Ordenanza Nº 2498
Cálculo del Sueldo Anual Complementario para el Personal Municipal.-
ARTICULO 1º: Art. 1º).-El sueldo anual complementario del personal de esta Municipalidad será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culmina en los meses de junio y diciembre de cada año.-
ARTICULO 2º: Art. 2º).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :
MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 20 de Enero de 1984