Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3859

Declara "Día del Trabajador Municipal y Comunal" el día 8 de Noviembre en toda la Provincia, NO LABORABLE.

ARTICULO 1º: Art. 1).-DECLARASE de aplicación, en la Municipalidad de Esperanza, la Ley Provincial Nº 9749/85 promulgada por Decreto Nº 1583 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por la que se instituye como "Día del Trabajador Municipal y Comunal" el día 8 de Noviembre en toda la Provincia, declarándolo día NO LABORABLE.

ARTICULO 2º: Art. 2).-Cuando el día 8 de Noviembre coincida con los días martes o miércoles, será trasladado al lunes anterior; y cuando coincida con jueves o viernes, se trasladará al lunes de la semana siguiente.

ARTICULO 3º: Art. 3).-Cuando el día 8 de Noviembre coincida con los días sábados o domingos, será trasladado al viernes anterior.

ARTICULO 4º: Art. 4).-Los días que resulten feriados, por aplicación de los Art. 2) y Art. 3), gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los días No Laborables.

ARTICULO 5º: Art. 5).- DERÓGASE la Ordenanza Nº 2736/88.

ARTICULO 6º: Art. 6).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Deroga a : Ordenanza Nº 2736

FIRMANTES :

FORMICA GABRIELA MARGARITA ANTONIA ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 22 de Octubre de 2015


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