Ordenanza Nº 3280
Agrega al Art. 1º de la Ordenanza 2620/86 "Alumbrado Público - Grupo Nº 57".-
ARTICULO 1º: Art. 1) -AGRÉGASE al final del Art. 1º de la Ordenanza 2620/86- Alumbrado Público lo siguiente: "Grupo Nº 57: 91- Crespo entre 80- Almafuerte y 78- Colón 89- Saavedra entre 80- Almafuerte y 78- Colón 87- Mitre entre 80- Almafuerte y 78- Colón 95- Gral. Paz entre 80- Almafuerte y 70- Gabarret 108- Cullen entre 85- Janssen y 79- J. J. Paso"
ARTICULO 2º: Art. 2) -El costo total de los trabajos determinados en el artículo precedente será con cargo a los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 2620/86 y sus modificatorias, como asimismo se regirá por el sistema determinado en dicha disposición, el pago de las contribuciones de mejoras.
ARTICULO 3º: Art. 3) -La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.
ARTICULO 4º: Art. 4) -Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará Información de Obra, y que contendrá: a) Características generales de la Obra. b) Ubicación de la misma. c) Plazo de Ejecución. d) Monto total de la obra. e) Formas de pago a optar. f) Actualización de la deuda. g) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.
ARTICULO 5º: Art. 5) -DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.
ARTICULO 6º: Art. 6).-Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en un periódico local, comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación: a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente. b) Cada propietario deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz. c) Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas. d) Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente. e) La Secretaría de Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición. f)Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a efecto de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.
ARTICULO 7º: Art. 7) -Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán, ejecutadas cuando la proporción de frentistas que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios beneficiados por las mismas.
ARTICULO 8º: Art. 8) -Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Modifica a : Ordenanza Nº 2620 Artículo Nº 001
FIRMANTES :
CATENA CARLOS ANTONIO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 19 de Octubre de 2000