Ordenanza Nº 2677
Cementerio Municipal.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-El Cementerio será general y sin más distinción de sitios que los definidos como: Osario, Mausoleos, Nichos, Cenotafios, Galerías Municipales, Sepulturas Comunes en tierra y Capilla.-
ARTICULO 2º: Art. 2)-La división interna queda definida en trece (13) secciones que se individualizarán de la siguiente manera y en un todo de acuerdo al plano general adjunto: Sección I: Linda al Norte con tapial del Cementerio, al Sur con calle Nº 5 al Este con tapial y al Oeste con calle Nº 2.- Sección II: Linda al Norte con calle Nº 5, al Sur con calle Nº 1, al Este con tapial y al Oeste con calle Nº 3.- Sección III: Linda al Norte con tapial, al Sur con calle Nº 5, al Este con calle Nº 2 y al Oeste con tapial Oeste.- Sección IV: Linda al Norte con calle Nº 5, al Sur con calle Nº 1, al Este con calle Nº 2 y al Oeste con tapial Oeste.- Sección A: Linda al Norte con calle Nº 3, al Sur con calle Nº 7, al Este con calle Nº 2 y al Oeste con límite Este de la Sección "H".- Sección B: Linda al Norte con calle Nº 1, al Sur con calle Nº 3, al Este con calle Nº 2 y al Oeste con límite Este de la Sección "K".- Sección C: Linda al Norte con calle Nº 3, al Sur con límite Norte de la Sección "E", al Este con tapial y al Oeste con calle Nº 2.- Sección D: Linda al Norte con calle Nº 1, al Sur con calle Nº 3, al Este con tapial y al Oeste con calle Nº 2.- Sección E: Linda al Norte con límite Sur de la Sección "C", al Sur con calle pública, al Este con tapial y al Oeste con calle Nº 2.- Sección F: Linda al Norte con límite Sur de la Sección "A", al Sur con calle pública, al Este con calle Nº 2 y al Oeste con límite Este de la Sección "G".- Sección G: Linda al Norte con prolongación de la calle Nº 7, al Sur con calle pública, al Este con límite Oeste de la Sección "F", y al Oeste con terreno municipal. Mide: 33,40 Mts. en sentido Este a Oeste.- Sección H: Linda al Norte con prolongación de la calle Nº 3, al Sur con prolongación de la calle Nº 7, al Este con límite Oeste de la Sección "A", y al Oeste con terreno municipal. Mide: 33,40 Mts. en sentido Este a Oeste.- Sección K: Linda al Norte con prolongación de la calle Nº 1, al Sur con prolongación de la calle Nº 3, al Este con límite Oeste de la Sección "B", al Oeste con terreno municipal. Mide: 33,40 Mts. en sentido Este a Oeste.- El Departamento Ejecutivo determinará la distribución y función de las distintas Secciones, quedando facultado para crear otras nuevas Secciones.-
ARTICULO 3º: Art. 3).-La concesión del Uso a Perpetuidad de Terrenos en el Cementerio se efectuará por intermedio de la Oficina del Departamento Cementerio a los precios que para cada Sección establezca la Ordenanza Tributaria vigente.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-Inciso a): La Municipalidad otorgará como único documento válido un Boleto firmado por el Intendente Municipal y el Secretario de Gobierno. Los derechos adquiridos a perpetuidad sobre terrenos en el Cementerio podrán ser elevados a Escritura Pública, hayan sido adquiridos con anterioridad a la sanción y promulgación de la presente o fueran concedidos a perpetuidad en la sucesivo. Los gastos correrán por cuenta del interesado.- Inciso b): La concesión de uso de un terreno en el Cementerio quedará firme una vez concluida la mejora mínima exigible sobre el mismo, conforme con las normas que regulan el lugar donde está ubicado. Caso contrario la Municipalidad quedará en plena y libre disponibilidad del terreno; en tal caso el afectado tendrá un plazo de 30 días para efectuar el reclamo del 50 % del valor original del mismo, siempre y cuando hubiere abonado con anterioridad su valor total.- Inciso c): La concesión de uso de terrenos, entonces, será otorgada en forma definitiva, con el Boleto firmado por el Intendente Municipal y el Secretario de Gobierno; cuando haya concluido la mejora mínima exigible en el sitio solicitado y en el plazo que estipula el Título IV - De las Construcciones en el Cementerio -, según artículos números 29) y 30).-
ARTICULO 5º: Art. 5).-Los terrenos concedidos en uso a perpetuidad en el Cementerio, son intransferibles entre particulares, sólamente se transmite este derecho a los herederos por fallecimiento de su titular, estas transferencias las ordena el Juez ante quien se tramita el sucesorio. Si no fue incluido o no se practicó sucesorio, los herederos podrán solicitar al Sr. Intendente Municipal, vía expediente, la transmisión para lo cual adjuntarán toda la documentación que pruebe su vocación hereditaria.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-El Departamento Cementerio deberá tener al día el catastro de los terrenos concedidos en uso a perpetuidad en el Cementerio.-
ARTICULO 7º: Art. 7).-La Municipalidad quedará en plena y libre disponibilidad de los terrenos en el Cementerio Municipal (con todas las mejoras que sobre el mismo hayan sido realizadas) y a cuya concesión de uso o propiedad renuncie su titular a quien se deberá abonar el 60 % del valor de la concesión de uso de ese terreno de acuerdo a la Ordenanza Tributaria vigente. Si el terreno no se readjudica y hubiese mejoras conforme a las normas vigentes. La Municipalidad abonará de acuerdo a la valuación que a tal efecto haga la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Si hubiere mejoras que reúnan las condiciones de ubicación y reglamentarias vigentes podrá ser enajenada por el dueño a quien la Municipalidad, por derecho de policía, podrá intervenir en calidad de órgano regulador referente al avalúo de las construcciones que se desean enajenar.-
ARTICULO 8º: Art. 8).-Los terrenos y nichos concedidos en uso a perpetuidad deberán estar en permanente estado de uso y conservación conforme a las normas que regulan la materia.-
ARTICULO 9º: Art. 9).-Es facultad del Departamento Ejecutivo revocar concesiones de uso de terrenos a perpetuidad, cuando las normas de higiene, etc. o las circunstancias de cada caso así lo exigiesen, luego del edicto o aviso Municipal por medio de un periódico. No tenida contestación al respecto, en cada caso la Municipalidad resolverá.-
ARTICULO 10º: Art. 10).- La concesión de uso a perpetuidad de nichos municipales en el Cementerio se efectuará por intermedio de la Oficina del Departamento Cementerio a los precios que establezca la Ordenanza Tributaria vigente.. La Municipalidad dispondrá a tal fin de Galerías especiales para los nichos concedidos en uso a perpetuidad, que en ningún caso podrán ser las que se destinan para nichos en concesiones de uso temporarias.-
ARTICULO 11º: Art. 11)La Municipalidad otorgará como único documento válido un Boleto firmado por el Intendente Municipal y el Secretario de Gobierno. Los derechos adquiridos a perpetuidad en el Cementerio podrán ser elevados a Escritura Pública y los gastos correrán por cuenta del interesado.-
ARTICULO 12º: Art. 12).-Los nichos concedidos en uso a perpetuidad en el Cementerio son intransferibles entre particulares, sólamente se transmite este derecho a los herederos por fallecimiento de su titular, estas transferencias las ordena el Juez ante quien se tramita el sucesorio. Si no fue incluido o no se practicó sucesorio los herederos podrán solicitar al Sr. Intendente Municipal, vía expediente, la transmisión para lo cual adjuntarán toda la documentación que pruebe su vocación hereditaria.-
ARTICULO 13º: Art. 13).-El Departamento Cementerio deberá tener en cuenta y al día el Catastro de los nichos concedidos en uso a perpetuidad en el Cementerio.-
ARTICULO 14º: Art. 14).-La Municipalidad quedará en plena y libre disponibilidad de los nichos municipales y a cuya concesión de uso o propiedad renuncie su titular a quien se deberá abonar el 60 % del valor de la concesión de uso de ese nicho de acuerdo a la Ordenanza Tributaria vigente.-
ARTICULO 15º: Art. 15).-Los nichos concedidos deberán estar en permanente estado de uso y conservación conforme a las normas que regulan la materia.-
ARTICULO 16º: Art. 16).-Es facultad del Departamento Ejecutivo revocar concesiones de uso de nichos a perpetuidad, cuando las normas de higiene, etc. o las circunstancias así lo exigiesen luego del edicto o aviso municipal por medio de un periódico. No obtenida contestación al respecto, en cada caso la Municipalidad resolverá.-
ARTICULO 17º: Art. 17).-Será permitida la construcción de Mausoleos y Panteones especialmente en una franja de 4 Mts. de fondo sobre ambos costados de las calles Nros. 3 y 5. Además será permitido este tipo de construcciones en todos aquellos lugares en que por las dimensiones de los terrenos concedidos puedan ser edificados.-
ARTICULO 18º: Art. 18).-Será permitida la construcción de nichos sobre ambos costados de las calles Nros. 2, 4, 6, 7, 9, 11 y 13. Además y conforme con lo planificado se permitirá este tipo de construcciones en la media parte Oeste de las Secciones D, II, III y en todos aquellos lugares determinados o que la Municipalidad determine a tal fin.-
ARTICULO 19º: Art. 19).-No se permitirá este tipo de construcciones en dos fajas ubicadas en la Sección "E". La primera situada contra el tapial Este que, a partir del límite Sur, de la calle Nº 11, mide 20 Mts. de frente por 3,80 Mts. de fondo. La segunda ubicada en el costado Oeste de la calle Nº 4, mide 5,85 Mts. de frente por 2,70 Mts. de fondo y linda al Norte con calle Nº 13 y al Sur con calle Nº 15.- En ambas fajas precitadas y en las que pudiera destinar en el futuro la Municipalidad se conceden terrenos en uso a perpetuidad para inhumaciones sólamente bajo el nivel de la superficie, ya sea en contacto directo con la tierra o en nichos en subsuelos. Sobre estos terrenos las construcciones no podrán sobrepasar 0,40 Mts. a partir del nivel de vereda, excepción hechas a verjas de hierro o similares. Estos terrenos estarán separados entre si por 0,42 Mts.-
ARTICULO 20º: Art. 20).-En los extremos de fosas comunes se permitirán las construcciones funerarias con capacidad de hasta cuatro (4) ataúdes contando desde el nivel del piso hacia arriba. A los fines de este artículo, entiéndese por fosas comunes, todas aquellas zonas interiores a las secciones fuera de las determinadas específicamente en este Reglamento.-
ARTICULO 21º: Art. 21).-Los nichos y bóvedas a construirse en el interior de las Secciones A, B, D parte Este, III parte Este y II, no podrán sobresalir del nivel de vereda en una altura mayor de 0,70 Mts. exención hecha al cabezal el que podrá sobrepasar hasta 1,30 Mts. del nivel de vereda. Sólamente en el interior de las Secciones precitadas se permitirá la concesión de uso de fosas comunes.-
ARTICULO 22º: Art. 22).- Los que deseen construir nichos, panteones o mausoleos, deberán solicitar en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, el permiso correspondiente, para lo cual se presentarán tres copias heliográficas y un original en papel transparente del plano de la construcción que se desea realizar. Dicho permiso deberá estar en la obra a disposición del Jefe del Departamento Cementerio o quien acredite ser Funcionario de la Municipalidad, toda vez que sea solicitado. Quedan exceptuados de este requisito aquellas construcciones económicas de uno, dos, tres o cuatro nichos, las que tomarán como modelos los respectivos proyectos tipos elaborados oportunamente por la Dirección de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 23º: Art. 23).-En los casos de nichos que se construyan en el interior de las Secciones A, B, D parte Este, III y II serán construidos con tapa superior removible, de manera que puedan ser descubiertos fácilmente por cuatro hombres. A los fines de los detalles de construcción, estos podrán ser consultados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. Los nichos que se construyan en estas zonas, o sea en subsuelo, no podrán exceder la capacidad de tres (3) ataúdes.-
ARTICULO 24º: Art. 24).-Cuando la construcción a levantar se trate de panteón, mausoleo o bóveda el proyecto deberá ser ejecutado por un profesional inscripto como tal en la oficina de la Dirección de Obras y Servicios Públicos. En la solicitud de permiso y juntamente con el plano deberán adjuntarse los cálculos de estabilidad y estructuras, si las hubiera firmadas por el profesional responsable. Asimismo, este deberá responsabilizarse por la conducción técnica de los trabajos, además de cumplir con todas las Leyes y disposiciones vigentes en materia de construcciones.-
ARTICULO 25º: Art. 25).-Los bóvedas o nichos con subsuelos serán construidos de manera que sobre cada cajón se coloque un piso que separe herméticamente del espacio superior. La profundidad máxima desde el nivel de terreno natural para estos subsuelos será de 1,20 Mts. Las paredes en subsuelo deberán poseer una estructura tal que soporte la presión del agua. Los muros del subsuelo deberán ser impermeabilizados con una capa de cemento hidrófugo que impida el paso del agua.-
ARTICULO 26º: Art. 26).-Las construcciones de cualquier clase que se deban ejecutar, deberán ser levantadas como mínimo en mampostería de ladrillo y cal. Se autorizarán ventilaciones siempre y cuando funcionen en forma individual y que la salida de gases esté ubicada sobre los dos metros de altura sobre el nivel de vereda.
ARTICULO 27º: Art. 27)Las bases de las fundaciones deberán ejecutarse como mínimo con hormigón armado de 7 (siete) centímetros de espesor; el dosaje de la mezcla será: 1/4/5 (cemento, arena y piedra o cascote molido); se utilizará una armadura de 6 mm. de hierro torcionado cada 25 cm. cruzados en ambas direcciones. Dicha platea cubrirá todo el área del terreno más lo que la Municipalidad disponga para vereda, sin perjuicio de que, si la Dirección de Obras y Servicios Públicos lo estime conveniente, en casos particulares se deben practicar fundaciones especiales que dicha dependencia determinará.-
ARTICULO 28º: Art. 28).-Sobre la superficie de las Secciones "G", "H" y "K" se distribuirán distintos tablones que subdividirán en parcelas para conceder en uso a perpetuidad conforme al sistema de paredes adosadas. Se preverán calles, caminos, espacios verdes, sin perjuicio que sobre la marcha la Secretaría de Obras y Servicios Públicos afecte espacios para ubicar provisión de agua. Las parcelas resultantes serán las determinadas en el plano del Cementerio confeccionado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos. Las construcciones con paredes adosadas se ajustarán al siguiente régimen: a)Deberán adosarse las paredes laterales y posteriores o contrafrentes, las que se levantarán en un espesor mínimo de 15 cm., a 1 cm. del límite de cada parcela. En todos los extremos las paredes se completarán hasta el lindero con materiales para frentes: el dosaje será de: 1/1/4 (cemento, cal hidratada y arena). Cuando los concesionarios no llegaran con la pared hasta la línea de edificación, o sea que, rehundieran una o las dos paredes; deberán cubrir esa parte de las paredes vecinas con el mismo material que hayan aplicado los colindantes. (Modificado por Art. 1) de la Ordenanza Nº 2816/90) b)Estas construcciones se realizarán en crecimiento vertical con una altura mínima de 1,60 m. o sea para dos nichos; la altura máxima será en concordancia estética con el entorno. c)Las descargas de las aguas de techo, podrán orientarse hacia la calle o camino. Si el techo presentare forma de pileta: drenarán a través de un caño interno de 2 (dos) pulgadas (como mínimo) con codo, en la parte interior, que oriente la salida hacia la calle. d)La construcción de mayor altura deberá cubrir la unión de ambas a tal efecto hará sobrepasar 7 cm. de ladrillo en la parte superior de la menor altura. Cuando la menor altura se construya posteriormente se podrá practicar en la construcción vecina un corte de 6 cm. como máximo para prever lo antes señalado. e)En los tablones o fajas, destinados para construcciones de paredes adosadas, no se permitirá espacios libres intermedios: salvo los que determine la Municipalidad. Los costados de las construcciones que coincidan con extremos o pasillos intermedios, deberán ser revocados con materiales para frentes. f)Se considerará concluida la construcción cuando haya completado su estructura, de acuerdo a las normas vigentes que regulan las construcciones en el Cementerio.-
Modifica por : Ordenanza Nº 2816
ARTICULO 29º: Art. 29).-Se entenderá como mejora mínima, para los adquirentes de terrenos para sepulturas en contacto directo con la tierra o para en el futuro construir en subsuelo, la de practicar en todo el perímetro del terreno una losa de hormigón armado de 20 cm. de ancho por 7 cm. de espesor sobre la que podrán colocar mosaicos similares o revocar con material al nivel correspondiente en cada lugar. En lo que respecta a las construcciones en crecimiento se entenderá como mejora mínima la edificación de 2 (dos) nichos, superpuestos, adosados o no, según la sección donde se edifique, concluido el frente y con las tapas removibles colocadas, o sellada las bocas de sepultura con material de frente.
ARTICULO 30º: Art. 30).-Los adquirentes de concesiones de uso de terrenos a perpetuidad en el Cementerio, tendrán trescientos sesenta y cinco días para practicar y concluir la mejora mínima exigible en el sitio solicitado, contados a partir de la fecha de pago al contado o que se suscriba el convenio de pago.- Cuando las construcción a levantar se trate de panteón, mausoleo o bóveda y la capacidad de los mismos supere los 4 (cuatro) ataúdes el plazo podrá extenderse a 6 (seis) meses más, dado el mayor costo y trabajo que estas obras demandan; consideración que quedará sujeta a criterio del Jefe del Departamento Cementerio.
ARTICULO 31º: Art. 31).-Los propietarios que deseen refaccionar o modificar construcciones de su propiedad, deberán previamente solicitar el correspondiente permiso a la Dirección de Obras y Servicios Públicos, el que deberá estar en la obra a disposición del Jefe del Depto. Cementerio o quien acredite ser funcionario municipal, toda vez que sea solicitado.
ARTICULO 32º: Art. 32).-El contratista, quien deberá estar inscripto como tal en la Municipalidad de Esperanza, será personalmente responsable de toda daño que el personal a su cargo causaren en bienes de terceros o públicos (árboles, veredas, construcciones, caminos o jardines). Los contratistas o albañiles que contravinieren normas municipales, por intermedio de la Dirección de Obras y Servicios Públicos podrán ser; a)Apercibidos. b)Suspendidos temporariamente. c)Excluidos del padrón de contratistas; sin perjuicio de otras sanciones que en cada caso el Departamento Ejecutivo Municipal resuelva aplicar. Por otra parte deberán cumplir con todas las Leyes Provinciales y Nacionales de carácter impositivo y sociales.-
ARTICULO 33º: Art. 33).-Los contratistas o albañiles podrán tener materiales en reserva en aquellos lugares que la Municipalidad habilite para tal fin en los alrededores del Cementerio Municipal, no pudiendo en ningún caso dejarlos dentro del recinto del mismo por un plazo mayor de diez días bajo pena de decomiso de los mismos, salvo caso de utilización inmediata, justificada a criterio del Jefe del Departamento Cementerio Municipal.-
ARTICULO 34º: Art. 34)Los contratistas o albañiles que realicen trabajos en el Cementerio Municipal, llevarán al pie de la obra sólamente lo necesario para las labores del día. El apagado de la cal deberán efectuarlo en el depósito asignado. Una vez terminada la obra se procederá al retiro inmediato del material sobrante y herramientas utilizadas.-
ARTICULO 35º: Art. 35)La tierra procedente de las excavaciones deberá ser sacada diariamente de las inmediaciones de su extracción y depositada en los sitios que indique para cada caso el Jefe del Departamento Cementerio Municipal.-
