
Departamento Ejecutivo
Decreto Nº 31965
Iniciación y baja de actividades gravadas por el Derecho de Registro e Inspección
VISTO :
Que la Ordenanza 2570/85 "Derechos de Registro e Inspección", en sus artículos 17, 18 y 19 reglamenta el tema habilitaciones de negocios; y  
CONSIDERANDO :
Que a efectos de aclarar debidamente algunas situaciones que se plantean en el diario desarrollo de las tareas, se impone la necesidad de ordenar los procedimientos a seguir;
ARTICULO 1º: Art. 1º) - A partir del PRIMERO DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE la tramitación de iniciación y baja de actividades gravadas por el Derecho de Registro e Inspección, deberá realizarse verificando el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Resolución.
ARTICULO 2º: Art. 2º) - Iniciación de actividades: Para el caso en que el Inspector de Comercio de la División Fiscalización Externa, dependiente de la Secretaría de Hacienda, constate el funcionamiento de una actividad comercial, procederá así:
a) Constancia de Inscripción. Clasificación de la actividad. Confección del Acta respectiva.
b) Si se comprueba la falta de inscripción ante el Municipio, se efectuará intimación formal a través de la División Fiscalización Externa y previa intervención del Dpto. Planeamiento.
c) Ante la no respuesta, División Fiscalización Externa inicia un expte. con lo actuado hasta ese momento. El Departamento Ejecutivo lo derivará a Asesoría Letrada para que efectúe intimación, con plazo perentorio, bajo apercibimiento de clausura.
d) Si persiste en la no cumplimentación de los trámites de inscripción, se comunicará en forma fehaciente la resolución que dicte el Departamento Ejecutivo disponiendo la clausura de la actividad, aplicándose la multa a que refiere el art. 19º) de la Ordenanza 2570.
ARTICULO 3º: Art. 3º) - Toda persona que inicie actividades en un domicilio donde se registren antecedentes de inscripciones de negocios anteriores, queda obligada a actuar como agente de información respecto de las mismas, debiendo declarar bajo juramento: a) Si subsiste la actividad; b) si coexiste con la que se pretende inscribir; c) si se ha producido el cese de su actividad comercial; y d) cualquier otra información que solicite la División Fiscalización Externa en el momento en que se inicie el nuevo trámite. El incumplimiento de esta obligación suspenderá el trámite hasta que el interesado no formule la declaración jurada en cuestión.
ARTICULO 4º: Art. 4º) - Cese de actividades: Dentro de los noventa (90) días del cese de actividades gravadas, a que hace referencia el art. 20º) de la Ordenanza 2570, el contribuyente debe realizar los trámites y presentar la correspondiente documentación para formalizar dicho cese. En el caso de que el contribuyente denuncie el cese con efecto retroactivo, únicamente serán considerados documentos o elementos probatorios fehacientes de esa situación, los siguientes:
a) Copia de contrato de locación o constancia de su rescisión anticipada, cuya fecha sea coincidente con la que se declare como cese de actividad gravada, y siempre y cuando se acredite el cumplimiento en tiempo y forma de las normas vigentes en materia de Impuesto de Sellos.
b) Copia de certificación emitida por la Empresa Provincial de la Energía - o ente que pueda sustituirla en el futuro- donde conste el retiro del medidor comercial.
c) Verificación, por parte de la División Fiscalización Externa de la existencia de otro negocio inscripto en el domicilio denunciado cuya clausura se tramita y en tanto las fechas de cese e inicio de uno y otro sean coincidentes.
d) Constancia emitida por autoridad, competente del retiro de la autorización para funcionar o cese de actividades.
e) Cualquier otro elemento de prueba que la División Fiscalización Externa pueda llegar a considerar expresamente como elemento fehaciente, previa verificación en su caso.
ARTICULO 5º: Art. 5º) - Toda vez que se constate la existencia de un local cerrado sin la correlativa comunicación de cese de actividades y pago de los Derechos pertinentes, se registrará el mismo incorporándolo en un archivo de Bajas en trámite, el que será de consulta obligatoria ante cualquier trámite de iniciación de actividades realizado ante la División Fiscalización Externa. Asimismo no se le dará curso en caso de estar involucrado el titular de un local en la situación apuntada.
La nómina de locales contenidos en el precitado archivo será publicada por un día en un Periódico local, a de que los respectivos responsables procedan a regularizar su situación impositiva dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al de la fecha de la publicación. Vencido dicho lapso, las actividades que mantengan su situación irregular quedarán sometidas al procedimientos previsto en el Código Fiscal Municipal Ordenanza 2205 art. 17 inc. c) y art. 20, los que serán notificadas a los responsables mediante publicación por un día en un Periódico Local. Transcurridos 15 (quince) días hábiles siguientes a la misma, quedará expedido el trámite de cobro por vía de apremio
ARTICULO 6º: Art. 6°) - Con copia fórmese expediente y pase a Dpto. Planeamiento, Asesoría Letrada Y División Fiscalización Externa para su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 7º: Art. 7°) - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMANTES :