Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2556

Dispone COBRO de la TASA GENERAL DE INMUEBLES PARA LA ZONA RURAL

ARTICULO 1º: Art. 1º).-DISPONESE a partir del primero de marzo de mil novecientos ochenta y cinco el COBRO de la TASA GENERAL DE INMUEBLES PARA LA ZONA RURAL correspondiente a los servicios de zanjeo, abovedamiento, conservación y construcción de caminos, que afecten a las propiedades ubicadas en la zona rural del Distrito Esperanza.-

ARTICULO 2º: Art. 2º).-Dicha tasa será cobrada por hectárea y por bimestre a todos los propietarios de inmuebles rurales de la jurisdicción de Esperanza, a razón de un importe equivalente a un (1) litro de gas-oil por hectárea tomándose el valor que rija para dicho combustible el día primero del mes en que se inicia el bimestre.-

ARTICULO 3º: Art. 3º).-En todos los casos LA TASA MINIMA POR PROPIETARIO será la correspondiente a un predio de 10 hectáreas.-

ARTICULO 4º: Art. 4º).-El vencimiento para el pago de cada bimestre operará el décimo día del último mes correspondiente a cada bimestre calendario.-

ARTICULO 5º: Art. 5º).-Para implementar el cobro de esta tasa, a través de la Dirección de Obras y Servicios Públicos se deberá confeccionar un padrón actualizado de contribuyentes afectados, pudiendo solicitar para ello la colaboración de reparticiones provinciales afines.-

ARTICULO 6º: Art. 6º).-Los ingresos que se perciban por este concepto serán depositados en cuenta bancaria especial habilitada a tal fin.-

ARTICULO 7º: Art. 7º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 24 de Enero de 1985


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