º: Art. 6º).-Los inmuebles sobre calles pavimentadas abonarán por el primer bimestre del corriente año $a 4,83 el metro lineal, por el servicio de barrido y los inmuebles sobre calles no pavimentadas pagarán en la misma forma igual importe, por el servicio de riego. En estos servicios se cobrará sea que se presten diaria o periódicamente.

ARTICULO 7º: Art. 7º).-Establécense las siguientes tarifas de alumbrado público, por metro lineal y por ambas aceras: Por focos en las esquinas $a 6,13 Con focos intermedios $a 7,05 Las calles iluminadas a gas de mercurio o luz mixta, pagarán por metro lineal bimestral y por ambas aceras: a) Hasta dos lámparas por cuadra $a 11,27 b) Por tres lámparas por cuadra $a 12,68 c) Por cuatro lámparas por cuadra $a 14,17 Las calles que atraviesan las iluminadas a gas de mercurio, por ambos rumbos y aceras, hasta la mitad de cuadra a contar de la respectiva esquina, abonarán la tarifa bimestral de $a 11,27 por metro lineal. Los montos detallados corresponden al primer bimestre de 1984.

ARTICULO 8º: Art. 8º).-Los edificios de propiedad horizontal, pagarán a prorrata el servicio que se preste y de acuerdo con los metros lineales correspondientes.

ARTICULO 9º: Art. 9º).-Las tarifas serán móviles pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal reajustar las de conformidad con los reajustes que practique la concesionaria del servicio, pero sin efecto retroactivo sobre periodos vencidos. Los que hubieran pagado por anticipado, abonarán la diferencia desde su aplicación.-

ARTICULO 10º: Art. 10º) -Establécese según Ordenanza 2506/84 a partir del año 1984 el cobro bimestral de la Tasa General de Inmuebles, Riego, Barrido y Alumbrado Público. Los pagos se efectuarán por bimestre vencido entre el 1 y el 10 del mes siguiente al bimestre que se abona. Si el 10 resultare feriado, el vencimiento operará el día hábil inmediato posterior.

ARTICULO 11º: Art. 11º) -El incumplimiento de los deberes formales a tenor de lo establecido en los artículos 16º y 40º de la Ordenanza nº 2205, será reprimido con multa de $a 150.-

ARTICULO 12º: Art. 12º).-Todas las casas de comercio, industria, empresa, vendedores ambulantes, etc. tendrán obligación de constatar los aparatos destinados a pesar o medir elementos, hagan o no uso de los mismos.-

ARTICULO 13º: Art. 13º).-Conforme con lo establecido en el art. 76º - punto 5 del Código Fiscal Uniforme y en un todo de acuerdo con el Decreto Reglamentario, establécense los siguientes derechos: 1.- Por avisos permanentes .............................$a 100 2.- Por anuncios de propaganda: a) Por año.........................................$a 120 b) Por semestre....................................$a 60 c) Por trimestre o fracción........................$a 30 3.- Por vitrinas exteriores.............................$a 200 4.- Por vitrinas interiores.............................$a 100 5.- Por anuncios de propaganda: especial y transitoria: a) Por mes........................................$a 100 b) Hasta 15 días..................................$a 50 6.- Los tableros de contratista en obras: a) Por año........................................$a 200 b) Por semestre:..................................$a 100 c) Por bimestre o fracción........................$a 60 7.- Tableros y carteleras de anuncios cambiables: a) Por año y por anuncio..........................$a 100 b) Por semestre o fracción y por anuncio..........$a 60 8.- Las carteleras de propiedad particular: a) Por año........................................$a 120 b) Por semestre o fracción........................$a 60 9.- Los anuncios en carteleras municipales:.............$a 150 10.- Los carteles de remates: a) Lugar de operación............................$a 100 b) Fuera del lugar de operación..................$a 200 c) En tapiales y/o propiedades...................$a 250 11.- Avisos de venta particular de propiedad y/o propiedades ........................................................$a 200 12.- Exhibición de banderas por profesionales en remates judiciales, etc.........................................$a 200 13.- Casas o profesionales, por banderas en carácter permanente ........................................................$a 350 14.- Vehículos de propaganda: a)- Por año: $a 1.000 b)- Por mes $a 200 c)- Por día $a 20 De otras localidades: a)- Por día $a 50 15.- Los cines, teatros, etc. según el artículo 1º del Decreto nº 2145.................................................$a 500 16.- Para los cartelones y afiches de papel: a)- Propaganda comercial........................$a 1,10 b)- Espectáculos públicos sin propaganda........$a 1 17.- Los cartelitos, propaganda, volantes por 100 unidades: repartos de muestras u objetos de propaganda $a 6 18.- Los avisos de propaganda de texto fijo: a) Por año y por aviso..........................$a 100 b) Por semestre o fracción y por aviso..........$a 60

ARTICULO 14º: Art. 14º).-Fíjase los siguientes importes para los derechos previstos en el art 69º del Código Fiscal Uniforme: (Modificado por Art. 1º - Ord. Nº 2539/84) Inciso a) - 1)Permiso de inhumación $a 70 * 2)Permiso de exhumación y reducción de restos $a 300 3)Por reducciones de restos $a 150 4)Por introducción de restos de otras jurisdicciones $a 150 Inciso b) - *1)Traslado de cadáveres dentro del Cementerio o/a otras jurisdicciones $a 120 Inciso c) - 1) Derechos de construcción o modificación de panteones, previa presentación de los respectivos planos y el boleto de propiedad del terreno se pagará sobre el valor total de la obra el 7% (SIETE POR CIENTO) Inciso d) - *1)Servicios prestados a empresas fúnebres y/o similares y/o particulares: a) Cambio o reparación de cajas metálicas $a 250 b) Por cualquier otro trabajo imprevisto y no específicamente contemplado, se procederá a efectuar la liquidación en base al costo hora hombre ... Inciso e) - *1)Arrendamiento por depósito provisorio para menores de 12 años: a) Por seis meses $a 300 b) Renovación por tres meses $a 300 2) Arrendamiento por depósito provisorio para mayores de 12 años: a) Por seis meses $a 500 b) Renovación por tres meses $a 500 Vencidos los plazos a que aluden los puntos 1) y 2), la Municipalidad procederá a la inhumación de los restos en fosa común y sin identificación. Inciso f) -* 1) Por derecho de emisión de duplicado de títulos $a 80 Inciso g) - *1) Por concesión de uso de nichos municipales grandes (por diez años): Fila 1º y 4º: $a 3.500 Fila 2º y 3º: $a 4.200 Fila 5º: $a 2.50 Fila 6º: $a 2.000 2)Por concesión de uso de nichos municipales chicos (por diez años): Fila 1º, 2º y 3º: $a 1.800 Fila 4º y 5º: $a 1.500 3)Por concesión de uso a diez años de Sepultura Sección C y Sección IV $a 500 Inciso h) - *Por concesión de uso a perpetuidad de terrenos en el Cementerio Municipal, se cobrará por metro cuadrado de superficie, de acuerdo con su ubicación: 1) Terrenos ubicados frente a calle 3 y 5 $a 1.800 2) Frente a calle Nº 2 $a 1.600 3) Frente a calles y caminos dentro del Sector comprendido por las calles Nº 3 y 5, 4 y 6: quedando exceptuados los terrenos a las calles nº 1 y nº 2 $a 1.500 4) Frente a las calles y caminos ubicados al Sur de la calle nº 3 y al Norte de la calle nº 5, con excepción de las calles 1 y 2, incluidos secciones G y H: $a 1.000 5) Terrenos ubicados en el interior de la Sección D:$a 700 Sección B $a 600 Secciones A y III $a 500 Inciso i) - *Las empresas fúnebres de otras localidades, que realicen entierros en coches de cualquier categoría, abonarán por cada servicio y sin perjuicio de los otros derechos estipulados en el presente capítulo $a 150

Modifica por : Ordenanza Nº 2539

ARTICULO 15º: Art. 15º).-Se establece: a)- Por derechos de espectáculos públicos 15 % mínimo por entrada: $a 1,20 b)- Circos por entrada: 5 % c)- Cines: feriados, vísperas de feriado, sábados y domingos por día: 8 entradas d)- Parques de diversiones, mínimo por día: $a 100 e)- Confiterías bailables, Whiskerías, por día: 16 entradas f)- Entretenimientos mecánicos, por mes y por unidad: $a 100 g)- Cancha de bowling, por mes: $a 150 h)- Pista de karting, por mes y por unidad $a 70 i)- Permiso previo a la realización de cualquier espectáculo: $a 30 j)- Por espectáculos con entrada gratuita que se efectúen en bares, restaurantes y confiterías $a 200 k)- Billares, Pool o similares por mes y por unidad $a 150

ARTICULO 16º: Art. 16º).-Los vendedores ambulantes pagarán por derecho de ocupación del dominio público: a) De artículos alimenticios con vehículo por día: $a 100 b) De artículos alimenticios sin vehículo por día: $a 30 c) De otros artículos, por día: $a 250 d) Vendedores de flores, por día: $a 30 e) En puestos transitorios (por día y por puesto): $a 30 f) Vendedores de globos y similares, por día: $a 30

ARTICULO 17º: Art. 17).-Por la utilización de veredas de la vía pública, por cada mesita de bar o confitería, no permitiéndose más de una fila contra la acera, por mes ....... $a 60

ARTICULO 18º: Art. 18º).-Los servicios atmosféricos, se cobrarán en la siguiente escala: a)- ZONA NO SERVIDA POR CLOACAS: Tanque grande: ....................................$a 160 Tanque chico: .....................................$a 120 b)- ZONA SERVIDA POR CLOACAS: Tanque grande: ....................................$a 240 Tanque chico: .....................................$a 180 c)- Para pedidos urgentes 50 % de recargo sobre las tasas anteriores.

ARTICULO 19º: Art. 19º).-La actualización mensual de los montos establecidos en el artículo anterior se efectuará de conformidad con la fórmula polinómica que establece la Ordenanza 2501 de fecha 25-1-84 sancionada por el Concejo Municipal.-

ARTICULO 20º: Art. 20º).-El Derecho de uso del canal de desagüe, se pagará bimestralmente por categoría de cada conexión, en la siguiente escala: 1ra. categoría: $a 6.000 2da. categoría: $a 3.000 3ra. categoría: $a 504 4ta. categoría: $a 168 Los montos detallados corresponden al 1er. bimestre de 1984.- El Intendente Municipal podrá suprimir el uso del canal de desagües y declarar caduca la conexión, si así lo exigieran razones de seguridad y/o higiene pública.

ARTICULO 21º: Art. 21º).-Por toda gestión o trámite iniciado ante el Departamento Ejecutivo, corresponde reponer un sellado de $a 15.- con excepción de los certificados de Libre Deuda y solicitud de prestación de servicios atmosféricos.

ARTICULO 22º: Art. 22º).-Quedan exceptuados de lo estipulado en el artículo anterior: Las Sociedades de Beneficencia, Mutualista, gremiales, vecinales, escuelas, asilos, orfelinatos y cooperadoras escolares, las oficinas nacionales, provinciales o municipales, cuando se trate de asuntos de servicios.

ARTICULO 23º: Art. 23º).-Sin perjuicio del sellado general que establece el art. 21º, cada gestión que tenga por objeto obtener un permiso, inscripción, constancia o servicio particular, deberá abonar un derecho según los parámetros que se indican: a) Por cada certificado extendido por cualquiera de las oficinas municipales $a 10 b) Por cada certificado de actas municipales $a 10 c) Por boletas de venta de terrenos en el Cementerio Municipal $a 10 d) Por informes de deudas de obras de pavimentación $a 10 e) Por cada boleta expedida por Dirección de Rentas Municipal, correspondiente al Capítulo I se cobrará en concepto de gastos de computación y franqueo $a 6 f) Los certificados que soliciten los Escribanos como acto previo al otorgamiento de ventas, donaciones, hipotecas, etc. sobre inmuebles y/o transferencias de casa de comercio o industrias, llevará un sellado de $a 50 En todos los casos los oficiales públicos elevarán las solicitudes acompañando el recibo o copia fotoestática de éste, que certifique el último pago de la contribución municipal. En su defecto, cuando el interesado no pudiera cumplir con este requisito, el sellado previsto en el presente inciso se incrementará en la suma de $a 20 (PESOS ARGENTINOS VEINTE) g) Los permisos para instalar comercios, industrias y/o prestación de servicios $a 50

ARTICULO 24º: Art. 24º).-Por los derechos de edificación, refacción, ampliación y otros se percibirán sobre el monto total de la obra: 1ra. Categoría 0,45 % 2da. Categoría 0,40 % 3ra. Categoría 0,35 % 4ta. Categoría 0,30 % 5ta. Categoría 0,25 % 6ta- Categoría 0,20 % 7ma. Categoría 0,15 % Dicho monto se establecerá por metro cuadrado de superficie cubierta tomando como base el que mensualmente establece el Banco Hipotecario Nacional. a) Por legajo de construcción * $a 50 b) Por solicitud de edificación 1 o/oo con un mínimo de $a 30 c) Las solicitudes para construir panteones repondrán sobre el valor total de la obra 15 o/oo

Modifica por : Ordenanza Nº 2539

ARTICULO 25º: Art. 25º).-Venta de rifas de otras localidades, sobre el valor de cada boleta el 2 %.- Rifas locales debidamente autorizadas por el Ministerio de Gobierno: el 1 %. La multa por infracción a esta disposición será el equivalente a diez veces el derecho que corresponda abonar.

ARTICULO 26º: Art. 26º).- Los vehículos que no se hallaren comprendidos en la Ley 8232 (Patente Unica de Automotores), pagarán anualmente la patente de acuerdo con la escala que va a continuación: a) Vehículos de usos generales 1- Jardineras o breaks ........................$a 90 2- Tilburys, con o sin toldo ..................$a 70 3- Carro de cuatro ruedas para negocios establecidos, fábrica de ladrillos, remolques habituales, soderías, carpinterías .........................................................$a 150 4- Carro de cuatro ruedas, vagonetas ....................$a 75 5- Carro de dos ruedas ..................................$a 60

ARTICULO 27º: Art. 27º).-Fíjanse los siguientes valores de juegos de chapas que provee la Municipalidad para los vehículos que se detallan a continuación: a) Motos, motonetas, motocargas, etc. $a 150 b) Tractores, acoplados rurales, máquinas viales, máquinas agrícolas, etc. $a 170 c) Vehículos comprendidos en la Ley 8232 (chapas identificatorias de la localidad) $a 80

ARTICULO 28º: Art. 28º).-La patente se abonará dentro de los cinco primeros meses del año. Hasta entonces podrá seguir usándose la patente del año anterior.

ARTICULO 29º: Art. 29º).-Todo vehículo que no haya sido patentado dentro del plazo anterior, abonará el importe de la misma con más el 100 % del recargo, durante el mes subsiguiente al vencimiento y el 200 % del recargo vencido dicho plazo.

ARTICULO 30º: Art. 30º).Los infractores que tuvieran animales sueltos en el ejido de la ciudad, pagarán una multa por animal, de ....$a 200

ARTICULO 31º: Art. 31º).-Con respecto a los perros se tendrá: a) Por derecho de inscripción y patente anual .........$a 20 b) En concepto de multa por infracción al Decreto-Ordenanza Nº 1165 ... $a 120

ARTICULO 32º: Art. 32º).-Por derechos de matadero y demás servicios que la Municipalidad preste para el manipuleo y comercialización de carnes, en un todo de acuerdo a lo contemplado en el Decreto 2138 y sus modificatorias se abonará: a) Por matanza de animales en Matadero Municipal, por Kg. de carne limpia.........................................$a 0,32 b) Por matanza de animales en Matadero autorizado en el Municipio, por Kg. de carne limpia...................$a 0,05 c) Por verificación cumplimiento Ley nacional de carnes, y Código Bromatológico, por Kg. de carne limpia........$a 0.15

ARTICULO 33º: Art. 33º).-Las tasas, derechos, impuestos, contribuciones y todo otro que se prescribe en la presente Ordenanza, tendrán vigencia desde el primero de enero de mil novecientos ochenta y cuatro y hasta la terminación del ejercicio.

ARTICULO 34º: Art. 34º).-La dirección de Rentas periódicamente hará conocer al vecindario la disposición que antecede, por la prensa oral y/o escrita siendo responsable de su cumplimiento.

ARTICULO 35º: Art. 35º).-Cuando el contribuyente no abonara en término, los gastos especiales que demande la cobranza de ese importe, le serán cargados al hacerse la liquidación correspondiente.

ARTICULO 36º: Art. 36º).-El recibo de pago de las impuestos de un bimestre, no justifica el pago de los períodos anteriores, cuando las liquidaciones correspondientes obren en el poder de la Municipalidad y en los respectivos libros figure como deudor.

ARTICULO 37º: Art. 37º).-Los fondos provenientes del Alumbrado Público (art. 7º- Capítulo 1º Título IV) quedan afectados al pago del facturado del mismo a la empresa concesionaria (Dirección Provincial de la Energía), por la prestación del servicio, previa deducción de la contribución que la misma debe pagar por la concesión, de acuerdo con el contrato. Dicha recaudación será depositada en una cuenta especial del Banco Provincial de Santa Fe - Suc. Esperanza, abierta al efecto o en la que decida abrirse en otro Banco, con la misma finalidad. Los fondos provenientes de la pavimentación de la ciudad, sea de lo efectuado o a efectuarse, deberá depositarse en una cuenta bancaria del Banco Prov. de Santa Fe -Suc. Esperanza, y los provenientes de agua potable o desagües cloacales también serán depositados en una cuenta especial de Banco Prov. de Santa Fe - Suc. Esperanza-

ARTICULO 38º: Art. 38º).-Las Asociaciones Mutuales, para hacer uso de las excepciones que se mencionan en esta Ordenanza, deberán, previo a la concesión, presentar el certificado que para tales efectos le extienda el Instituto Nacional de Acción Mutual, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, sobre el cumplimiento de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 20321/73.

ARTICULO 39º: Art. 39º).-Autorízase al Departamento Ejecutivo a reajustar todos los montos que se establecen en la presente Ordenanza mediante la aplicación bimestral de los índices que determinan el INDEC para el rubro "Nivel General al Consumidor", tomando como base el índice correspondiente al mes de noviembre de 1983 y el del segundo mes anterior al mes en que corresponde el reajuste. En el caso de la Tasa General de Inmueble y a partir del tercer bimestre se aplicará el reajuste tomando los incrementos operados en el índice ya citado durante los meses segundo y terceros anteriores al de su vencimiento en forma acumulativa. Exceptúase de lo dispuesto en el presente los artículos 9º y 19º que tienen un sistema de actualización específico.

ARTICULO 40º: Art. 40º).-El Intendente Municipal queda facultado para reglamentar la presente Ordenanza, en todo o en parte.

ARTICULO 41º: Art. 41º).-Derógase toda disposición que se oponga a la presente

ARTICULO 42º: Art. 42º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Modifica por : Ordenanza Nº 2539

Modifica por : Ordenanza Nº 2539

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 31 de Mayo de 1984


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