Ordenanza Nº 3183
Ref. Construcción de viviendas unifamiliares en terrenos producto de subdivisiones anteriores a la Ordenanza 2997/93
ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPÓNESE que cuando existieren terrenos producto de subdivisiones anteriores a la Ordenanza 2997/93, que tengan superficie menor a la establecida en la misma y cuyo destino sea el de vivienda unifamiliar, podrá construirse hasta un superficie que no supere la que pueda admitirse como Ocupación del Suelo en un terreno de dimensiones mínimas del mismo distrito, según la Ordenanza 2997/93 y sus modificatorias. El FOS resultante no podrá exceder el 0,90. En todos los casos deberán respetarse las normas de iluminación y ventilación establecidas.
ARTICULO 2º: Art. 2).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :
GASTALDI ROQUE JUAN ( Presidente del concejo deliberante. ) |
ESPERANZA, 9 de Diciembre de 1997