Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2947

Modifica Art. 29º) del DECRETO-ORDENANZA Nº 1398/71 "VELOCIDADES MÁXIMAS PERMITIDAS".-

ARTICULO 1º: Art. 1).-MODIFICARSE el PRIMER PÁRRAFO del Art. 29º) del DECRETO-ORDENANZA Nº 1398/71, el quedara redactado de la siguiente manera: "Art. 29º).- El conductor observara en todo momento el dominio del vehículo y guiara con "prudencia, no puedo transitar en la zona urbana los autos a una velocidad de más de 40 km por hora y los camiones y ómnibus, de más de 25 km por hora .- No obstante lo "expresado, se permitirán las siguientes velocidades excepcionales: VELOCIDADES Automóviles Camiones "Calle 128- Soler entre 115- 1º de Mayo y 125- Rafaela 40 km/h 25 km/h "Calle 128- Soler entre 125- Rafaela y Ruta 6 60 km/h 45 km/h "Ruta 6 entre Estación E.P.E. y Ruta 70 60 km/h 45 km/h "Ruta 6 al Norte entre Ruta 70 y Calle 72- Alem 60 km/h 45 km/h "Ruta 70 entre Camino Pco. Nº 18 (Ex-Krulino) y Prolongación calle Saavedra Lamas 60 km./h 45 km./h "Ruta 70 entre Prolongación calle Saavedra Lamas y calle Ameghino 40 km./h 25 km./h "Ruta 70 Ameghino y Calle América 60 km./h 45 km./h "Ruta 70 entre Calle América y Camino Pco. Nº 56 (Bar Copes) 80 km/h 60 km/h Regulará su velocidad en función de las dificultades del transito y de los obstáculos previsibles, de tal modo que su vehículo no constitutiva en algún momento causa directa o indirecta de daño a las personas, animales o a las cosas.- Aminorará la velocidad para conformarse a estas disposiciones, extremando la precaución y aun detendrá la marcha por completo, cada vez que su vehículo, en virtud de las circunstancias o de la disposición del lugar, pueda ser causa de accidentes, de desorden o de perturbación, en especial, próximo a los sitios muy concurridos, escuelas, hospitales o iglesias, en las curvas, en las cercanías de peatones o ciclistas, o cuando se adviertan animales, guiados o sueltos. La no observación de tales precauciones constituye infracción grave contra la seguridad de las personas y crea para el conductor la presunción de culpabilidad, en caso de accidente".-

Modifica por : Ordenanza Nº 3841

Modifica por : Ordenanza Nº 3821

Modifica por : Ordenanza Nº 3785

ARTICULO 2º: Art. 2).-Las penalidades para los infractores serán las que dispone la Ordenanza Nº 2714/88, según texto conferido por la Ordenanza Nº 2842/91.-

ARTICULO 3º: Art. 3).- La Dirección de Policía Municipal colocará carteles indicativos de las velocidades máximas autorizadas.-

ARTICULO 4º: Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica por : Ordenanza Nº 3841

Modifica por : Ordenanza Nº 3821

Modifica por : Ordenanza Nº 3785

FIRMANTES :

DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 10 de Diciembre de 1992


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