Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2935

Declara de Utilidad Pública y de Pago Obligatorio, Obra Ensanche Avda. Córdoba, entre Janssen y Hohenfels.-

ARTICULO 1º: Art. 1).- DECLARANSE de UTILIDAD PÚBLICA y SUJETAS a PAGO OBLIGATORIO por parte de los propietarios de los inmuebles beneficiados por las obras, la EJECUCIÓN DE FRANJAS LATERALES DE PAVIMENTO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS COMPLEMENTARIAS, que constituye el ENSANCHE de la 100- Avda. Córdoba, en el tramo comprendido entre calles 85- Janssen y 73- M.T. Hohenfels (6 cuadras).- Los trabajos incluyen la construcción de un cantero central de 0,80 m. con cordón de hormigón.-

ARTICULO 2º: Art. 2).- Las obras a que se refiere la presente Ordenanza serán ejecutadas conforme con el proyecto elaborado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y que obra a fojas 8 del expediente 29408-A-91.-

ARTICULO 3º: Art. 3).- Los trabajos serán ejecutados por el sistema de administración municipal o mediante la contratación de terceros.-

ARTICULO 4º: Art. 4).- El pavimento a construir será de hormigón simple con cordones integrales, previéndose la ejecución de rampas de acceso para favorecer el desplazamiento de los discapacitados.- El espesor, pendiente, anchos del ensanche, etc. serán los especificados en el proyecto.-

ARTICULO 5º: Art. 5).- La realización de los trabajos estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.-

ARTICULO 6º: Art. 6).- Se hará conocer esta obra a cada propietario afectado en forma fehaciente y expresa, mediante un formulario que se denominará información de Obra y contendrá: a) Características generales de la Obra. b) Ubicación de la misma. c) Plazo de ejecución. d) Monto total de la obra. e) Formas de pago a optar. f) Actualización de la deuda. g) Fecha de Apertura y Cierre del Registro de Oposición.-

ARTICULO 7º: Art. 7).-DISPÓNESE la APERTURA DEL REGISTRO DE OPOSICIÓN para el total de las obras dispuestas por esta Ordenanza.-

ARTICULO 8º: Art. 8).-Por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se efectuarán publicaciones durante tres días alternados en el Periódico "El Colono", comunicando a los contribuyentes de la ciudad y frentistas directamente afectados por las obras, que podrán formular su oposición a su realización, dentro de un plazo de quince días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme con las normas que se indican a continuación: a)Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Esperanza, a partir del folio correspondiente.- b)Las oposiciones serán realizadas por los propietarios frentistas o por sus representantes legales, mediante oposiciones fundadas y escritas, debidamente firmadas.- c)Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar asimismo ser titular del o de los inmuebles beneficiados por las obras, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la titularidad de cada bien raíz. d)Los representantes legales que pudieran presentarse en tal carácter a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente. e)La Dirección de Obras y Servicios Públicos otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición. f)Vencido el plazo para la formulación de objeciones a la ejecución de las obras, las oposiciones formuladas serán trasladadas a Catastro, a los efectos de la determinación, en base a los registros, de la proporción que la oposición represente sobre el total de los frentistas beneficiados por las obras.

ARTICULO 9º: Art. 9).-Las obras dispuestas por la presente Ordenanza serán ejecutadas cuando la proporción de frentistas afectados por las obras, que se opusieran a la realización de las mismas, que surja del Registro de Oposición reglamentado por el artículo anterior, no supere el 40 % (CUARENTA POR CIENTO) más 1 (UNO) del total de los propietarios responsables del pago de Unidades Contributivas.-

ARTICULO 10º: Art. 10).- El sistema a ampliar para la determinación de las Unidades Tributarias correspondientes, se calculará en base a lo establecido en la Ordenanza Nº 1889/74 en su Art. 5º), y que también se aplica para el plan de pavimentación en ejecución (Ordenanza Nº 2655/87).-

ARTICULO 11º: Art. 11).- Los propietarios beneficiados con las mejoras que determina esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de ellas, pudiendo optar para tal fin por cualquiera de los dos sistemas que se detallan a continuación, integrando todos los beneficios, el plan denominado "DE AUTOFINANCIACIÓN".- a) PAGO ANTICIPADO: Se considera pago anticipado los casos en que los propietarios frentistas afectados abonen íntegramente el importe total de la liquidación definitiva que se le envíe, la que se calculará con costos vigentes al iniciarse el pago de la primera cuota por parte de quienes optaren por el plan de pago financiado.- El vencimiento para el pago anticipado será la misma fecha que se establezca como vencimiento de la primera cuota del plan financiado. El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de rechazar pagos anticipados a fin de regular las finanzas cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen, adoptándose para este caso el sistema de sorteo.- b) PAGO FINANCIADO: Estarán comprendido dentro de este plan de pago los frentistas que abonen las mejoras así: El costo según liquidación será abonado en 60 cuotas mensuales consecutivas, sin intereses, las que se irán determinando mensualmente, ajustándola de acuerdo a las variaciones reales de los distintos factores que integran el costo.- Todo en función del monto de la obra.- La cuota a abonar por cada frentista se determinará mensualmente, multiplicando las U.T.E. que le corresponden de acuerdo con lo determinado según el Art. 10) de la presente, por el valor de cada U.T. calculado según el método establecido en el párrafo anterior.- A dichas cuotas se le adicionará un 10 % del total con el que se formará un fondo de reserva para afrontar imprevistos.- En los casos en que algún frentista desee abonar cuotas adelantadas, el Departamento Ejecutivo podrá aceptarlas afectándolas a las últimas cuotas del plan de quien realice la opción, utilizándose de ser necesario el sistema de sorteo mensual.- En todos los casos en que se anticipen cuotas, éstas se ingresarán al precio vigente al momento del pago.-

ARTICULO 12º: Art. 12).-Las liquidaciones por triplicado deberán ser firmadas por el Intendente Municipal, el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Secretario de Hacienda y el Director de Contaduría; las mismas tendrán fuerza ejecutiva y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066.-

ARTICULO 13º: Art. 13).- Ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas por parte de los propietarios beneficiados por las mejoras que determina esta Ordenanza, y que hubieran adoptado el plan financiado, el Departamento Ejecutivo deberá iniciar las gestiones tendientes a su regularización de las deudas, por las vías legales que corresponden.-

ARTICULO 14º: Art. 14).- Los contribuyentes que abonen sus cuotas con posterioridad a la fecha fijada como vencimiento, lo harán con valores actualizados al momento del efectivo pago.- Asimismo, quienes registren cuotas atrasadas, deberán abonar un RECARGO POR PAGO FUERA DE TERMINO, equivalente la 50 % de la tasa activa para operaciones de descuentos de documentos de documentos a 30 días establecida por el Banco de Santa Fe S.A., que rija al momento del efectivo pago.- Dicho recargo será liquidado ÚNICAMENTE cuando las cuotas impagas no hayan sufrido incrementos por actualización por lo menos en un período desde su vencimiento hasta a la fecha del pago.- En este caso, al total de las cuotas impagas consideradas a su valor al momento del pago, se le adicionará el recargo mensual acumulativo que arriba se menciona.-

ARTICULO 15º: Art. 15).- Los casos especiales de vecinos afectados por las obras que no puedan abonar sus cuotas, serán considerados individualmente por el Departamento Ejecutivo, analizándose las posibilidades económicas de cada propietario en base al estudio social que deberá efectuarse en cada caso, a través del Departamento de Acción Social.- Asimismo, autorízase al Departamento Ejecutivo para que, a través de la Dirección de Rentas, exima del recargo por pago fuera de término, a las personas beneficiadas con planes especiales para el pago de sus obligaciones, en virtud de este artículo.-

ARTICULO 16º: Art. 16).-A los fines determinados en el Art. 17) de la Ley Provincial Nº 2127, la Municipalidad extenderá los certificados de libre deuda dejando constancia del pago total de la contribución o bien que se ha satisfecho el pago de la totalidad de las cuotas vencidas según el plan conforme con el Art. 11), debiendo el Escribano interviniente dejar constancia en la correspondiente Escritura Pública de la obligación del comprador de continuar con el pago de las cuotas que corresponden hasta el cumplimiento del plan completo.-

ARTICULO 17º: Art. 17).- Conforme con lo establecido por la Ley Nº 3512 - Art. 34), las propiedades de la Nación, de la Provincia, de las Municipalidades o de la Curia Eclesiástica, estarán sujetas a idéntica contribución que los particulares.-

ARTICULO 18º: Art. 18).- En la fecha que determine el Municipio se notificará fehacientemente a los propietarios afectados a fin de que concurran a la Municipalidad para la elección del plan de pago, a cuyo fin se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Art. 11) inc. a) de la presente.- Quienes no efectuaren la opción en el término fijado, ingresarán automáticamente en el Plan de Pago Financiado.-

ARTICULO 19º: Art. 19).- La conservación permanente del ensanche del pavimento estará a cargo de la Municipalidad conforme con lo establecido en el Art. 3) de la Ley Nº 2127.-

ARTICULO 20º: Art. 20).- Los ingresos que se perciban como consecuencia de este plan de pavimentación deberán ser depositados en las cuentas bancarias especiales habilitadas según Ordenanza Nº 2536/84 y 2655/87.-

ARTICULO 21º: Art. 21).- Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza regirán las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 5188 y su Decreto Reglamentario, como asimismo, la Ordenanza municipal Nº 1889/73 en tanto no se opongan a la presente.-

ARTICULO 22º: Art. 22).- DEROGASE toda disposición que se oponga a la presente.-

ARTICULO 23º: Art. 23).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

GAY HORACIO ISIDORO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 10 de Noviembre de 1992


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