
Departamento Ejecutivo
Decreto Nº 2135
REGLAMENTO DERECHOS DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS
VISTO :
La necesidad de reglamentar la aplicación en el Municipio de los derechos referidos a espectáculos públicos, que anualmente fijan las Ordenanzas impositivas; y
CONSIDERANDO :
Que es facultad del Departameneto Ejecutivo disponer tal medida normativa,
ARTICULO 1º: "Art.1º) - Las funciones o espectáculos de cualquier naturaleza que se lleven a cabo en teatros, salas, canchas de deportes o atletismo, lugares cercados, etc. (excepto los espectáculos deportivos, se trate de partidos de fútbol, básquetbol, rugby, bochas, u otros, o carreras de autos, karting, o similares, que se realicen en el ámbito de la ciudad participando en Ligas locales, naciones o provinciales, o se trate de deportes federados en Asociaciones y/o Federaciones locales, provinciales o nacionales), donde se paguen entradas, vales de consumición, bonos de contribución u otro tipo similar, se abonará un derecho que estipulará la Ordenanza Impositiva, y que consistirá en un porcentual sobre el valor de las mismas, sin descuento de ninguna naturaleza, con un tributo mínimo.
Los circos tendrán un tratamiento preferencial en cuanto al porcentaje que se establezca y que será fijado en la misma Ordenanza.
Los cines, en cambio, abonarán por cada función que realicen, la suma equivalente al importe de un número determinado de entradas mayores, que también se estipulará en la Ordenanza Impositiva, entendiéndose por función la exhibición de una o dos películas. La repetición de una o dos películas implica una nueva función." (modificada s/ Decreto 9148/08)
ARTICULO 2º: Art. 2°) - Queda terminantemente prohibido fumar en las salas teatrales, o cines, y en general en los locales cerrados donde se llevan a cabo espectáculos de cualquier naturaleza.
ARTICULO 3º: Art. 3°) - Los Clubes, Sociedades, salones públicos, agrupaciones, personas, etc., que realicen reuniones danzantes, u otro espectáculo, en locales propios o arrendados, cobrando entrada, abonarán por cada uno de ellos, además de los derechos a cargo del espectador un permiso, cuyo valor determinará la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 4º: Art. 4°) - Para solicitar la autorización correspondiente a cada espectáculo, se procederá de la siguiente manera:
a) Elevarán nota al Intendente Municipal, con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de su realización.
b) Adjuntarán el recibo que acredite, el pago anticipado del permiso exigido, cuyo importe
le será devuelto en caso de serle denegado la autorización que solicita.
Sin tales requisitos no se dará curso a las solicitudes:
ARTICULO 5º: Art. 5°) - El Club, Asociación y/o propietarios del local donde se realicen los bailes, reuniones danzantes, u otro espectáculo, serán responsables directos del pago de los derechos establecidos.
ARTICULO 6º: Art. 6°) - (t.o.s./Decreto N° 2336/81) Las confiterías bailables y whiskerías abonarán los derechos de acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos de conformidad al régimen previsto en el artículo 1° de este Decreto.
ARTICULO 7º: Art. 7°) -Los parques de diversiones, u otros similares, pagarán un derecho fijo por día de función más el porcentual que se define en el art. 1 y cuyo valor determina la Ordenanza Impositiva.
ARTICULO 8º: Art. 8°) - Los que no den cumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza sufrirán un recargo que fijará en cada caso la Intendencia Municipal, según la importancia de la infracción, sin perjuicio de tomar aquellas medidas que estime oportunas, pudiendo clausurar el local incurso en falta y la prohibición de llevar a cabo cualquier clase de espectáculo por un período de hasta noventa días.
ARTICULO 9º: Art. 9°) - Quedan exentos del pago de los derechos de este Decreto: Las Cooperadoras escolares; las Instituciones Religiosas; las sociedades de beneficencia, las Bibliotecas patrocinadas por la Comisión Nacional de Bibliotecas; las Sociedades Vecinales y su Federación; las Mutualistas; las entidades gremiales; la Cooperadora del Hospital Vecinal; la Sociedad de Bomberos Voluntarios; ALPI; Cáritas Argentina Filial Esperanza; el Rotary Club y de Leones y en general todas las entidades de bien público.
El Departamento Ejecutivo podrá conceder un trato preferencial a aquellas entidades deportivas, culturales, etc., que se hallen en la actualidad amortizando deudas por construcción de pavimento y de acuerdo con el importe de las mismas.
La Municipalidad colabora en la realización de los corsos eximiendo a la entidad que los organiza de todo impuesto que grave los mismos, siempre que mediare por parte de esa entidad la donación a la Cooperadora del Hospital Vecinal de un importe no inferior al 20 % de la utilidad líquida resultante. Al efecto de la misma, deberá presentar un balance de resultados con carácter de Declaración Jurada dentro de los 30 días de la finalización de los corsos, reservándose la Municipalidad el Derecho a rechazarlo, si las cifras consignadas no responden a la realidad.
ARTICULO 10º: Art. 10°) - Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá eximir, a solicitud de parte, dos festivales encuadrados en lo estipulado en el art. 1° a todas aquellas instituciones que no estén comprendidas en los beneficios que otorga el artículo anterior, para ello deberán solicitarlo fijando sus características.
Siempre y en todos los casos en que se concedan excepciones en la materia a que alude la presente reglamentación, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Derogado según Decreto N° 2571/83
b) Junto a la solicitud deberá dejar constancia que somete a control municipal sus libros de Secretaría y Tesorería indicando domicilio donde podrán ser inspeccionados.
c) En caso de constatarse alguna falsedad en las documentaciones se condenará en plazo perentorio el pago de la suma fiscalizada.
ARTICULO 11º: Art. 11°) - Quedan exentos del pago de estos derechos el espectáculo públicos, los Institutos o Clubes, cuando no cobren entradas y/o similares, sus funciones se destinen exclusivamente a escolares y niños.
ARTICULO 12º: Art. 12°) - Quedan exentos también los teatros vocacionales.
ARTICULO 13º: Art.13º) Con copia del presente Decreto Fórmese expediente, y pase a Inspección general, Obras y Servicios Públicos, rentas, y Contaduría a sus efectos. Cumplimentado, archívese en esta última.
ARTICULO 14º: ART. 14º) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archivése.-
FIRMANTES :