Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3723

Alumbrado Público "Grupo Nº 78:

ARTICULO 1º: ORDENANZA Nº 3723 Art. 1).- AGRÉGASE al final del Art. 1) de la Ordenanza Nº 2620/86 - Alumbrado Público lo siguiente: "Grupo Nº 78: Barrio Oeste: 81- Videla entre 110- Güemes y 114- 9 de Julio

ARTICULO 2º: Art. 2).- El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente será con cargo a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 2620/86 y sus modificatorias, como asimismo se regirá por el sistema determinado en dicha disposición, el pago de las contribuciones de mejoras.

ARTICULO 3º: Art. 3).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.

ARTICULO 4º: Art. 4).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra, y que contendrá: a) Características técnicas de la Obra (Cantidad de columnas por cuadra, tipo de materiales a utilizar en su construcción, basamento, reparación de veredas, luminarias, células fotoeléctricas, conductores eléctricos, descarga a tierra). b) Ubicación de la misma. c) Plazo de Ejecución. d) Monto total de la obra. e) Costo estimado para un lote tipo a mitad de cuadra y en esquina, considerando sus dimensiones mínimas en la zona. Asimismo, las oficinas pertinentes tendrán a disposición de los interesados, y para su consulta, el costo de la obra que corresponda a su propiedad, antes de la apertura del Registro de Oposición. f) Formas de pago a optar. g) Actualización de la deuda. h) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.

ARTICULO 5º: Art. 5).- DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.

ARTICULO 6º: Art. 6).- Por la Secretaría de Obras y Planeamiento se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación: a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Secretaría de Obras y Planeamiento de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente. b) Cada propietario deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz. c) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas. d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente. e) La Secretaría de Obras y Planeamiento otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición. f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a la División Catastro, a efectos de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.

ARTICULO 7º: Art. 7).- Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.

ARTICULO 8º: Art. 8).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Modifica a : Ordenanza Nº 2620 Artículo Nº 001

FIRMANTES :

DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 27 de Septiembre de 2012


Volver al Inicio