ARTICULO 36º: Art. 36).-Sólamente se permitirán los trabajos antes enunciados en los días y horarios establecidos por la Dirección de Obras y Servicios Públicos. En los días feriados para el Municipio, sólo se podrán ejecutar los trabajos necesarios para la inhumación de los cadáveres que se lleven a cabo esos días.-
ARTICULO 37º: Art. 37)Los que ejecutaren trabajos contraviniendo las disposiciones establecidas en los artículos anteriores de este Reglamento, incurrirán en multa, cuyo monto en cada caso será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 38º: Art. 38).-Los trabajos así ejecutados deberán ser modificados o eliminados en el plazo que le fuera concedido por la Dirección de Obras y Servicios Públicos, si así no se hiciera, dicha repartición los hará modificar o demoler por cuenta de él o de los propietarios, procediendo a cobrar su importe por vía de apremio.-
ARTICULO 39º: Art. 39).-Los trabajos de albañilería para abrir o cerrar nichos, serán realizados por los deudos por cuenta propia, previo pago del derecho correspondiente.-
ARTICULO 40º: Art. 40).-Los dueños de construcciones que amenacen ruinas o que por sus aspectos ofrezcan una nota discordante dentro del Cementerio Municipal, o que hayan interrumpido la construcción, serán notificados de oficio o por medio de un aviso en un periódico local, según el caso, otorgándoseles un plazo de sesenta días para regularizar su situación.-
ARTICULO 41º: Art. 41).-Vencido el plazo que alude el artículo precedente, y al no haberse dado cumplimiento a lo solicitado, la Municipalidad tendrá derecho a trasladar los restos al osario o fosa común, según corresponda, pasando el terreno y lo que hubiere a patrimonio municipal.-
ARTICULO 42º: Art. 42).-Los materiales producto de la demolición de construcciones, podrán ser retirados por los dueños en un plazo de 48 horas. Si no fueran retirados pasarán automáticamente al patrimonio municipal.-
ARTICULO 43º: Art. 43).-Los proveedores deberán atenerse exclusivamente al horario hábil del Cementerio Municipal, estableciéndose que sólo se permitirá su acceso hasta una hora antes de la clausura del Cementerio Municipal, tanto en la mañana como en la tarde.-
ARTICULO 44º: Art. 44).No se permitirá en el frente de los nichos, inscripciones sobre el revoque o cualquier tipo de identificación que pretenda el reemplazo de la correspondiente lápida.-
ARTICULO 45º: Art. 45) Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar normas que solucionen imprevisto relacionados con este Título, determinado el camino a seguir en cada caso.-
Modifica por : Ordenanza Nº 2816
ARTICULO 46º: Art. 46).-En el Cementerio se destinarán cuadros para sepulturas comunes en tierra, para adultos y para párvulos.-
ARTICULO 47º: Art. 47)Estas sepulturas se concederán en uso por diez años, de acuerdo al importe que fije la Ordenanza Tributaria vigente. Estas concesiones no serán renovables.-
ARTICULO 48º: Art. 48).-Cuando por necesidad de servicio fuese preciso disponer del cuadro en que fueron hechas inhumaciones, según lo establecido en el artículo anterior, se trasladarán los restos al lugar que se destine a esta clase de sepulturas.-
ARTICULO 49º: Art. 49)Los nichos de propiedad municipal serán concedidos en uso por diez años con derecho a su renovación por igual término. Sin perjuicio de lo anterior queda autorizado el depósito provisorio por los seis primeros meses, que podrá renovarse por igual período indefinidamente.-
Modifica por : Ordenanza Nº 2741
ARTICULO 50º: Art. 50).-En caso de que los deudos retirasen los restos antes de vencer el plazo de concesión de uso de nicho o fosa de propiedad municipal, este o esta quedarán nuevamente a disposición de la Municipalidad, sin que aquellos tengan derecho alguno a reclamo, devolución o transferencia.-
ARTICULO 51º: Art. 51).-Todo trámite referente a este Título se realizará por ante la Oficina del Cementerio Municipal.-
ARTICULO 52º: Art. 52).Al término de los periodos de concesión de uso, la Municipalidad notificará a los deudos el vencimiento de la concesión, cumpliéndose con el requisito de la notificación con la publicación de un aviso en un periódico local, comunicando a la nómina de los cadáveres que se encuentran afectados a dicho vencimiento, se exhiben por el término de 30 días corridos en el Palacio Municipal y en el transparente ubicado en la entrada principal del Cementerio Municipal. En caso de no efectuarse la renovación o desocupación dentro de dicho plazo, los restos serán en cualquier caso reducidos y depositados en el Osario General o Fosa Común sin identificación, según corresponda.-
Modifica por : Ordenanza Nº 2873
ARTICULO 53º: Art. 53).-La publicación de aviso en un periódico local se hará dos veces por año, en los meses de Junio y Diciembre, incluyendo las concesiones vencidas en los seis meses anteriores.-
ARTICULO 54º: Art. 54)Las inhumaciones en nichos y panteones se harán en cajas metálicas revestidas de madera o similares, de cierre hermético y de resistencia suficiente para evitar los gases producidos por la putrefacción. Serán responsables del cumplimiento, las empresas encargadas del servicio de Pompas Fúnebres, las que deberán efectuar a su costa el cambio de los cajones por reglamentarios, en el supuesto de haber violado dicha obligación, sin perjuicio de la multa que le correspondiere.-
ARTICULO 55º: Art. 55).-También deberá ser soldada la tapa metálica que cubre el vidrio de la parte superior. Queda terminantemente prohibido la apertura de los cajones en el acto de inhumación.-
ARTICULO 56º: Art. 56).-En caso de avería o rotura en la caja metálica, los deudos del cadáver depositado en ella deberán proceder a su urgente reparación o cambio, dentro del plazo que a ese efecto se le otorgue, para lo que solicitado el correspondiente permiso deberán hacerse cargo del pago de todos los derechos que de esos trabajos se deriven.-
ARTICULO 57º: Art. 57).-Todo cadáver que fuera depositado en Mausoleos, Panteón, Bóveda o nicho deberá llevar sobre el ataúd, en forma clara y visible una chapa de identificación donde constara el nombre de la persona inhumada y fecha de fallecimiento. Además el cierre será asegurado con mezcla que cubra herméticamente las junturas.-
ARTICULO 58º: Art. 58).-No se permitirá inhumación alguna sin la presentación previa de la licencia de inhumación extendida por el Registro Civil.-
ARTICULO 59º: Art. 59).-Si algún cadáver fuera introducido en el Cementerio Municipal sin los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el empleado del Cementerio Municipal lo pondrá en depósito dando cuenta en seguida a su superior jerárquico inmediato, a fin de que provea las indagaciones del caso, para lo cual deberá tomar todas las posibles referencias identificatorias relacionadas con los portadores o responsables del hecho.-
ARTICULO 60º: Art. 60).-La Municipalidad de Esperanza negará permiso para depositar cadáveres en construcciones que amenacen ruinas, o que por su mal estado puedan exhalar malos olores.-
ARTICULO 61º: Art. 61)Queda absolutamente prohibida la inhumación de cadáveres en lugares que no sean Cementerios autorizados.-
ARTICULO 62º: Art. 62).-Las inhumaciones serán autorizadas y podrán verificarse dentro de los horarios hábiles para el Cementerio Municipal o aquellos que habilite especialmente la Municipalidad de Esperanza, no permitiéndose más que su introducción en deposito a juicio del funcionario municipal que este a cargo en ese momento.-
ARTICULO 63º: Art. 63)La Municipalidad de Esperanza extenderá gratuitamente el permiso de inhumación correspondiente a los pobres de solemnidad.-
ARTICULO 64º: Art. 64)Las inhumaciones en tierra se efectuarán en cajones de madera o similarrd, los que podrán ser sin cajas metálicas.-
ARTICULO 65º: Art. 65) Las fosas comunes para inhumaciones en tierra deberán tener para adultos una profundidad de 1,20 m., 2,10 m. de largo por 0,70 m. de ancho. Para niños tendrán: 0,80 m. de profundidad, 1,30 m. de largo por 0,50 m. de ancho.-
ARTICULO 66º: Art. 66).-En cada fosa bajo tierra concedida en forma gratuita o con plazo perentorio, se permitirá sepultar un cadáver únicamente. En los terrenos concedido en uso a perpetuidad se permitirá sepultar cadáveres uno sobre otros.-
ARTICULO 67º: Art. 67).-Los cajones serán bajados a la fosa por medio de sogas u otro aparato, no se permitirán en ningún caso que sean arrojados a ella desde la superficie.-
ARTICULO 68º: Art. 68).-Todo cadáver procedente de Hospitales, Policía u otra Repartición Pública, deberá ser sepultado en cajón como así también los restos de aquellos a quienes se hubiera practicado autopsia en Hospitales o Cementerios.-
ARTICULO 69º: Art. 69)Todas las inhumaciones serán solicitadas por un familiar del extinto o por quien asuma la responsabilidad para lo cual deberá firmar el formulario que a tal efecto le extenderá la Oficina del Cementerio.-
ARTICULO 70º: Art. 70.-No se atenderán inhumaciones por la tarde en los días domingos o feriados.-
ARTICULO 71º: Art. 71).-Los traslados de cadáveres dentro o fuera, o los que se introduzcan de otros Cementerios, serán autorizados por el Departamento Cementerio previa suscripción de la solicitud respectiva y presentación de la documentación para los casos de introducción: a) Autorización del Cementerio de procedencia. b) Fotocopia de la Partida de Defunción, si se considerare prudente exigir. Llenado los requisitos de práctica y abonados los derechos correspondientes, se efectuarán en horas de la mañana en los días y horas hábiles para el Municipio.-
ARTICULO 72º: Art. 72).-El Jefe del Departamento Cementerio o en su ausencia el empleado Municipal actuante, podrá negar el permiso de traslado o introducción hasta tanto el ataúd no reúna las condiciones exigidas en el Título Inhumaciones.-
ARTICULO 73º: Art. 73).-No se permitirá la reducción de cadáveres depositados en tierra antes de transcurrido cinco años de la fecha del fallecimiento, siempre que sea posible a juicio del Jefe del Departamento Cementerio. En caso de inhumaciones en nichos, bóvedas, panteones o mausoleos se concederá el permiso de reducción cumplido veinte años de la fecha del fallecimiento.-
ARTICULO 74º: Art. 74).-En caso de ser concedido un permiso de reducción y antes de la ejecución de la misma, se comprobare que el cadáver no se encuentra a juicio del Jefe del Departamento Cementerio en condiciones de ser reducido, los restos serán devueltos a su ataúd que se depositará en su primitivo lugar cerrado herméticamente. Ante esta situación, a solicitud de los familiares, se podrá colocar cal viva sobre el cadáver para activar su reducción.-
ARTICULO 75º: Art. 75).-Al hacer la reducciones se quemarán las maderas, ropas u otros objetos que hubieren tenido contacto directo con el cadáver.-
ARTICULO 76º: Art. 76).-Sólamente se permitirá la inhumación de restos reducidos, en urnas de madera o sin forro de chapa. La aplicación de este artículo queda sujeta al criterio del Jefe del Cementerio Municipal.-
ARTICULO 77º: Art. 77).-En el caso de cadáveres de personas cuyo deceso se hubiera debido a enfermedades infecto-contagiosas, la Municipalidad de Esperanza se reserva el derecho de prolongar los lapsos establecidos precedentemente para su reducción.-
ARTICULO 78º: Art. 78). La Municipalidad de Esperanza pondrá en servicio un Osario General, en el ámbito del Cementerio Municipal, en el que se depositarán los restos que se reduzcan, conforme a lo establecido en los artículos anteriores.-
ARTICULO 79º: Art. 79).-La Oficina del Departamento Cementerio Municipal, dependerá de la Dirección de la Dirección de Obras y Servicios Públicos en la parte administrativa y de la Dirección de Rentas en lo que hace a recaudación por la percepción de derechos que legalmente correspondan.-
ARTICULO 80º: Art. 80).La Oficina tendrá, al frente de la misma, una persona con la denominación de Jefe del Dpto. Cementerio y contará con todo el personal que se le asigne en el Presupuesto vigente.-
ARTICULO 81º: Art. 81).El Jefe del Dpto. Cementerio contará en la Oficina con la colaboración de un agente en calidad de Auxiliar Administrativo que lo remplazara cada vez que se ausente, asumiendo todas las funciones y responsabilidades inherentes a la Jefatura del Departamento.-
ARTICULO 82º: Art. 82)La Oficina será la encargada de realizar la organización administrativa procediendo para tal fin a efectuar el censo correspondiente con el fin de contar con los registros y archivos del Cementerio en forma actualizada y mantener su normal funcionamiento.-
ARTICULO 83º: Art. 83).-La Oficina será la encargada de extender y liquidar todos los derechos que establecen las reglamentaciones vigentes.-
ARTICULO 84º: Art. 84).-Serán derechos y obligaciones del Jefe del Departamento: a)Dar órdenes al personal de su dependencia y disponer de todo lo necesario para el correcto desempeño de sus funciones. b)Autorizar con su firma todos los permisos y liquidaciones que se extiendan en la Oficina. c)Recibir y tramitar todas las solicitudes para la adjudicación de concesiones de uso de terrenos que la Municipalidad tenga en el Cementerio. d)Confeccionar el documento de concesión de uso y elevarlo a la firma del Departamento Ejecutivo y del adjudicatario o sus representantes. e)Notificar el vencimiento de la concesión de uso de nichos y ordenar su desocupación o reducción y traslado al Osario, según corresponda. f)Controlar los servicios fúnebres que se presten en la ciudad. g)Solicitar a la Dirección de Obras y Servicios Públicos, el levantamiento de las distintas secciones.- h)Confeccionar y mantener actualizado un plano del Cementerio. i)Llevar al día el fichero de los nichos municipales en concesión de uso, fecha de vencimiento, nichos desocupados, etc. j)Llevar un registro de los lotes dados en concesión de uso, donde conste, nombre y apellido, domicilio, fecha de adjudicación y todo otro dato que lo individualice. k)Llevar un registro de fosas con fecha de ocupación, vencimiento, etc. l)Vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales relacionadas con la Oficina. ll)Atender y extender: Las certificaciones y ordenar el fichero en nichos y sepulturas requiriendo, dentro del plazo establecido en las Ordenaznas, el pago del derecho, controlando y notificando en término sus respectivos vencimientos. Los permisos de traslado, introducción y reducción de restos. Los permisos de inhumación y exhumación que se soliciten, anotando en el registro correspondiente la ubicación que dentro del Cementerio se le dé, en cada caso.-
ARTICULO 85º: Art. 85).-El Jefe contará con el personal necesario para la atención, mantenimiento y vigilancia del Cementerio.-
ARTICULO 86º: Art. 86).-El Cementerio estará bajo vigilancia de un guardián quién en calidad de comodatario, habitará en las inmediaciones del lugar, en la vivienda que a ese fin le provea la Municipalidad mediante contrato de comodato en el que estarán específicamente aclarados los derechos y obligaciones del comodatario quien estará sujeto y hará cumplir todas las reglamentaciones especificadas en el Reglamento del Cementerio Municipal. Cuando por ausencia del Jefe o imposibilitado de comunicarse con este, el guardián, podrá resolver por su cuenta casos imprevistos o de urgencia. Comunicará al respecto lo antes posible a su superior. Quien eventualmente reemplazare al guardián, deberá tener conocimiento de las disposiciones vigentes en el contrato de comodato.-
ARTICULO 87º: Art. 87).-Durante las ausencias del guardián, el funcionario municipal que lo reemplazare deberá cumplir con las siguientes disposiciones: a) Deberá ser consciente de su función en calidad de policía mortuoria (seguridad, higiene, resguardos morales). b) Vigilará la limpieza y el orden general del Cementerio, atenderá las inhumaciones, comunicará y mantendrá informado de toda novedad a su superior inmediato, el Jefe del Departamento del Cementerio. c) Verificará que todo el funcionamiento se ajuste a las reglamentaciones vigentes, observará el comportamiento del público y deberá cuidar que no sea dañada o afectada ninguna de las edificaciones públicas o privadas dentro del recinto del Cementerio. d) Comprobará en el lugar donde vaya a edificarse, si corresponde; además si se ha cumplido los requisitos exigidos en el Reglamento de Edificaciones, haciendo observar el mismo a los albañiles y técnicos que trabajen en construcciones privadas dentro del Cementerio. e) Comunicará al Jefe del Departamento Cementerio todo lo inusual y anormal que pudiera acontecer. En casos imprevistos, como la práctica de autopsia, deberá poner a disposición de los médicos y personal policial los elementos que se le proveerán para esos casos. f) Tratará a todas las personas con respeto, haciendo cumplir con dignidad los Reglamentos. g) Deberá cuidar que no estén a la vista del público restos humanos. h) Atenderá en todo horario las inhumaciones y se hará responsable de la administración y control de cuanto suceda en el Cementerio Municipal, cuando no se encuentre el resto del personal.
ARTICULO 88º: Art. 88).-Los agentes municipales activos y pasivos, estarán exentos del pago de los siguientes derechos correspondientes al Cementerio Municipal: a) Permiso de inhumación. b) Permiso de traslado. c) Depósito provisorio, en nicho municipal, por los plazos previstos y hasta que la Asociación del Personal Municipal construya los nichos en el lugar que le fuera otorgado oportunamente por Resolución Nº 1239/74, o dispusiere de nichos para tal fin. Estos beneficios se extenderán a los cónyuges e hijos solteros de los agentes.-
ARTICULO 89º: Art. 89).-El Departamento Ejecutivo concederá el uso de terrenos, así como podrá conceder el uso y administración de nichos a Sociedades con personería jurídica, con sede en nuestro medio. A tal efecto firmará un contrato con el Departamento Ejecutivo en el que quedarán establecidos: ubicación, condiciones de uso, conservación y administración que regularán cada caso.-
ARTICULO 90º: Art. 90).-Nunca deberán estar a la vista del público restos humanos, si los hubiera se trasladarán inmediatamente al Osario General, o serán enterrados en el lugar que corresponda, en cada caso.-
ARTICULO 91º: Art. 91).-El guardían o el personal municipal que esté a cargo en ese momento queda facultado para expulsar del Cementerio a las personas que alteren el orden o se conduzcan de manera inconveniente, o en sus visitas no guarden compostura en este lugar.-
ARTICULO 92º: Art. 92).-Queda terminantemente prohibido toda clase de trabajo en el Cementerio en los días festivos o domingos, salvo aquellos que fueren necesarios para la inhumación de cadáveres.-
ARTICULO 93º: Art. 93).-Queda terminantemente prohibido la colocación de placas que no se ajusten a la ética del Cementerio. Podrá ser ordenado su retiro si se creyera necesario.-
ARTICULO 94º: Art. 94).-Queda prohibido retornar coronas del Cementerio, ya sean naturales o artificiales. Los armazones serán vendidos conforme lo establece la Ordenanza Nº 2194/78, el precio será el que fije el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 95º: Art. 95).-Las visitas del Público podrán llevarse a cabo todos los días hábiles festivos o domingos, en las horas en que funcione el Cementerio.-
ARTICULO 96º: Art. 96).-Las infracciones a la presente Ordenanza, serán pasibles de multa,según lo determine el Departamento Ejecutivo, en cada caso; sin perjuicio de las sanciones que la justicia tuviere que aplicar.-
ARTICULO 97º: Art. 97).-DEROGANSE las siguientes ORDENANZAS Nros.: 1415/65, 1688/71, 1862/73, 2036/75, 2273/79, 2393/82, 2473/83 y 2591/85.-
ARTICULO 98º: Art. 98).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Deroga a : Ordenanza Nº 2591
Modifica por : Ordenanza Nº 2873
Modifica por : Ordenanza Nº 2816
Modifica por : Ordenanza Nº 2816
Deroga por : Ordenanza Nº 2744
Modifica por : Ordenanza Nº 2741
FIRMANTES :
MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 23 de Julio de 1987