Concejo Municipal

Ordenanza Nº 3383

Aprueba Convenio de Sub-Préstamo en el marco del Proyecto PROMUDI-Adquisición Equipamiento.-

VISTO :

Las directivas de la Dirección del PROMUDI, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, mediante la cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios en un todo de acuerdo a lo establecido por Ley Nº 10264-Decreto Nº 2255/89 "Préstamo B.I.R.F. Nº 2920 AR", Resolución Ministerial Nº 573/98-Decreto Nº 1247/99 "Préstamo Cuenta Especial Fondo Municipal de Inversiones" y Leyes N° 11.301-11913 "Préstamo B.I.R.F. 3860-AR".; y,

CONSIDERANDO :

Que la Leyes 10264 y 11301, autorizan a las Municipalidades y Comunas a celebrar con la Provincia de Santa Fe, Convenios de Subpréstamos y/o Préstamos en el marco de los "Programas de Financiamiento a Municipios".
Que las condiciones establecidas en los citados convenios serán beneficiosas para los intereses de esta Municipalidad.
Que previo a la suscripción de los convenios, es necesario que el Proyecto Físico objeto de aquel, sea aprobado mediante Ordenanza.-
Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma esta Municipalidad mediante los Convenios a firmar, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
Que en virtud de las facultades legislativas que le confiere la Ley Nº 2756, corresponde a este Concejo Municipal dictar la norma legal pertinente.

ARTICULO 1º: Art. 1).- APRUÉBASE el modelo de Convenio de Sub-Préstamo en el marco del Segundo Programa de Desarrollo Municipal - P.D.M. II-BIRF - según Contrato de Préstamo suscripto entre la Nación Argentina y el BIRF Nº 3860-AR., y por el cual la Municipalidad accede al financiamiento del 75 % del monto del proyecto. El citado modelo se anexa a la presente, y se considera parte integrante de esta Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Art. 2).- APRUÉBASE el modelo de Convenio de Préstamo, en el marco del Programa Cuenta Especial Fondo Municipal de Inversiones creado por Ley Provincial Nº 10264, Decreto Nº 2255/89, e implementado por Resolución Ministerial Nº 573/98 y Decreto Nº 1247/99. y por el cual la Municipalidad accede al financiamiento complementario del 15 % del monto del proyecto. El citado modelo se anexa a la presente, y se considera parte integrante de esta Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Art. 3).- AUTORÍZASE al Sr. Intendente Municipal a suscribir con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe los Convenios citados en el artículo primero y segundo de ésta, cuyos modelos se adjuntan, y para la ejecución del Proyecto identificado en el artículo cuarto de la presente.

ARTICULO 4º: Art. 4).- APRUÉBASE el Proyecto PROMUDI - Adquisición Equipamiento, cuyo Presupuesto Oficial estimativo al mes de febrero del 2004 asciende a pesos Quinientos cuarenta y cinco mil ($ 545.000,-).-

ARTICULO 5º: Art. 5).- EJECÚTASE dicho Proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la normativa vigente para estos Programas y de acuerdo a las instrucciones emanadas por la Dirección del PROMUDI. -

ARTICULO 6º: Art. 6).- El Intendente Municipal, mediante el dictado de resoluciones/decretos, ejecutará el Proyecto identificado en la cláusula cuarta de la presente Ordenanza, en el marco de los Programas coordinados por la Dirección del PROMUDI.-

ARTICULO 7º: Art. 7) - AUTORÍZASE la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondan a esta Municipalidad como forma de pago y como garantía de los compromisos financieros que se asumen mediante los Convenios a suscribir por el Sr. Intendente en el marco de estas operatorias.-

ARTICULO 8º: Art. 8)- AUTORÍZASE a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a retener sin necesidad de notificación extrajudicial o judicial, los montos que correspondan por los conceptos señalados en el artículo anterior, en virtud de la metodología de pago prevista y/o por incumplimiento de las obligaciones que se asumen mediante los Convenios a firmar.-

ARTICULO 9º: Art. 9).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, y a la Dirección del PROMUDI.-

FIRMANTES :

GAUCHAT ANA MARIA ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 3 de Marzo de 2004


Volver al Inicio