Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2813

Presupuesto General 1990.-

ARTICULO 1º: Art. 1).-FIJASE en la suma de AUSTRALES QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL (A 15.279.500.000.-) el total de EROGACIONES del PRESUPUESTO GENERAL de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL MUNICIPAL para 1990, conforme con el siguiente resumen y el detalle que para cada caso figura en las planillas anexas, formando parte del mismo: EROGACIONES CORRIENTES 10.988.168.000 Operación Personal 6.511.367.502 Bienes y Servicios No Personales 3.295.034.000 Intereses de la Deuda 60.500.000 Transferencias 1.121.266.498 EROGACIONES DE CAPITAL 4.166.332.000 Inversión Real Bienes de Capital 609.632.000 Trabajos Públicos 3.446.700.000 Bienes Preexistentes 110.000.000 OTRAS EROGACIONES 125.000.000 Amortización de Deudas 10.000.000 Amortización Deuda Pública 5.000.000 Expedientes Ejercicios Anteriores 110.000.000 TOTAL GENERAL 15.279.500.000

ARTICULO 2º: Art. 2).-ESTIMASE en la suma de AUSTRALES QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL (A 15.279.500.000.-) el CALCULO de RECURSOS destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Art. 1), de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. I - RECURSOS CORRIENTES 11.891.000.000 a) DE JURISDICCIÓN PROPIA TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 8.339.000.000 " Tasas y Derechos 7.574.000.000 " Contribución de Mejoras 40.000.000 " No Tributarios del Ejercicio 475.000.000 " Tributarios de Ejercicios Anteriores 250.000.000 b) DE OTRAS JURISDICCIONES 3.552.000.000 " Coparticipación Impuestos Nac. y Pciales. 3.500.000.000 " Coparticipación Comunal 6.000.000 " Minist. de Educ. Fondo Nac. de Artes 1.000.000 " Minist Salud y Ac. Social - Subsidios 20.000.000 " Banco Hipotecario Nacional 20.000.000 " Secretaría de Obras y Serv. Pcos. Nación 2.000.000 " Secret. de Deportes y Promoc. Social Nación 3.000.000 II - RECURSOS DE CAPITAL 3.135.000.000 " Reembolso de Prestamos 5.000.000 " Venta Activo Fijo 10.000.000 " Recupero Obras a Cargo de Terceros 3.120.000.000 III - TOTAL FINANCIAMIENTO 253.500.000 " Uso del Crédito 250.000.000 " Disponibilidad Ejercicio Anterior 3.500.000 Total General 15.279.500.000

ARTICULO 3º: Art. 3).-FIJASE en 7 (siete) el número de cargos del CONCEJO MUNICIPAL 6 (seis) Concejales y 1 (un) Secretario. FIJASE en cinco (5) el número de cargos del DEPARTAMENTO EJECUTIVO: 1 (uno) para Intendente y 4 (cuatro) para Secretarios. FIJASE en 346 (trescientos cuarenta y seis) el número de cargos de la partida de PERSONAL MUNICIPAL, excepto Obras Recuperables, a saber: 238 (doscientos treinta y ocho) correspondientes al PERSONAL EFECTIVO que se desempeña en las tareas propias del Municipio. 76 (setenta y seis) para PERSONAL TEMPORARIO, a saber: 32 (treinta y dos) para Administración, 14 (catorce) en Servicios Generales y 30 (treinta) en Mantenimiento y Producción. 26 (veintiséis) para PERSONAL BANDA DE MÚSICA MUNICIPAL y 3 (tres) para Personal Directivo y Administrativo del LICEO MUNICIPAL.. 3 (tres) para Maestras de Jardines de Infantes. FIJASE en 329 (trescientos veintinueve) las horas de cátedra semanales según detalle: 227 (doscientos veintisiete) horas semanales para el Personal Docente del LICEO MUNICIPAL y 102 (ciento dos) horas semanales para el Personal que se desempeña en el GABINETE PSICOPEDAGOGICO. FIJASE en 24 (veinticuatro) el número de cargos de la Planta de Personal ocupado en Obras Recuperables, a saber: 10 (diez) para efectivos; 3 (tres) para Pavimento Urbano; 4 (cuatro) para División Redes (Agua, Cloacas, Gas) y 3 (tres) para Red Provisión de Agua Corriente. 14 (catorce) como Temporarios: 4 (cuatro) para Pavimento Urbano; 4 (cuatro) para Cloacas; 2 (dos) para Red de Gas y 4 (cuatro) para Red Provisión de Agua Corriente.

ARTICULO 4º: Art. 4).-Las erogaciones que deban atenderse con fondos provenientes de rentas especiales tendrán que ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras recaudadas cuya percepción esté material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.-

ARTICULO 5º: Art. 5).-Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal no deberá alterar las distintas partidas presupuestarias sin previa anuencia del Concejo Municipal.-

ARTICULO 6º: Art. 6).-El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 2 de Agosto de 1990


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