Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3998

CRÉASE el "PROGRAMA MUNICIPAL DE INCLUSIÓN Y DESARROLLO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES/ELABORADORES DE ALIMENTOS

ARTICULO 1º: Art. 1).- CRÉASE el "PROGRAMA MUNICIPAL DE INCLUSIÓN Y DESARROLLO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES/ELABORADORES DE ALIMENTOS", con el fin de promover la inclusión y el desarrollo de los pequeños productores/elaboradores de alimentos, formalizando sus actividades, favoreciendo la comercialización de productos de calidad, inocuos y a precios justos, fortaleciendo la actividad económico-productiva de la ciudad.

ARTICULO 2º: Art. 2).- CRÉASE el "REGISTRO DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS ALIMENTICIOS LOCALES", en el ámbito de la Secretaría de la Producción, el que será tomado como requisito previo para la obtención de la Habilitación Municipal. La inscripción a dicho Registro por parte de los interesados será totalmente gratuita, exceptuandolos del pago de cualquier tipo de sellado municipal.

ARTICULO 3º: Art. 3).- Para la inclusión en el REGISTRO DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS ALIMENTICIOS LOCALES, los interesados deberán cumplir con los procedimientos administrativos y las auditorias que se establezcan a tales fines. Podrán acceder a dicho programa todas aquellas personas que tengan intención de obtener habilitación municipal, para iniciar un emprendimiento productivo alimenticio que cuente con un proyecto a baja escala, innovador o generador de empleo o autoempleo genuino.

ARTICULO 4º: Art. 4).- Durante la permanencia en el programa los emprendedores contarán con asistencia técnica en producción, elaboración, sanidad e higiene, transporte, depósito y comercialización de sus productos.

ARTICULO 5º: Art. 5).- Se podrán habilitar para estos emprendimientos cocinas familiares, siempre que cumplan con los principios generales de las Buenas Prácticas de Manufactura.

ARTICULO 6º: Art. 6).- Toda persona que esté en contacto con alimentos deberá contar con el Carnet de manipulador y Libreta Sanitaria correspondientes.

ARTICULO 7º: Art. 7).- Los productos alimenticios que se podrán elaborar serán los calificados de bajo riesgo epidemiológico, utilizando como referencia la lista positiva recomendada por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, la que se adjunta y forma parte de la presente.

ARTICULO 8º: Art. 8).- Los productos que se elaboren, deberán estar registrados o registrarse en el Registro Municipal de Productos Alimenticios - RMPA - cumpliendo con las normas de elaboración y rotulación establecidas por la Agencia.

ARTICULO 9º: Art. 9).- Estos productos serán de libre comercialización en todo el ejido municipal. Para poder hacerlo en ferias provinciales deberá registrarse en registro de emprendedores del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 10º: Art. 10).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

FIRMANTES :

ELENA VICTOR MANUEL ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 27 de Septiembre de 2018


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