Concejo Municipal

Ordenanza Nº 2586

Dispone Instalación de interruptores o disyuntores diferenciales en inmuebles de uso público.-

ARTICULO 1º: Art. 1º).-A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los inmuebles de uso público deberán adecuar sus instalaciones eléctricas, colocando obligatoriamente interruptores o disyuntores diferenciales.-

ARTICULO 2º: Art. 2º).-El o los interruptores o disyuntores diferenciales serán de alta sensibilidad y deberán cumplir con la Resolución Nº 184/7/83 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación.-

ARTICULO 3º: Art. 3º).-Se establece un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente para que los afectados procedan a regularizar las instalaciones.-

ARTICULO 4º: Art. 4º).- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para prorrogar el plazo establecido en la presente, en casos debidamente justificados.-

ARTICULO 5º: Art. 5º).-Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

FIRMANTES :

MACIEL LUIS EDGARDO ( Presidente del concejo deliberante. )

ESPERANZA, 22 de Agosto de 1985


Volver al Inicio