
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3881
Se podrá prescindir de las formalidades de contratación dispuesta por la Ley Orgánica de Municipios en caso de URGENCIA
ARTICULO 1º: Art. 1).-ESTABLÉCESE a los efectos de la operatividad de lo dispuesto en el Art. 4º) del Decreto Nº 12.656/16, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que por tratarse de un caso de URGENCIA, y dado la celeridad en la ejecución de las acciones, el Departamento Ejecutivo podrá prescindir de las formalidades de contratación dispuesta por la Ley Orgánica de Municipios Nº 2756 y el Régimen Municipal de Contrataciones (Ordenanza Nº 2928/92, y su modificatoria Nº 3853/15), siempre que la adquisición de bienes e insumos y/o la contratación de servicios estén directamente relacionados con la situación de desastre a que refiere el Art. 1º) del citado Decreto, debiendo comunicar cada gasto efectuado al Concejo Municipal dentro de los 30 días hábiles posteriores.
ARTICULO 2º: Art. 2).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :