Ordenanza Nº 2921
"Residuos Patológicos"
ARTICULO 1º: Art. 1).- Los aspectos sanitarios del manejo y la disposición final de las basuras especiales eliminadas en los establecimientos Médicos-Asistenciales oficiales y/o privados (laboratorios, institutos de investigación, dispensarios, etc.), clasificadas como residuos patológicos, quedan sujetos a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Art. 2).- A los efectos de esta Ordenanza, se denominará "Residuos Patológicos" al constituído por órganos, huesos, músculos, piezas anatómicas, residuos orgánicos de origen humano o animal, algodones, gasas, apósitos y demás desperdicios sólidos y semisólidos sujetos a la putrefacción, provenientes de la actividad de los establecimientos mencionados en el Art. 1).-
ARTICULO 3º: Art. 3).-Queda prohibida la entrega de los residuos patológicos individualizados en el artículo precedente a recolectores no autorizados expresamente por la Municipalidad.- La disposición final de los residuos patológicos deberá efectuarse in situ.-
ARTICULO 4º: Art. 4).- Son métodos aceptados para la disposición final de los residuos patológicos: a) La incineración, de acuerdo a la técnica descripta por el Art. 5).- b) El confinamiento sanitario según la técnica descripta en el Art. 6).-
ARTICULO 5º: Art. 5).- FIJANSE las siguientes normas reglamentarias de incineración: a) Se llevará a cabo en un horno incinerador de cámaras múltiples con hogar sólido, sin grilla, contando con dos quemadores como mínimo cuando se usen combustibles sólidos o fluídos.- b) Es obligatorio que la totalidad del material a incinerar se vea sometido a una temperatura y durante el tiempo necesario para asegurar la muerte de todo organismo antes que ninguna parte o emanación pueda alcanzar el ambiente urbano.- c) La temperatura mínima en la caldera de ignición deberá ser de 815º C.- d) La evacuación de humos debe practicarse por medio de chimeneas que cumplan con el requisito estipulado por el Reglamento de Edificación Municipal.- e) No se permitirá la eliminación a la atmósfera de humos o cualquier otro contaminante del aire tanto o más oscuro en sombra que el señalado por el número "uno" en la carta de Ringelman o su equivalente (20% de opacidad).-
ARTICULO 6º: Art. 6).- ESTABLECENSE las siguientes normas de procedimiento para el confinamiento sanitario: a) El confinamiento se llevará a cabo en un foso cubierto en su parte superior mediante losetas prefabricadas o chapas metálicas de resistencia adecuada.- b) El área mínima destinada al confinamiento sanitario será de 500m2, cuyo lado inferior tendrá como mínimo 15 metros de longitud.- Este sector estará rodeado por un cerco perimetral vegetal, con una altura mínima de 0,80 m. y puerta.- c) Dentro del sector destinado al confinamiento sanitario no habrá pozos negros ni vegetación arbórea.- d) El foso abierto dentro del área destinada al confinamiento sanitario se ubicará a una distancia mínima del cerco perimetral de 5 metros y su profundidad será tal que la napa freática en su máxima elevación se encuentre a más de 2 metros.- e) Las dimensiones de la cobertura serán tales que ésta sobrepasará las del foso en 0,5 metros por lado, debiendo colocarse viguetas de apoyo en ambos lados.- Esta cobertura deberá impedir la entrada del agua al foso.- f) La cobertura del foso con una o más aberturas de carga, con cierre.- g) El foso tendrá un respiradero con sombrerete con las siguientes medidas mínimas altura: 3,00 metros.- h) La superficie exterior de la cobertura deberá mantenerse en perfectas condiciones de higiene.- Los residuos patológicos serán volcados a través de la abertura de carga, que será cerrada inmediatamente después de la operación de carga, sin el agregado de ninguna sustancia.- i) Los últimos 0,6 metros del foso serán rellenados con tierra únicamente.
ARTICULO 7º: Art. 7).- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas graduadas, según su gravedad, de 2 a 10 UF por cada cama declarada por el establecimiento sanitario.- (Modificado por el Art. 1) de la Ordenanza Nº 3061/95)
Modifica por : Ordenanza Nº 3061
ARTICULO 8º: Art. 8).- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la División Saneamiento, llevará un Registro de la cantidad de camas declaradas por cada uno de los establecimientos y será la autoridad de aplicación de lo establecido en la presente norma legal.-
ARTICULO 9º: Art. 9).- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-
ARTICULO 10º: Art. 10).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Modifica por : Ordenanza Nº 3061
FIRMANTES :
GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 25 de Agosto de 1992