
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3149
Declara de Interés Público y de Pago Obligatorio Extension Red de Gas Natural.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-DECLARASE de INTERÉS PUBLICO y de PAGO OBLIGATORIO por parte de los adherentes, a las extensiones de la Red de Gas Natural que alimenten emprendimientos industriales ubicados fuera de la red habilitada y que no estén previstos en el cronograma inmediato de obra en marcha.
ARTICULO 2º: Art. 2).-El costo total de la obra será determinado por la Dirección de Obras Públicas y Municipales en base al valor de materiales y mano de obra, complementados con el agregado de:
a) Gastos Generales 15 %
b) Incobrables 12 %
c) Imprevistos 8 %
d) Costos Financieros 15 %
Para el caso de los adherentes no industriales, el costo de la obra será determinado en base al valor de los materiales y mano de obra correspondientes a cañerías y accesorios utilizados en redes de uso domiciliario.
ARTICULO 3º: Art. 3).-Las contribuciones que resulten por aplicación del procedimiento establecido en el artículo precedente serán abonadas conforme la forma de pago establecida en el artículo 9) de la Ordenanza Nº 2825/90 y de la siguiente forma:
a) Los industriales solicitantes: su participación económica en la obra será determinada por la diferencia existente entre el costo total y el aporte de los vecinos adherentes (inversión inicial) y proporcional, en caso de ser más de uno, al consumo previsto y/o reservado de gas natural en un año promedio según determinación correspondiente.
b) Los vecinos adherentes ubicados en la traza de la cañería: de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Nº 2825/90 y hasta un máximo de 50 m.de frente con un fondo considerado hasta la mitad de la manzana real o proyectada y/o determinada por el Departamento Planeamiento de la Municipalidad. En caso de extensiones mayores a éstas, y hasta tanto la propiedad no fuera sometida a subdivisión y se solicitaren nuevas habilitaciones, se aplicará la contribución determinada para un frente de 50 m. con un fondo considerado hasta la mitad de la manzana.
c) Los vecinos no adherentes no tendrán obligación contributiva hasta que soliciten el servicio; en ese caso abonarán lo previsto en el inciso b). El monto recaudado por este concepto será reintegrado a los industriales participantes por la Municipalidad de Esperanza, en un monto acumulado de hasta el 50 % de la inversión inicial realizada por la/s industria/s intervinientes y en la proporción establecida en el inciso a).
ARTICULO 4º: Art. 4).-Debido a las especiales características de esta obra la misma se realizará por un Registro de Adhesión, lo que obligará al adherente a cumplir con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y en el Proyecto Ejecutivo.
ARTICULO 5º: Art. 5).-Todo lo no previsto en el texto de la presente será resuelto por la Secretaría de Obras, Planeamiento y Desarrollo o de Hacienda, según corresponda.
ARTICULO 6º: Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :