
Concejo Municipal
Resolucion Nº 690
Devolución del Expte. Nº 193234-P-2013, a fin de que emitan dictamen en relación al Proyecto remitido, la Asesoría Legal y/o Asesoría Técnica y se manifieste expresamente la causa de utilidad públic
VISTO :
El expediente de la referencia, y
CONSIDERANDO :
Que el Departamento Ejecutivo solicita que se declare de utilidad pública una fracción de terreno restante, aún no adquirida por el fideicomiso.
 Que a fojas 1 y 2 el Subsecretario de la Producción Mauricio Caussi y los Secretarios Luciano Anza, de Gobierno; Oreste Blangini, de Obras y Planeamiento y Alfonso Gómez, de Hacienda, elevan nota a la Intendente Sra. Ana M. Meiners, donde solicitan en carácter de integrantes en representación del Departamento Ejecutivo Municipal de la Comisión Promotora "Área/s Industrial/es de Esperanza", creada por Ordenanza Nº 3449/05 y Evaluadora del Fideicomiso Área Industrial de Esperanza, para solicitarle que arbitre los medios que correspondan con el fin de elevar a este Cuerpo un proyecto de Ordenanza que declare de utilidad pública sujeto a expropiación a la fracción de terreno restante de 10,3 has. de superficie y perteneciente a la Concesión 83 E, identificada con los Nros. de Partidas 03R001 230 00000 y 03R001 366 00000, y que se identifica en plano adjunto con su correspondiente informe catastral, la cual aún no ha sido adquirida por el Fideicomiso Área Industrial de Esperanza.
 Que en el citado expediente (fojas 3, 4 y 5) se adjunta fotocopia del Acta N° 4, de fecha 18 de Diciembre de 2012, día que tuvo lugar la 4° Asamblea de Fiduciantes del mencionado Fideicomiso, donde se instó al Departamento Ejecutivo Municipal para que inicie las gestiones pertinentes, tras haber fracasado las negociaciones privadas para adquirir la fracción de terreno colindante a las ya adquiridas.
 Que en la nota de elevación obrante a foja 9, se destaca que en fecha 30 de Marzo de 2012 se conformó el Fideicomiso Área Industrial Esperanza, cuyo objetivo primigenio se concretó con la adquisición de 63 hectáreas sobre un total de 73,3 hectáreas que poseen las Concesiones 81 E y 83 E, subsistiendo a la fecha 10,3 hectáreas restantes sin adquirir.
 Que en la misma nota se manifiesta que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal iniciar los trámites tendientes a poner en marcha el instituto de la expropiación de los terrenos lindantes a los adquiridos actualmente por el Fideicomiso Área Industrial Esperanza, considerando la necesidad de disponer de espacios para las futuras inversiones.
 Que de acuerdo a lo normado en el ámbito de nuestra provincia por la Ley Nº 7534 aplicable a la materia, debemos remitirnos a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 para verificar que ésta, al determinar las atribuciones de los Concejos Municipales, dispone en su Art. 39, inc. 15) que solo éstos pueden: "Solicitar de la Legislatura Provincial autorización para la expropiación por causas de utilidad pública de bienes convenientes o necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y deberes municipales, cualquiera sea su naturaleza jurídica, estén o no en el comercio, sean cosas o no, debiendo en cada caso dictarse la correspondiente ordenanza".
 Que consideramos que el proyecto de Ordenanza enviado en el expediente por el Departamento Ejecutivo presenta una serie de carencias que nos impide su tratamiento en forma urgente como se requiere en el mismo, a saber: no cuenta con un dictamen de la Asesoría Legal del municipio y no se manifiesta expresamente "la causa de utilidad pública".
 Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley N° 2756, corresponde al Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.
ARTICULO 1º: RESOLUCIÓN Nº 690
Art. 1).- DISPÓNESE la devolución del Expte. Nº 193234-P-2013, a fin de que emitan dictamen en relación al Proyecto remitido, la Asesoría Legal y/o Asesoría Técnica y se manifieste expresamente la causa de utilidad pública.
ARTICULO 2º: Art. 2).- REMÍTASE la presente acompañada de los considerandos precedentes.
ARTICULO 3º: Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :