
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2956
Dispone la EJECUCIÓN de las OBRAS DE AMPLIACIÓN de la RED DE AGUA POTABLE
ARTICULO 1º: Art. 1).- DISPÓNESE la EJECUCIÓN de las OBRAS DE AMPLIACIÓN de la RED DE AGUA POTABLE, por el sistema de administración municipal en el SECTOR SUR de la ciudad:
* 130- José García entre 105- Rivadavia y 107-Alberdi ................................................... 1 cuadra
* 132- De las Naciones entre 105- Rivadavia y 107 Alberdi ................................................... 1 cuadra
* 134- Terragni entre 105-Rivadavia y 107 Alberdi ................................................... 1 cuadra
* 107- Alberdi entre 134-Terragni y 130- García ................................................... 2 cuadras TOTAL ............................................. 5 cuadras
ARTICULO 2º: Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente, será con cargo a los vecinos beneficiarios de la obra de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2104, modificatorias y ampliatorias, como asimismo, se regirá por el sistema determinado en dichas normas legales, el pago de las contribuciones de mejoras.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- A los efectos de acogerse a los beneficios de la Resolución Nº 0222/91, de la D.I.P.O.S. los vecinos afectados deberán realizar los trámites pertinentes ante esa Repartición.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- La realización de los Trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-
ARTICULO 5º: Art. 5).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra, y contendrá:
a) Características generales de la Obra.
b) Ubicación de la misma.
c) Plazo de Ejecución.
d) Monto total de la obra.
e) Formas de pago a optar.
g) Fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición.-
ARTICULO 6º: Art. 6).- DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Art. 7).- Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en el Periódico "El Colono", comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización, dentro de un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación:
a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.-
b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.-
c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.-
d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición, deberá acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.-
e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición .-
f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a catastro, a los efectos de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.-
ARTICULO 8º: Art. 8).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán ejecutadas cuando la proporción frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40% (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-
ARTICULO 9º: Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :