Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2551

Regula el funcionamiento y uso de las piscinas públicas.

ARTICULO 1º: Art. 1º).-El funcionamiento y uso de las piscinas públicas estarán sujetos a las disposiciones de la presente.-

ARTICULO 2º: Art. 2º).-Para quienes usen las mismas, cualquiera fuese el sexo o edad, será obligatorio el previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Poseer Certificado de buena salud.- b) Poseer Certificado buco dental.- c) Ducharse con jabón en los vestuarios y lavarse los pies en los lavaderos marginales, antes de ingresar a la piscina, las duchas exteriores sólo podrán ser utilizados por el bañista cuando deba reingresar a la piscina y haya cumplido con la ducha inicial en el vestuario.- d) Los bañistas que complementen la natación con otra práctica deportiva, finalizada esta última deberán ducharse con jabón en los vestuarios antes de reingresar a la piscina.-

ARTICULO 3º: Art. 3º).-La institución a la que pertenezca la piscina deberá designar un médica a efectos de que realice controles periódicos para comprobar la subsistencia del estado de salud de los bañistas. Quedando facultada la Municipalidad a través del organismo pertinente a controlar el cumplimiento de esta disposición.-

ARTICULO 4º: Art. 4º).-Durante el horario de funcionamiento de la piscina, será obligatoria la permanencia de persona/s capacitadas para la vigilancia y salvataje de los bañistas, contratadas por la entidad o institución a la que pertenezca la piscina, y en cantidad suficiente para el control adecuado de todos los bañistas.-

ARTICULO 5º: Art. 5º).-Cada piscina pública existente en el Municipio deberá contar con: a) Un botiquín de primeros auxilios.- b) Una vara con gancho, sogas y como mínimo dos salvavidas, colocados en un lugar visible y de fácil acceso.- c) Lavaderos marginales para los pies en cada entrada a la piscina. El agua de los mismos contendrá una parte por millón de cloro total, (0,5 % de cloro activo).- d) Una escalara de entradas en la parte playa del natatorio y dos de salida, una en cada lateral de la parte profunda, como mínimo.- e) Baños y vestuarios diferenciados por sexos y duchas ubicadas separadas de los sanitarios. El piso será antideslizante.-

ARTICULO 6º: Art. 6º).-Con respecto al agua contenida en las piscinas, deberán observarse las siguientes condiciones: a) Para el llenado se utilizará agua sin materias en suspensión, libre de turbidez, color, olor e irritantes químicos. Sus cualidades bacteriológicas serán las requeridas para el agua potable.- b) El agua deberá ser sometida a la cloración, debiendo mantener en cualquier momento de cloro total que oscila entre 0,7 y 1 parte por millón.- c) El pH del agua se mantendrá entre 7,2 y 8.- d)El sistema de recirculación y desinfección deberá estar en funcionamiento permanente, dentro del horario de mayor concurrencia de bañistas.-

ARTICULO 7º: Art. 7º).-Para controlar y preservar la calidad del agua, durante la temporada y periódicamente la autoridad municipal procederá a tomar muestras en distintos lugares del sistema para su ulterior análisis, debiendo hallarse el agua de la piscina o natatorio dentro de los parámetros previstos en el artículo 6º de la presente.-

ARTICULO 8º: Art. 8º).-La entidad o institución a la que pertenezca la piscina será la responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. Las infracciones serán sancionadas con multas de entre 5 y 20 UF.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2802

ARTICULO 9º: Art. 9º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica por : Ordenanza Nº 2802

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 20 de Diciembre de 1984


Volver al Inicio