
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 2594
Transfiere en Donación una Fracción de Terreno a la Asociación Deportiva Juventud.-
ARTICULO 1º: Art. 1º).-TRANSFIERESE en DONACION a favor de ASOCIACION DEPORTIVA JUVENTUD, Entidad reconocida en su carácter de persona jurídica y aprobado sus estatutos por el Superior Gobierno de la Provincia el 4-3-36, UNA FRACCION DE TERRENO, con todo lo clavado, plantado, edificado y adherido al suelo, de propiedad de la Municipalidad de Esperanza, cuya ubicación, medidas, superficie y linderos se detalla a continuación:
- Fracción ubicado en la Concesión 34 Oeste, en la Sección Oeste de la ciudad, cuyas medidas son: 132 m. en sus lados este y oeste y 145,52 m. en sus costados norte y sur, encerrando una superficie de 19.209 m2.-
- Linderos:
Norte y Oeste, con terrenos de propiedad de los Sucesores de Waldino Maradona.-
Sur, calle Colón.-
Este, con calle Lavalle.-
- La propiedad corresponde a la Municipalidad de Esperanza, según donación efectuada por los esposos Waldino Maradona y Encarnación Villalba de Maradona, perfeccionada por Escritura Nº 401 del 18-12-1924 del Escribano Alberto Cursack.-
Se halla inscripta en el Registro General de la Propiedad bajo el Nº 395, Folios 15 vto. y 16, Tomo 68, Año 1925. Partida del Impuesto Inmobiliario Nº 76.192.-
ARTICULO 2º: Art. 2º).-La mencionada transferencia se efectúa con los siguientes cargos:
a) Que la Asociación Deportiva Juventud afronte los costos de las obras de mejora de agua potable y pavimento urbano, que afectan al predio donado, para lo cual se faculta al Departamento Ejecutivo a convenir con la donataria la forma de amortización de dichas deudas.-
b) A permitir a la Municipalidad de Esperanza a utilizar las instalaciones ubicadas dentro del predio objeto de esta donación, sin cargo, en oportunidad de organizar o auspiciar actos deportivos o culturales, ya sea en forma directa o por medio de entidades o comisiones especiales. Es entendido que tales actos no deberán interferir las programaciones previamente concertadas por la institución, salvo las programaciones integrantes de los festejos de la Fiesta Nacional de la Agricultura para las cuales la Municipalidad tendrá incondicional prioridad para llevarlas a cabo, total o parcialmente en las instalaciones de la Asociación Deportiva Juventud.
ARTICULO 3º: Art. 3º).- El inmueble donado no podrá ser vendido, enajenado o afectado en modo alguno a otro fin que no sea el que actualmente tiene: un estadio deportivo.
ARTICULO 4º: Art. 4º).-En caso de disolución de Asociación Deportiva Juventud, el inmueble cedido volvería al Municipio, pero en el supuesto de que la entidad se fusione con otro Club, la propiedad pasaría a la nueva Entidad que surja, siempre y cuando la misma tenga los mismos fines que la hoy Asociación Deportiva Juventud.-
ARTICULO 5º: Art. 5º).-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio a favor de la Asociación Deportiva Juventud, con transcripción en dicho documento público del art. 19º de la Ley Nº 2756. Siendo a cargo de la donataria los gastos que demande esta donación.-
ARTICULO 6º: Art. 6º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
FIRMANTES :