Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2980

Adhiere al régimen de presentación espontánea referido en la Ley Provincial Nº 10.963, para denuncia de mejoras inmobiliarias no incorporadas en los registros específicos de este Municipio.

ARTICULO 1º: Art. 1).-ADHIÉRASE la MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA al régimen de presentación espontánea referido en la Ley Provincial Nº 10.963, para la denuncia de mejoras inmobiliarias no incorporadas en los registros específicos de este Municipio.-

ARTICULO 2º: Art. 2).- En la forma, plazos y modalidades que prevee el Poder Ejecutivo Provincial en dicha Ley y Decreto Reglamentario 0417/93, se ejecutarán tareas inherentes al régimen señalado en el Art. 6º de la mencionada Ley y cursarán las comunicaciones correspondientes al Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe y a la Administración Provincial de Impuestos.-

ARTICULO 3º: Art. 3).- Esta Municipalidad de Esperanza se acoge expresamente a los beneficios resultantes de la instrumentación del régimen mencionado en el Art. 1), y de acuerdo con lo establecido en el Art. 4º de la Ley Nº 10.963.-

ARTICULO 4º: Art. 4).- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios y demás actos administrativos y jurídicos que fueren menester con el Poder Ejecutivo Provincial para la eficaz implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: Art. 5).- Los contribuyentes, responsables, propietarios y/o poseedores a título de dueños que se acojan al régimen de presentación espontánea al que se adhiere por la presente Ordenanza, estarán exentos del pago de las multas, actualizaciones y/o accesorios referente a la denuncia de mejoras inmobiliarias realizada en forma extemporánea.-

ARTICULO 6º: Art. 6).- El acogimiento al régimen en cuestión tendrá el carácter de declaración jurada (utilizándose Formularios 1159-SCIT- y Nº 25), y cualquier omisión u ocultamiento que supere el 15 % )quince por ciento) de la mejora declarada que se pudiere detectar, hará presumir defraudación fiscal. En caso que se probare que dicha omisión u ocultamiento signifique un falseamiento de la declaración jurada, el responsable quedará automáticamente excluido de los beneficios que otorga el régimen aludido.-

ARTICULO 7º: Art. 7).- Una vez recepcionadas por parte de la autoridad competente las declaraciones juradas y los croquis referenciales de declaración de mejoras, los contribuyentes adheridos están obligados a la presentación definitiva de los planos respectivos ante el Dpto. de Edificaciones Privadas y Viviendas del Municipio, según el procedimiento establecido por la legislación vigente y con carácter de presentación espontánea eximiéndose del pago de multas, dentro del término de 180 días, a partir de la fecha del vencimiento final del régimen de presentaciones prealudido.- (Modificado por Art. 1) Ordenanza Nº 3034/94)

Modifica por : Ordenanza Nº 3034

ARTICULO 8º: Art. 8).- A los fines de cumplimentar el artículo precitado, se aplicará para la determinación del Decreto de Edificación, el porcentaje previsto en la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTICULO 9º: Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

Modifica por : Ordenanza Nº 3034

FIRMANTES :

DE PACE RAFAEL ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 26 de Agosto de 1993


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