Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3520

Fondo no Reintegrable para CONSTRUCCION DE DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO DE CALLE 125-RAFAELA DE LA CIUDAD DE ESPERANZA.

ARTICULO 1º: Art. 1).-AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante el GOBIERNO PROVINCIAL, en el marco de la Ley Nº 12385, su modificatoria Ley Nº 12744 y sus Decretos Reglamentarios Nros. 117/05 y 0216/07, el aporte de fondos no reintegrables para la realización de las obras públicas que se detallan a continuación: "CONSTRUCCION DE DESAGÜE PLUVIAL ENTUBADO DE CALLE 125-RAFAELA DE LA CIUDAD DE ESPERANZA.

ARTICULO 2º: Art. 2).- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a gestionar los fondos necesarios y a convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial de la obra que se menciona en el artículo primero y cuya realización se aprueba en este acto administrativo. Asimismo, AUTORÍZASE la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

ANDREOLI JOSE CARLOS ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 8 de Mayo de 2008


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