
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3150
Ref Notificación para retiro de vehículos automotores, motovehículos y bicicletas retenidos en el Corralón Municipal.-
ARTICULO 1º: Art. 1).-DISPÓNESE la NOTIFICACIÓN PERSONAL a todos los titulares registrales de los vehículos automotores, motovehículos y bicicletas retenidos en el Corralón Municipal, para que en el término improrrogable de 30 días corridos procedan a su retiro, en las condiciones que esta Ordenanza les fija.
ARTICULO 2º: Art. 2).-Por esta única vez, DISPÓNESE la EXCEPCIÓN al Art. 2º del Decreto Nº 2940, debiendo los titulares que retiren sus vehículos abonar sólo los gastos del depósito, traslado y el patentamiento, que la autoridad de aplicación determinará en cada caso, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Provincial 10.900 y su reglamentación (Circular 6286/93 A.P.I.). Asimismo, y por el término de 60 días corridos a partir de la promulgación de la presente, el poseedor del vehículo retirado, que no se encuentre debidamente registrado o empadronado, cumplimentará los recaudos legales ante la autoridad municipal, sin pagos de recargos ni multas de ninguna naturaleza sobre deudas inherentes al vehículo en la Municipalidad de Esperanza.
ARTICULO 3º: Art. 3).-Además de las notificaciones personales, se dará amplia difusión a estas medidas por medios comunicacionales locales, una (1) publicación en el Boletín Oficial y una (1) en un diario regional..
ARTICULO 4º: Art. 4).-Cuando transcurridos los plazos previstos en el Art. 1), luego de las notificaciones fehacientes, los titulares no hubiesen reclamado y retirado los vehículos retenidos, por sí o por medio de los representantes o apoderados legales, se consideraran dichos vehículos abandonados, en los términos del artículo Nº 2525 Código Civil, y con exoneración de toda responsabilidad municipal emergente de la guarda o depósito del vehículo.
ARTICULO 5º: Art. 5).-Cuando sea imposible la identificación del titular dominial, dueño o representante legal de los mismos, se considerará el vehículo abandonado a los seis (6) meses del último aviso publicitario según lo dispuesto en el Art. 3) de la presente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 2535 Código Civil en concordancia con el art. 45 inc. b) de la Ley 2756.
ARTICULO 6º: Art. 6).-En todos los supuestos de producido el abandono del vehículo, se procederá a su subasta pública, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar dicho procedimiento, el que debera asegurar la mayor concurrencia posible, conforme Ley Nº 2756 En ese caso, el comprador se hará cargo de regularizar las deudas del vehículo sin aplicación de multas ni recargos de ninguna naturaleza. Asimismo regularizará la situación dominial del bien adquirido..
ARTICULO 7º: Art. 7).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :