
Concejo Municipal
Resolucion Nº 723
AGUAS SANTAFESINAS S.A., dotar de energía eléctrica a los pozos de extracción Nros. 5, 6, 7, 14, 15, 16, 17, 18 y 34, pertenecientes al Acueducto Esperanza-Rafaela.
ARTICULO 1º: RESOLUCIÓN Nº 723
Art. 1).- AUTORÍZASE al Ingeniero Electricista LUIS DANIEL GUALA, en representación de la firma AGUAS SANTAFESINAS S.A., para dotar de energía eléctrica a los pozos de extracción Nros. 5, 6, 7, 14, 15, 16, 17, 18 y 34, pertenecientes al Acueducto Esperanza-Rafaela.
Los típicos constructivos serán los aportados por la Empresa Provincial de la Energía y la construcción se realizará con material normalizado por ésta.
Como obra civil se considera:
- para la Zona 2: la construcción de 1.275 metros de línea aérea de baja tensión 0.400-0.231 kV para la alimentación desde el pozo Nº 6 a los pozos Nº 5 y 7 . Se instalarán un (1) poste de HºAº 8,50/3000, dos (2) postes 8,50/1800, dos (2) postes 8,50/1050, y cuarenta y cuatro (44) postes de eucaliptus de 7,50 metros de largo.
- para la Zona 4: la construcción de 1.339 metros de línea aérea de baja tensión 0.400-0.231 kV para la alimentación desde el pozo Nº 15 a los pozos Nº14 y 16 . Se instalarán un (1) poste de HºAº 8,50/3000, dos (2) postes 8,50/1800, tres (3) postes 8,50/1050, y cuarenta y cinco (45) postes de eucaliptus de 7,50 metros de largo.
- para la Zona 5: la construcción de 1.167 metros de línea aérea de baja tensión 0.400-0.231 kV para la alimentación desde el pozo Nº 17 a los pozos Nº 34 y 18 . Se instalarán un (1) poste de HºAº 8,50/3000, un (1) poste 8,50/1800, tres (3) postes 8,50/1050, y treinta y nueve (39) postes de eucaliptus de 7,50 metros de largo.
Asimismo se destaca que la obra no presenta impedimento técnico alguno para su ejecución y que en forma previa al inicio de los trabajos, se deberá presentar la factibilidad técnica de la obra, expedida por la Empresa Provincial de la Energía. Se adjuntan planos de fojas 10, 16 y 22 que forman parte de la presente.
ARTICULO 2º: Art. 2).- La nombrada será la única responsable por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Nº 2762/89 y Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).
ARTICULO 3º: Art. 3).- Se deja expresamente establecido que previo al inicio de las obras la firma responsable deberá presentar la autorización de Belgrano Cargas S.A. por el cruce de las vías férreas, como así también acompañar la demás documentación requerida en el Art. 4) de la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).
ARTICULO 4º: Art. 4).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :