
Concejo Municipal
Ordenanza Nº 3955
Adecuación de Las veredas de los inmuebles existentes en el área definida en el Art. 2) de la Ordenanza Nº 3895/16.
ARTICULO 1º: Art. 1).-Las veredas de los inmuebles existentes en el área definida en el Art. 2) de la Ordenanza Nº 3895/16, con excepción de las veredas interiores y propias de la Plaza San Martín, deberán adecuarse según el proyecto adjunto, en la medida en que los propietarios de los inmuebles decidan efectuar cambios, modificaciones o reparaciones en las mismas:
-estar materializadas en baldosa granítica de diferentes tonos de grises, con contrapisos de hormigón, previéndose la accesibilidad para favorecer el desplazamiento de personas con discapacidad.
-determinar una franja central de circulación.
-establecer un espacio colateral a las líneas de edificación para salvar las diferencias de niveles y la colocación de sistemas de accesibilidad y movilidad urbana en los edificios públicos y/o privados, y locales comerciales.
-determinar además una franja verde para la colocación de un sistema de área verde que actué como sistema de absorción (FIS).
-detallar los sectores referenciales con losetas de diferentes colores en relación a edificios históricos patrimoniales o de referencia social.
ARTICULO 2º: Art. 2).-La Secretaría de Obras Públicas deberá realizar un relevamiento de las veredas preexistentes en toda el área, para establecer las dimensiones y niveles definitivos de los que dispondrán los propietarios para su adecuación y adaptación. En oportunidad de concretarse este relevamiento se informara a los frentistas que, en el caso de que en un futuro deseen realizar cambios en sus veredas, deberán dirigirse previamente al Municipio, a realizar las consultas pertinentes.
ARTICULO 3º: Art. 3).-DÉJASE expresamente establecido que forma parte de la presente Ordenanza, el diseño que se aplicara en el área detallada, elaborado por el Área de Planificación, Estudios y Proyectos, a los fines de establecer la unificación de los diferentes criterios referidos y el carácter de valorización del espacio público. Toda presentación que implique una modificación de dicho diseño, deberá ser evaluada por la misma, a fin de establecer su viabilidad.
ARTICULO 4º: Art. 4).-El Departamento Ejecutivo deberá dar amplia difusión a la presente Ordenanza, a través de los medios que estime oportunos.
ARTICULO 5º: Art. 5).-DERÓGASE todo lo que se oponga a la presente.
ARTICULO 6º: Art. 6).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
FIRMANTES :