
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3092
Suspende por el término de ciento ochenta días la aplicación del Art. 40) inc. a) de la Ordenanza Nº 2824/90.
VISTO :
La Ordenanza Nº 2824/90, que legisla sobre espectáculos públicos, y
CONSIDERANDO :
Que en su Art. 40) inc. a) dispone que esta clase de negocios no podrán ser habilitados al público sin el previo consentimiento del Departamento Ejecutivo Municipal y asimismo prohibe la instalación de nuevos locales en la zona urbana sin previa autorización del Concejo Municipal.
Que dicha norma legal no establece un área geográfica urbana específica para la instalación de tales actividades.
Que la Ordenanza Nº 2916/94 establece los alcances de los estudios de los usos sujetos a estudio para conceder la autorización de distintas actividades.
Que las dificultades que se plantean con la habilitación de este tipo de locales bailables merece un estudio especial y particularizado sobre los aspectos integrales propios y derivados de esta actividad sobre el entorno.
Que resulta necesario mantener un razonable equilibrio entre los intereses de empresarios, usuarios y residentes en los distintos Distritos Urbanos.
 Que en virtud de las razones expuestas y a fin de encausar la búsqueda de soluciones que permitan atender las necesidades de los distintos sectores involucrados resulta necesario suspender transitoriamente la aplicación del Art. 40) inc. a) de la Ordenanza Nº 2824/90 como así también la presentación ante las oficinas municipales pertinentes de trámites atinentes a la apertura de este tipo de locales.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere el Art. 39) inc. 44) de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde a este Cuerpo Legislativo dictar la norma legal pertinente.
ARTICULO 1º: Art. 1).-SUSPÉNDESE transitoriamente y por el término de ciento ochenta días la aplicación del Art. 40) inc. a) de la Ordenanza Nº 2824/90. Asimismo y por igual término, las oficinas municipales pertinentes no podrán dar curso a la iniciación de ningún trámite relativo a la apertura de locales destinados a la actividad de Confiterías Bailables o locales de baile.
ARTICULO 2º: Art. 2).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :