
Concejo Municipal
Resolucion Nº 727
ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE - LEANDRO CERUTI, ANDRÉS VIROGLIO, VANESA Y EVELYN DÖNING, y ANA MARÍA MEINERS
ARTICULO 1º: RESOLUCIÓN Nº 727
Art. 1).- AUTORÍZASE a los Sres. LEANDRO MARIO CERUTI, ANDRÉS VIROGLIO, VANESA Y EVELYN DÖNING, y ANA MARÍA DE LOS ÁNGELES MEINERS y al Ingeniero Civil AGUSTÍN GÓMEZ, de quien contrataron sus servicios, para efectuar trabajos en la vía pública, consistentes en la ejecución de la RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE - para brindar el servicio a cuatro fracciones de terreno: Manzanas "J", "M", "P" y "S" - Concesión 47 Este - ubicadas en calles: 161- T. Bottai entre calles 92- Brasil - 94 Perú- 96- Venezuela y 98- Uruguay- identificadas en la nomenclatura catastral del municipio: 161- T. Bottai 2450, 2350, 2250 y 2150- de la ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe.
La instalación de las cañerías de PVC clase 6, de Ø 75 mm. comprenden en una 1º etapa 366 metros sobre una longitud total de 1644 metros, y 534 metros en Ø 110 mm. sobre un total de 1183 metros; se colocará separado a 3,70 metros de la línea de edificación y a una profundidad mínima de 1,20 metros, y colocación de accesorios según requerimientos de la empresa Aguas Santafesinas S.A.
Los empalmes a la cañería existente se harán sobre 100- Avda. Argentina y 159- P. Guala, y sobre 161- Bottai, 94- Perú, 96- Venezuela y 98- Uruguay. El movimiento de tierra (excavación, tapado y compactado) se estima en 932,91 m³, indicándose como espacio permitido para la ubicación del conducto en el tercio externo del área de vereda (sugerido a 3,70 m. a contar desde la línea de edificación) y a una profundidad de excavación 1,20 metros. Se prevé además la provisión y colocación de conexiones correspondientes a cada una de las parcelas en una 1º etapa de 52, sobre un total de 169.
Como obra civil que se debe considerar a los efectos de la afectación de las retenciones que rigen en la Ordenanza Nº 3101/96, se toma la excavación para el tendido de la cañería para el suministro de agua más los accesorios, tapado, compactación, reparación de veredas y calzada de hormigón si lo hubiere. Se adjunta plano de foja 15, que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º: Art. 2).- Los nombrados serán los únicos responsables por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la ejecución de las obras autorizadas, las que deberán realizarse en un todo de acuerdo con lo que dispone la Ordenanza Nº 3101/96 (modificada por Ordenanza Nº 3406/04).
ARTICULO 3º: Art. 3).- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :