Ordenanza Nº 2726
Agrega al Art. 1) de la ORDENANZA 2620/86 -Alumbrado Publico - Grupo Nº 5-
ARTICULO 1º: Art. 1).-AGRÉGASE al Art. 1) de la ORDENANZA 2620/86 -Alumbrado Publico-, en el Grupo Nº 5 lo siguiente: "A. Castellanos, entre Rivadavia y Belgrano (1 cuadra).-"
ARTICULO 2º: Art. 2).-El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente, serán con cargo a los beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2620/86 y sus modificatorias, como asimismo se regirá por el sistema determinado en dicha disposición el pago de las contribuciones de mejoras.-
ARTICULO 3º: Art. 3).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa mediante un formulario que se denominará información de Obra y contendrá: a) Características generales de la Obra.- b) Ubicación de la misma.- c) Plazo de Ejecución.- d) Monto total de la Obra.- e) Formas de Pagos a optar.- f) Actualización de la Deuda.- g) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.-
ARTICULO 4º: Art. 4).-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la ejecución de las obras dispuestas en el artículo primero estará supeditada a los resultados del registro de oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-
ARTICULO 5º: Art. 5).-DISPÓNESE la EJECUCIÓN del REGISTRO DE OPOSICIÓN para las obras dispuestas en la presente Ordenanza, según lo determine la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 6º: Art. 6).-Por la mencionada Secretaría se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño, de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionadas, que podrán formular su oposición a la realización de las obras involucradas, dentro un plazo de quince días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme a las normas que se indican a continuación: a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.- b) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios o sus representantes legales, mediante exposiciones fundadas y escritas de puño y letra, debidamente firmadas.- c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo, ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante la exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz.- d) Los representantes legales que pudieran presentarse como tales a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.- e) La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del registro de oposición en que fuera realizado.- f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación en base a los registros, de la proporción que la oposición representa sobre el total de propietarios afectados por los trabajos.-
ARTICULO 7º: Art. 7).-Las obras dispuestas por la presente Ordenanza, serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición arriba reglamentado, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más (1) uno del total de los propietarios beneficiados por las mismas.-
ARTICULO 8º: Art. 8).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica a : Ordenanza Nº 2620 Artículo Nº 001
FIRMANTES :
MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 25 de Julio de 1988